PRODUCCIÓN ANIMAL
Director: Guillermo Alejandro Bavera, Méd. Vet.,
Profesor Titular Efectivo de Producción Bovina de Carne, Depto. Producción
Animal,
Facultad
de Agronomía y Veterinaria, Universidad Nacional de Río Cuarto, Río Cuarto,
provincia de Córdoba, República Argentina
Volver a: Clima
y ambiente
Rafael E.
Consigli*. 2002. Marca Líquida, Córdoba. 12(106):22-24 y 12(107):37-40.
*Oficial
Inspector, División Patrulla Ambiental, Policía de la Prov. de Córdoba.
El
impacto ambiental se origina en una acción humana y se manifiesta según tres
facetas sucesivas:
♦
La modificación de alguno de los factores ambientales o del conjunto
del sistema ambiental.
♦
La modificación del valor del factor alterado o del conjunto del
sistema.
♦
La interpretación o significado ambiental de dichas modificaciones y,
en último término, para la salud y bienestar humano.
El
impacto puede ser actual y ocasionado por una actividad en funcionamiento, o
potencial, y referirse al riesgo de impacto de una actividad en marcha o a los
impactos que se derivarían de una acción en proyecto, en caso de ser
ejecutado. No se puede aplicar el
término impacto a las alteraciones ambientales producidas por fenómenos
naturales, como los daños causados por una tormenta, por un tornado, etc. La alteración se mide por la diferencia entre
la evolución en el tiempo que tendría el entorno, o alguno de los factores que
lo forman, en ausencia de la actividad causante y la que tiene en presencia de
esta. Es decir, el impacto es la
diferencia de evolución del entorno "con" y "sin" acción
humana.
Los
impactos ambientales pueden ser positivos o negativos, reversibles o
irreversibles, directos o inducidos, permanentes o temporales, simples o
acumulativos, sinérgicos o no, a corto, medio o largo plazo, etc. Sin embargo, la preocupación ambiental surge,
en la época moderna, por el fuerte predominio de los impactos negativos.
El
impacto puede referirse al Sistema ambiental en conjunto o a
alguno de sus componentes, de tal modo que se puede hablar de impacto total y
de impactos específicos derivados de una actividad actual o en proyecto. Asimismo el impacto de una actividad es el
resultado de un cúmulo de acciones distintas que producen otras tantas
alteraciones sobre un mismo factor, las cuales no siempre son agregables, por
lo que también se puede hablar del impacto del conjunto de una actividad o sólo
alguna de las partes o procesos que la forman.
La
acción humana responsable del impacto, el entorno afectado por ella y el
conjunto formado por ambos elementos, tienen carácter de sistema, de tal manera
que el impacto ambiental total no debe ser entendido como una serie de
modificaciones aisladas producidas sobre los correspondientes factores, sino
como una o varias cadenas, frecuentemente entrelazadas, de relaciones
causa-efecto.
El
impacto ambiental es cambiante en el tiempo y también en el espacio. En efecto, el significado ambiental de una
alteración varía en el tiempo porque varía la propia alteración pero también
porque la percepción social también lo hace; en la medida en que se progresa en
el nivel de renta, aumenta la exigencia social de calidad ambiental. Por otro lado, la percepción es diferente
para situaciones y culturas distintas.
Por ejemplo, no tiene el mismo significado un nivel de ruido en una zona
urbana que en una zona rural de descanso, donde el confort sonoro se entiende
como silencio.
El
impacto surge de la interacción entre las actividades humanas y su
entorno. Se produce por los insumos que
utiliza la actividad, por el espacio que ocupa y por los efluentes que
emite. Siempre que hay una actividad
humana se producen impactos, pero muchos de ellos, frecuentemente la mayor
parte, son despreciables; para que un impacto sea digno de atención debe ser
significativo. Los criterios para que un impacto sea significativo coinciden
con los que determinan la sostenibilidad de una actividad.
Los
impactos derivados de la utilización de recursos ambientales adquieren
significación en la medida en que la extracción se aproxima a la tasa de
renovación para los renovables o a unas determinadas intensidades de uso para
los que no lo son; los producidos por la ocupación o transformación de un
espacio la adquieren en la medida en que tal ocupación se aparte de la
capacidad de acogida del medio y los relativos a la emisión de efluentes serán
significativos en la medida en que se aproximen a la capacidad de asimilación
de los vectores ambientales. En todo
caso la superación de estos
umbrales debe ser siempre entendida como impacto significativo; si esto ocurre
de forma ocasional puede ser aceptable, aunque ha de procurarse la corrección,
pero si sucede de forma continuada y permanente el impacto será inaceptable, y
la actividad rechazada si no consigue corregir esta situación.
La
aplicación de fertilizantes en una superficie de terreno, no produce
necesariamente un impacto significativo sobre el suelo; habrá una cierta
modificación de sus características edáficas desde el momento en que se
incorporan al suelo elementos que antes no existían. Si la operación se realiza de forma
controlada, el impacto será positivo en cuanto incrementa los nutrientes
presentes en el suelo. La clave del
impacto reside en la capacidad de asimilación.
Sólo si se supera ésta, habrá un impacto negativo que se manifestará en
contaminación de las aguas o alteración de las características del suelo.
Las
interacciones entre el tipo y localización de las actividades causantes y las
funciones del entorno en que se ubican, sugiere una clasificación de los
impactos basada, precisamente, en la naturaleza de tales interacciones.
a) Impactos de sobreexplotación: estos efectos se asocian a
aquellas actividades que utilizan recursos ambientales y no respetan los
criterios de sostenibilidad, por lo que se pueden a su vez ordenar así:
sobreexplotación de recursos naturales renovables (recursos acuíferos
superficiales o subterráneos, fauna silvestre terrestre o acuática, bosques
autóctonos, hierbas aromáticas y medicinales, etc), extracción de recursos
naturales no renovables que se consumen cuando se utilizan (recursos mineros,
extracción de áridos), utilización de recursos no renovables que no se consumen
cuando se utilizan por encima de una cierta intensidad de uso (recursos
culturales, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, puntos de interés
geológico, etc)
b) Impactos de ocupación o
transformación de espacio y/o cambio en los usos del suelo: estos impactos se generan
cuando existe una discordancia entre la vocación de los ecosistemas, y del
territorio en general, con la naturaleza y localización de las actividades
humanas; suelen ser de carácter irreversible y muy evidentes, ya que vienen
acompaña-dos externamente por la presencia de elementos o transformaciones
físicas. Es un impacto muy general.
Difícilmente se puede encontrar una actividad que no lo produzca, si
bien en unas lo relevante es la ocupación, como ocurre con las relacionadas a
los usos residenciales, industriales y a las infraestructuras, mientras la
transformación es propia de la agricultura (que rotura ecosistemas naturales,
de alta diversidad, para convertirlos en agrosistemas ecológicamente simples) y
de la ganadería extensiva que también requiere una importante adaptación de los
ecosistemas naturales, mientras en la intensiva predominan los impactos por
ocupación (además de los de contaminación).
c) Impactos de contaminación: se trata de un impacto que es
común a la totalidad de las actividades.
Aunque se culpa a la industria y al transporte de la mayor parte de la
contaminación, incluyendo la producción energética, el problema no es ajeno a
la agricultura, actividad que lo manifiesta de forma difusa, es decir, cuyas
fuentes están muy repartidas dificultando las posibilidades de control. Los causantes son los fertilizantes, los
plaguicidas, los envases, los residuos ganaderos, los ruidos, los olores, el
polvo que producen las labores de cultivo, etc.
De
acuerdo a lo expresado anteriormente, las actividades agropecuarias afectan al
medio ambiente a través de:
♦
Los insumos que utiliza y que extrae del entorno: agua, aire, energía,
materias primas, etc..
♦
El espacio que transforma: directamente (zonas ocupadas por la
actividad agrícola-ganadera, sus instalaciones y servicios) o indirectamente
(zonas afectadas por olores, ruidos, etc.).
♦
Los afluentes que emite: residuos en forma de gases, líquidos o
sólidos, que alteran los vectores ambientales, aire, agua o suelo y la energía
emitida como calor.
Los
impactos relacionados con la utilización de insumos se producen cuando se
extrae del medio o a un ecosistema bienes o servicios en cantidad superior a
las tasas de renovación anual o interanual.
Las acciones más significativas se enumeran a continuación:
♦
prácticas de cultivo que degradan la estructura y la fertilidad del
suelo;
♦
intensidad de cultivo por encima de la capacidad de uso del suelo;
♦
extracción de aguas subterráneas sin tener en cuenta la recarga media
anual;
♦
pastoreo con excesiva carga de ganado o empleando técnicas
inadecuadas;
♦
tala y desmonte indiscriminado;
♦
extracción de especies aromáticas y medicinales sin un plan previo que
garantice su producción sostenida;
♦
caza y pesca de especies protegidas o a través de medios, épocas o
zonas prohibidas.
Entre los impactos derivados de la transformación del espacio se pueden citar:
♦
roturación
de ecosistemas y paisajes valiosos;
♦
concentración parcelaria que produce una simplificación del paisaje y
una reducción de la diversidad biológica;
♦
transformación de los hábitats silvestres,
♦
contaminación visual por obras y edificaciones rurales discordantes
con el paisaje, etc.
Los
impactos derivados de la emisión de agentes contaminantes se refieren a la
introducción de elementos, energía o subproductos no deseados, extraños al
medio, o en cantidades superiores a su capacidad de asimilación:
♦
aplicación de plaguicidas;
♦
utilización de fertilizantes, etc.
De
acuerdo a lo señalado y según el carácter real o potencial del impacto ambiental, la gestión
puede intervenir, por vía preventiva, correctora o curativa, pero siempre requiere
un diagnóstico lo más perfecto posible de la situación a tratar. Diagnosticar un impacto significa conocerlo e
interpretarlo en todos sus términos.
Sólo después de un diagnóstico certero podrá plantearse con solidez la
posibilidad, oportunidad y premura de la intervención sobre un impacto, así
como los instrumentos preventivos, correctores, curativos o que potencien
adecuadamente su tratamiento. A
continuación se describen los elementos más importantes del diagnóstico:
♦
La manifestación o síntoma en que se expresa el efecto.
♦
Los efectos o repercusiones en las personas, en la biocenosis, en el
espacio o en las actividades de los síntomas detectados.
♦
Los agentes (personas físicas o jurídicas) implicados tanto en las
causas como en los efectos.
♦
La localización.
♦
La gravedad del impacto para los de signo negativo y el grado de
bondad para los positivos.
♦
La sensibilidad de los agentes implicados, de la administración y de
la población en general.
♦
La percepción del problema por parte de la población afectada.
♦
La relación directa o indirecta con otros impactos.
♦
Las posibilidades de intervención sobre causas, efectos,
manifestación, agentes, población, etc., de carácter preventivo, curativo o
compensatorio.
♦
Oportunidad de la intervención.
♦
La urgencia con que se debe intervenir.
♦
El nivel de responsabilidad o administrativo más adecuado para su
resolución y control.
♦
Los objetivos a cubrir en su tratamiento preventivo.
La
evaluación de impacto ambiental se ha convertido en uno de los principales
instrumentos para la gestión del medio ambiente. Se trata de un procedimiento administrativo
para el control de los proyectos que se apoya en la realización de estudios
técnicos y en un proceso de participación pública. Tanto el procedimiento como
los estudios técnicos, conforman un campo de conocimientos al que ninguna
profesión puede ser ajena. El
procedimiento debe asegurar que la evaluación sea realizada desde el inicio del
proceso de planeamiento o de la toma de decisión, de manera que posibilite la
comparación entre las alternativas y la adopción de medidas correctivas y
mitigadoras de los impactos. Evaluar los
impactos ambientales después de haber sido tomada una decisión o después de
formulado el proyecto hace que el EIA pierda sus finalidades, limitando los
estudios a sugerir correcciones a los efectos más evidentes.
La
Ley Provincial Nº 7343/85 "Principios rectores para la preservación,
conservación, defensa y mejoramiento de ambiente", tratan en sus artículos
49 y 52 lo referente al impacto ambiental.
En el artículo 49 establece que las personas, sean éstas públicas o
privadas responsables de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de
degradar el ambiente, quedan obligadas a presentar, conforme el reglamento
respectivo, un estudio e informe de evaluación de impacto ambiental.
El
artículo 52 considera actividades degradantes o susceptibles de degradar el
ambiente:
a) las que contaminan directa o
indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje, etc.
b) las que cambien la topografía.
c) las que alteren o destruyan
directa o indirectamente, parcial o totalmente, individuos y poblaciones de la
flora y fauna
d) las que modifiquen las márgenes,
cauces, caudales, régimen y comportamiento de aguas superficiales o aguas
lóticas
e) las que alteren los márgenes,
fondos, régimen y conducta de aguas superficiales no corrientes.
f)
las que alteren la naturaleza y comportamiento de las aguas.
g) las que emitan directa o
indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante, etc.
h) las que modifiquen
cuali-cuantitativamente la atmósfera.
i)
las que propenden a la acumulación de residuos y basura.
j)
las que producen directa o indirectamente la eutroficación cultural de
las masas de agua.
k) las que utilicen o ensayen armas
químicas, biológicas, nucleares y de otros tipos.
l)
las que agoten recursos naturales renovables y no renovables.
m) las que favorecen directa o
indirectamente la erosión eólica, hídrica, por gravedad y biológica.
n) cualquier otra actividad capaz
de alterar los ecosistemas.
Decreto Reglamentario de Evaluación de
Impacto Ambiental
La
Provincia de Córdoba fue la primera en tener el instrumento jurídico que obliga
a la evaluación de impacto ambiental.
En
su artículo 21 establece que se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) al procedimiento jurídico administrativo, dictado con la participación de la autoridad
correspondiente, que tiene por objetivo la identificación, predicción e
interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad
produciría en caso de ser ejecutado.
En
el artículo 32 se entiende por Estudio de Impacto Ambiental (ESIA) al estudio
técnico, de carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento de
la Evaluación de Impacto Ambiental, está destinado a predecir, identificar,
valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas
acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en
general.
En
el artículo 72 se establece que las personas sean públicas o privadas,
responsables de proyectos incluidos en el presente Decreto, deberán contar en
forma previa a toda implementación, ejecución y/o acción, con la correspondiente
autorización expedida por la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, que
acredite la concordancia de los mismos con los principios rectores para la
preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos
en la Ley Nº 7343 y que se denominará licencia ambiental.
ANEXO
1: Proyectos sujetos Obligatoriamente a presentación de Estudio de Impacto
Ambiental (ESIA)
♦
Mataderos y frigoríficas cuando superen una capacidad instalada de
faenamiento en una tasa total de producción final igual o superior a 10
toneladas por hora (tn/h).
♦
Proyectos forestales mayores de 100 has de plantación anual.
♦
Introducir especies exóticas.
♦
Proyectos de explotación (vegetal o animal) de recursos naturales que
se encuentren oficialmente declarados en peligro de extinción, vulnerables y
raras.
♦
Fabricación de abonos, fertilizantes y plaguicidas
♦
Industria Productos Alimenticios
♦
Fábrica de cuerpos grasos vegetales y animales
♦
Fábricas de conservas de productos vegetales y animales
♦
Fábricas de productos lácteos Elaboración de alimentos preparados para
animales
♦
Industria Textil, del Cuero, de la Madera y del Papel
♦
Establecimientos de teñidos de fibras y pieles
♦
Lavado de lana
♦
Saladeros y peladeros de cueros
♦
Curtiembres
♦
Fábricas de carbón y otros combustibles vegetales
♦
Establecimientos para la producción y tratamiento de celulosa
♦
Aserraderos
1)
Explotaciones intensivas de especies animales:
♦
Avícola: planteles y establos de engorde, postura y/o reproducción de
animales con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a
1 00.000 pollos o 20.000 pavos.
♦
Porcina, ovina o caprina: planteles de crianza y/o engorde de animales
con capacidad para alojar diariamente una cantidad, equivalente en peso vivo,
igual o superior a cincuenta (50) toneladas
♦
Acuicultura
♦
Especies silvestres, tanto autóctonas como exóticas
♦
Bovina: planteles y establos de crianza y/o engorde para producción
donde se mantengan confinadas, en patios de alimentación, por más de un mes, un
número igual o superior a 300 unidades animal
♦
Otras
2) Proyectos forestales de
3)
Desmontes sobre bosques protectores y/o permanentes
4)
Proyecto de uso racional sobre bosques de producción cuando superen
las 5 has
5)
Plantas de acopio de cereales, entendiendo como tales las que realicen
almacenamiento, clasificación, limpieza y/o secado de granos, excepto aquellas
instalaciones ubicadas en predios rurales a más de
6)
Otras actividades de acarreo, selección, descascarado, lavado,
trituración, quema u otras transformaciones de productos agropecuarios
susceptibles de alterar el ambiente.
7)
Mataderos y frigoríficas con una capacidad instalada de faenamiento en
una tasa total de producción final menor a 10 tn/h, medida como el promedio del
período de producción.
8)
Proyectos de explotación (vegetal o animal) de recursos naturales
autóctonos y que no se encuentren comprendidos en Anexo 1.
9)
Zoológicos, centros transitorios de tenencia de fauna silvestre -
Campañas rurales de aplicación de plaguicidas
♦
Captación y abastecimiento de aguas subterráneas de un solo acuífero o
unidad hidrogeológica en un volumen igual o menor a 1.000.000 m3/año
♦
Sistemas de aprovechamiento de aguas de sistemas no explotados. Infraestructura Hidráulica para uso
agrícola. Manejo de sistemas de riego,
fertiirrigación y conducción de agua para otros usos agropecuarios.
♦
Remediación de suelos
♦
Campañas urbanas de aplicación de plaguicidas
Volver a:
Clima y ambiente > Principio del documento