PRODUCCIÓN ANIMAL

Director: Guillermo Alejandro Bavera, Méd. Vet., Profesor Titular Efectivo de Producción Bovina de Carne, Depto. Producción Animal,

Facultad de Agronomía y Veterinaria, Universidad Nacional de Río Cuarto, Río Cuarto, provincia de Córdoba, República Argentina

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Manejo de fauna silvestre en relación a los sistemas productivos,  Marco Legal y conceptual

V. Lichtschein*. 1999. Rev Arg. Prod. Anim. 19(1):257-263.

*Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre, SRNyDS,

Resumen

En relación con el manejo de fauna y su marco jurídico, deben tenerse en cuenta las normas legales vigentes en la Argentina, partiendo del ordenamiento general previsto en la Constitución Nacional. En este sentido, fundamentalmente dos artículos de la Constitución reformada en 1994 brindan la guía jurídica en la materia (Artículos 124 y 41 de la C.N.). La interpretación de estos dos artículos, debido a la naturaleza de los recursos naturales y su manejo, requieren de cierta discusión de tipo conceptual. En el presente articulo, se propone la elaboración de acuerdos regionales, mediante los cuales se establezcan pautas o directrices comunes, que tengan en cuenta la naturaleza transfronteriza de dichos recursos, su distribución geográfica, aspectos biológicos tales como migraciones, áreas de reproducción, alimentación, áreas críticas, etc. Es necesario, además, delimitar claramente las responsabilidades del gobierno nacional y los gobiernos provinciales relacionadas con la conservación y el uso racional de los recursos naturales, haciendo especial énfasis no sólo en los derechos sino en las obligaciones que establece el marco constitucional vigente y las consideraciones implícitas en el concepto de desarrollo sustentable. Se discuten a continuación los tratados internacionales, destacando entre ellos la Convención sobre Comercio Internacional de Fauna y Flora Silvestres (CITES), cuyo objetivo es la conservación y la utilización racional de la vida silvestre, entendiendo que el comercio internacional es uno de los factores que estarán amenazando su supervivencia y que ha demostrado ser una herramienta valiosa en la conservación y manejo de las especies silvestres. Por último, se discute la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna que, si bien contiene artículos que claramente involucran competencias provinciales, ha provisto un marco adecuado para el desarrollo de programas de manejo sustentable de la fauna silvestre. En nuestra opinión, se trata de una Ley que contiene presupuestos mínimos en la materia, tal como lo establece el Artículo 41 de la C.N. A efectos de ilustrar la aplicación de la normativa vigente y la base conceptual que subyace la administración de la fauna silvestre en nuestro país, se presentan dos casos: el tratamiento de las especies perjudiciales para las actividades humanas y el proyecto de aprovechamiento sustentable del loro hablador, discutiendo sus alcances y formas en las que se han encarado estas problemáticas desde esta gestión, intentando conciliar los diferentes intereses involucrados, a menudo en conflicto y cumpliendo con las normas legales vigentes.

Palabras clave: fauna silvestre; desarrollo sustentable; marco jurídico; enfoque regional; escenario internacional; conflictos de intereses.

El marco legal

1. Artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional

Respecto a la conservación y mane­jo de los recursos naturales, desde el punto de vista jurídico es conveniente partir del marco constitucional actualmen­te vigente en nuestro país. En este senti­do, deben tenerse en cuenta dos artícu­los de la Constitución Nacional reforma­da en el año 1994, que brindan la guía del enfoque jurídico de esta materia. El Artículo 124 de la C.N. expresa que co­rresponde a las provincias el dominio ori­ginario de los recursos naturales, mien­tras que el Artículo 41, ciertamente una nueva adición al texto constitucional an­terior, expresa textualmente:

“Todos los habitantes gozan del de­recho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfa­gan las necesidades presentes sin com­prometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo ( ... ) Las autoridades proveerán a la protec­ción de este derecho, a la utilización ra­cional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica ( ... ) Corresponde a la Nación dictar las nor­mas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provin­cias, las necesarias para complemen­tarlas, sin que aquéllas alteren las juris­dicciones locales”.

Si bien no deseo entrar en una discusión profunda y detallada de los al­cances jurídicos del término “dominio originario” ni del significado de “presu­puestos mínimos”, dado que existen numerosos especialistas en derecho que han opinado profusamente sobre estos temas y que, por otra parte, no son de mi especialidad, caben algunas re­flexiones conceptuales:

El Artículo 41 de la C.N. provee una poderosa herramienta para lograr un manejo adecuado de los recursos natu­rales en un esquema de organización política federal como el de nuestro país. En efecto, los recursos naturales no re­conocen fronteras políticas y su conser­vación y manejo debe acordarse interjurisdiccionalmente en base a direc­trices comunes que tengan en cuenta su naturaleza transfronteriza. Estos acuerdos pueden ser de tipo regional o pueden responder al esquema de dis­tribución geográfica natural de cada una de las especies involucradas, teniendo especialmente en cuenta aspectos bio­lógicos tales como migraciones, áreas de reproducción, alimentación, áreas críticas, etc. Lo mismo se aplica a aque­llas especies que migran entre nuestro país y países limítrofes o no limítrofes, como es el caso de muchas aves.

En este sentido, desde el punto de vista de la administración de la fauna silvestre en particular, debe prevalecer el interés en su conservación y adecua­do manejo por encima de intereses lo­cales, cuando éstos se oponen al obje­tivo común. En efecto, compete a la Nación la custodia de la diversidad bio­lógica, entendiendo a ésta como un bien común que pertenece a todos los habi­tantes, si bien sus componentes se encuentran naturalmente distribuidos en distintas jurisdicciones. En efecto, en el caso de los recursos naturales, el todo es más que la simple suma de las par­tes, ya que un sistema biológico y las poblaciones de las especies que lo com­ponen no pueden considerarse como piezas independientes a las cuales se les puede aplicar diferentes tratamien­tos.

Respecto del rol que les toca jugar a cada una de las provincias en cuanto a los recursos naturales que se encuen­tran en sus territorios, cabe señalar que además de la facultad de decidir sobre la administración de éstos en el sentido de la utilización y los posibles conflictos con otras actividades humanas (agricul­tura, ganadería, desmonte, asenta­mientos humanos y sus consecuencias, grandes obras públicas, etc.), es nece­sario enfatizar que existe en los gobier­nos provinciales la responsabilidad de proteger, conservar y utilizar racional­mente estos recursos, de modo que perduren tanto para la generación pre­sente como para las generaciones futu­ras.

Tal como está enunciado en el Artí­culo 41 de la C.N., debe tomarse como base de todas estas actividades el con­cepto de utilización sustentable y el concepto que subyace a éste de derechos transgeneracionales. O sea que no sólo el gobierno provincial debe asegurar que ese recurso natural será preserva­do por sus múltiples beneficios ‑inclui­do el económico‑ para los habitantes actuales, sino que también deberán ase­gurar su preservación futura. Este es sin duda el meollo conceptual del denomi­nado desarrollo sustentable.

2. Las leyes 22.421 y 22.344. Normas complementarias

Siguiendo el orden jerárquico de las normas relativas a esta materia, pueden mencionarse a continuación los tratados internacionales, que tal como lo estable­ce el Artículo 75, inc. 22 de la C.N., tie­nen jerarquía superior a las leyes. En este sentido, además de otros acuerdos bilaterales o regionales más específicos, el tratado internacional más importante en cuanto a su impacto sobre la conser­vación y el manejo de la fauna y la flora silvestres es la Convención sobre Co­mercio Internacional de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Si bien a priori po­dría interpretarse que se trata de un acuerdo relativo al comercio, en realidad se trata de un acuerdo cuyo objetivo es la conservación y la utilización racional de la vida silvestre, entendiendo que el comercio internacional es uno de los fac­tores que estarían amenazando su su­pervivencia.

Este tratado es una poderosa herra­mienta de gestión, ya que provee, a tra­vés de sus diferentes órganos, un foro de discusión técnica y científica, de in­tercambio de ideas con colegas dedi­cados al tema en todo el mundo, así como mecanismos para establecer pla­nes de manejo con bases técnicas mo­dernas y adecuadas a la realidad de cada país. Es pertinente, en este senti­do, citar el Preámbulo de la Convención, que resume el espíritu que llevó a los países a proponer tal acuerdo, que cuenta hoy con la adhesión de 150 paí­ses parte:

“Los Estados Contratantes,

Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemen­to irreemplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegi­das para esta generación y las venide­ras;

Conscientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los pun­tos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico,

Reconociendo además que los pue­blos y Estados son y deben ser los me­jores protectores de su fauna y flora sil­vestres;

Reconociendo además que la co­operación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fau­na y flora silvestres contra su explota­ción excesiva mediante el comercio in­ternacional,

Convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin”.

A través de su ratificación por parte de nuestro país, que se concreta en la sanción en el año 1982 de la Ley Nº 22.344, el país como un todo ha acep­tado el compromiso de cumplir con las previsiones del Convenio, así como con las resoluciones emanadas del conjun­to de las Partes en su Reunión de la Conferencia de las Partes. Además de esta Asamblea soberana, que se reúne cada dos años y en la cual se toman las decisiones más importantes, existen ór­ganos técnicos con funciones más es­pecíficas, que analizan problemas y ase­soran a las Partes: los Comités de Fau­na, Flora, de Nomenclatura y del Manual de Identificación. La participación en todos ellos es también indispensable para mejorar las bases de la utilización.

En segundo lugar, podemos citar la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna que, si bien contiene artículos que claramente involucran competencias provinciales, ha provisto un marco ade­cuado para el desarrollo de programas de manejo sustentable de la fauna sil­vestre. En nuestra opinión, se trata de una Ley que contiene presupuestos mí­nimos en la materia, tal como lo estable­ce el Artículo 41 de la C.N. En su artícu­lo 1º, esta ley declara de interés público la fauna silvestre que habita en territorio argentino y señala asimismo que "todos los habitantes de la nación tienen el de­ber de proteger la fauna silvestre, con­forme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las auto­ridades de aplicación".

De particular importancia es también el artículo 2º de la Ley, ya que explícita el espíritu de la misma, que debe pre­valecer en el dictado de las normas com­plementarias:

“En la reglamentación y aplicación de esta ley las autoridades deberán res­petar el equilibrio entre los diversos be­neficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, pero dando en todos los casos la debi­da prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos a otorgarse”.

El caso de las especies perjudiciales

El Decreto 691/81, ahora derogado, otorgaba a la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca la facul­tad de elaborar un listado de especies perjudiciales para la agricultura y la ga­nadería. Sin embargo, el Decreto 666/97 modifica este artículo, encargando esta función a la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley 22.421, o sea, a la Secretaría de Recursos Naturales y De­sarrollo Sustentable.

Las especies silvestres consideradas perjudiciales para las actividades huma­nas plantean una problemática particu­lar y compleja, que creo oportuno dis­cutir en este foro. En primer lugar, pue­de tratarse tanto de especies exóticas como de especies autóctonas, que se percibe entran en conflicto con activida­des que el hombre desarrolla y sobre las cuales es necesario tomar medidas de control o armonización.

Respecto de las especies exóticas, es bien sabido el riesgo que encierra su introducción en el medio silvestre y las dramáticas consecuencias que tales in­troducciones han traído aparejadas, tan­to para la fauna silvestre autóctona como para los sistemas productivos. Las es­pecies introducidas han sido causantes directas de la extinción de numerosas especies en todo el mundo, especial­mente en territorios insulares. En otros casos, el control de las mismas insume millones de dólares anualmente en todo el mundo. En nuestro país, son numero­sos los ejemplos de los problemas deri­vados de la introducción de especies exóticas: el castor y el conejo en Tierra del Fuego, el ciervo colorado en los bos­ques andino‑patagónicos, el visón en Chubut y Río Negro, por citar sólo algu­nos ejemplos. Actualmente, la Dirección de Fauna Silvestre está abocada a una campaña de control del estornino co­mún, especie sumamente agresiva e importante plaga de la agricultura en otros países del mundo.


Al igual que en otros aspectos rela­cionados con la fauna silvestre, la im­portación, el control y la eventual erradicación de especies exóticas debe considerarse en un contexto global, in­tentando evitar las decisiones unilatera­les de las provincias y enfocando el pro­blema desde el punto de vista del bien común. En este sentido, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, luego de amplias discusio­nes con autoridades provinciales y re­presentantes del sector científico‑técni­co, ha sancionado la resolución 376/97, que establece las pautas y directrices para introducir nuevas especies al país. De esta manera se intenta racionalizar una actividad que en el pasado se lle­vaba a cabo sin mayores controles y sin evaluación del riesgo potencial.

Si bien se han recibido algunas soli­citudes para introducir nuevas especies al país, tanto para su venta en el merca­do de mascotas como para iniciar ope­raciones de cría en cautiverio, hasta el presente ningún peticionante ha cumpli­mentado el requisito del estudio de im­pacto ambiental previsto en la citada resolución. Ello da la pauta de la resis­tencia a cumplir con requisitos hoy con­siderados de mínima ante las posibles consecuencias que en el futuro podrán acarrear tales operaciones, de no cum­plir con estrictas pautas establecidas por el Estado. Dichas consecuencias tienen un alcance que va más allá de los terri­torios de cada provincia: pueden (y de hecho, lo han hecho), afectar a provin­cias vecinas y en última instancia, pue­den afectar un patrimonio natural que pertenece a la Nación como un todo y no a cada una de las provincias. Visto así, será conveniente suscribir acuerdos que trasciendan los límites jurisdiccio­nales (en términos espaciales), así como la duración de una determinada gestión (en términos temporales).

Respecto de las especies autóctonas que entran en conflicto con actividades humanas, el problema es aún más com­plejo, ya que deben analizarse simultá­neamente una serie de atributos impor­tantes. El primero de ellos es el deber del Estado y de los ciudadanos en general de proteger la fauna silvestre, tal como lo establece la ley. Por otra parte, es nece­sario tomar en consideración los intere­ses del sector productivo y tomar medi­das que permitan compatibilizar estos dos grupos de obligaciones y derechos.

La primera cuestión a abordar es definir de forma lo más precisa posible la magnitud del perjuicio invocado. En realidad, es por todos conocido el he­cho de que los productores agrope­cuarios tienden a sobredimensionar los daños producidos a su actividad y a magnificar la responsabilidad atribuida a los animales silvestres en los fracasos de cosechas y pariciones. Un estudio metodológicamente estricto de evalua­ción de daños, entonces, es una herra­mienta imprescindible a la hora de adop­tar medidas de mitigación.

Por otra parte, en algunos casos se producen daños reales y es necesario entonces encarar un plan de control que tienda a mitigar los efectos de ciertas especies. Este es el caso, por ejemplo, de varias especies de loros, del zorro colorado en algunas zonas y, más indi­rectamente, de ciertos herbívoros que comparten áreas de pastoreo con el ganado doméstico.

Tenemos planteados así los dos gru­pos de intereses a proteger, ambos con incidencia en el bienestar de los habi­tantes del país y de nuestra economía: la fauna silvestre y la producción agropecuaria. Existen, sin embargo, métodos que podrán armonizar ambos intereses y lograr una convivencia racio­nal entre fauna silvestre y cultivos, entre fauna silvestre y ganado. Como en los casos anteriores, debe recurrirse a los especialistas capaces de diseñar estra­tegias adecuadas y lograr su implementación.

Los métodos de control selecciona­dos, por otra parte, no deben ir en detri­mento de otras especies silvestres ni del medio ambiente en general, como su­cede con ciertos agroquímicos o vene­nos utilizados actualmente para el con­trol de especies perjudiciales. Muchos de ellos actúan de forma no selectiva, afectando a los seres vivos en general, algunos de ellos beneficiosos a su vez en el control biológico de especies tales como insectos, ofidios, etc., y producen alteraciones en el me­dio mediante su acumulación o bioacumulación a través de la cadena trófica. Además, estos métodos suelen no ser los más efectivos, con lo cual, le­jos de solucionar el problema, el produc­tor está generando con su aplicación nuevos problemas ambientales. Eviden­temente, un mal negocio.

Un tercer elemento a considerar es la situación de las especies silvestres en el marco internacional, ya que muchas de las especies involucradas están a su vez protegidas por convenios internacio­nales, tales como la Convención CITES. Además de la obligación del país de mantener una Postura coherente en el plano interno y el internacional, a fin de lograr credibilidad en este último ámbi­to, es necesario implementar planes de manejo con bases técnicas para llevar adelante un aprovechamiento susten­table de las especies silvestres. De esta manera, los mercados pueden proveer una solución doble: lograr un cierto con­trol de las poblaciones problema a tra­vés de la extracción de un cierto núme­ro de ejemplares y proveer de beneficios económicos complementarios de las actividades productivas tradiciona­les.

Como puede verse, se trata de conseguir una serie de equilibrios que final­mente redunden en beneficio de todos los sectores involucrados y de todos los objetos de tutela por parte del Estado.

La experiencia regional: un estudio de caso

Tal vez la experiencia regional más exitosa que se ha llevado a cabo hasta el presente sea el Plan de Aprovechamien­to Sustentable del Loro Hablador (Ama­zona aestiva) en el Chaco Argentino.

Este plan contiene todos los elemen­tos mencionados en los párrafos prece­dentes, que contribuyen a brindar soli­dez y confiabilidad a una iniciativa de este tipo:

¨       Base científica‑técnica

¨       Instrumento legal adecuado

¨       Punto de apoyo en las comunidades lo­cales

¨       Beneficios económicos para las comu­nidades locales

¨       Base financiera que asegura la continui­dad (autofinanciado)

¨       Acuerdo Nación provincias sólido

¨       Adecuado plan de monitoreo y control

¨       Inserción del sector privado interesado en el recurso

 

1 . El proyecto de conservación y uso sustentable del loro hablador se ini­ció en el año 1989. Desde ese año hasta el presente, se ha venido re­uniendo un importante cúmulo de datos científico‑técnicos, referidos a aspectos biológico‑poblacionales de la especie, que brindan una base sólida para diseñar un plan de ma­nejo.

2.  La primera experiencia de extracción y exportación se llevó a cabo en el año 1995, luego de tres años de pro­hibición total. La misma consistió en una experiencia piloto de exporta­ción de un cupo experimental, enfo­cado a probar el sistema propuesto en todas sus etapas. Se utilizó la vía de la licitación, adjudicándose el cupo a aquellos exportadores que cumplieran con los requisitos técni­cos especificados.

3.  Las comunidades wichí, pilagá y crio­llas de las provincias involucradas están directamente vinculadas con el plan de aprovechamiento desde su base, es decir, cumplen con los re­quisitos establecidos para la extrac­ción y a la vez, son los beneficiarios directos de la actividad. Por ello, se constituyen en los guardianes del recurso del cual se benefician.

4.  El sistema tiende a asegurar un be­neficio importante en la primera eta­pa de la cadena de comercialización, lo cual es un requisito básico de cual­quier plan de aprovechamiento sustentable. En efecto, mientras que antes se pagaba entre $3 y $ 4 por ejemplar al cazador, actualmente se paga $200 por ejemplar. De esta for­ma, se pone en valor el recurso, se obtienen beneficios mayores en base a una cantidad muy inferior de ejem­plares capturados y se incentiva la conservación del hábitat de la espe­cie. Otro punto importante a tener en cuenta es que el sistema prioriza la eliminación de intermediarios, sien­do el pago efectuado en forma di­recta al cazador. El interesado se hace cargo de los gastos adicionales de transporte, sanidad, trámites aduaneros, etc. El sistema prevé el aporte de los exportadores a un fondo que luego es destinado a la fiscalización, la in­vestigación sobre la especie y la creación de reservas de loros. De esta forma, es plan se autofinancia y no requiere de fondos externos para su funcionamiento.

6.  El plan se basa en un acuerdo interjurisdiccional que contempla to­dos los aspectos del mismo, suscripto por la Nación y todas las provincias con distribución de la es­pecie. Este acuerdo asegura la con­tinuidad del proyecto y plasma la voluntad de las provincias de con­cretar una estrategia común para el manejo del recurso, prácticamente sin precedentes.

7.  El fondo de conservación instituido por el Plan prevé el fortalecimiento de la tareas de fiscalización, que son en realidad tareas de seguimiento de la captura en el campo por parte de los investigadores y auxiliares, a fin de verificar que se cumple con las pautas establecidas (respetar los árboles‑nido, proceder a su marca­do, anillar los ejemplares extraídos, verificar las condiciones sanitarias y de transporte, etc.).

8.  El sector privado ha acompañado todo el proceso de elaboración y eje­cución del plan, aceptando los requi­sitos establecidos y realizando los aportes necesarios para la genera­ción del fondo de conservación.

A mi entender, este proyecto ilustra acabadamente la necesidad de conci­liar las políticas y metodología netamente productivas con aquéllas incluidas en el marco conceptual del manejo de vida silvestre, incluidas las normas legales vigentes, cuando estamos tratando con una especie silvestre.

 

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