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RESOLUCIÓN SAGPyA Nº
447/2004
BUENOS AIRES, 16 de
abril de 2004
VISTO el Expediente Nº
S01:0072551/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 4224 de fecha 26 de mayo de 1961, se prohibió en todo el
territorio nacional, la administración a los animales, con fines zootécnicos,
de sustancias con actividad estrogénica en cualquiera de sus formas (naturales
o sintéticas) y por cualquier vía (implantación, inyección, ingestión, etc.).
Que por la Resolución
Nº 60 de fecha 25 de enero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
prohibió la elaboración, distribución, importación, uso y tenencia de alimentos
para animales, suplementos alimentarios o medicamentos y todo otro producto
veterinario que contenga en su formulación determinados principios activos,
destinados a animales cuyas carnes, productos o subproductos, se utilicen para
consumo humano.
Que con fecha 15 de
febrero de 2002 se puso en vigencia la Resolución Nº 156 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex-
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que estableció el "Sistema Nacional de Seguimiento
y Control de Hormonas Anabolizantes Administradas por Implante
Subcutáneo".
Que por la Resolución
Nº 266 de fecha 28 de noviembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, se suspendió la validez de los certificados de uso y
comercialización de los productos hormonales anabolizantes, que se administren
por implante subcutáneo, de uso en medicina veterinaria.
Que debe tenerse en cuenta que los mercados externos establecen requisitos de
acceso cada vez más exigentes.
Que la finalidad de la
referida reglamentación es adoptar medidas tendientes a evitar el uso de
sustancias de acción hormonal utilizadas para incrementar la producción animal
y regular el uso de otras con fines terapéuticos en la crianza de animales
bovinos, ovinos, equinos, suinos, aves y demás animales cuyas carnes y
subproductos se destinen al consumo humano.
Que las actuales
modalidades de los mercados han llevado a los países a constituir diferentes
bloques comerciales.
Que la REPUBLICA
ARGENTINA es estado miembro del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que la REPUBLICA
ARGENTINA negocia como bloque Mercosur en las negociaciones hemisféricas y
birregionales en curso.
Que es imprescindible
garantizar que las exportaciones de productos agroalimentarios tengan acceso
efectivo a los principales mercados internacionales.
Que la integración
regional se ve favorecida por la adopción de normativas homólogas entre los
países miembros.
Que los otros países
integrantes del precitado bloque, que tradicionalmente se han caracterizado por
la utilización de sistemas naturales de producción animal han prohibido el uso
de sustancias anabolizantes promotoras del crecimiento de animales destinados
al consumo humano, bajo la premisa de asegurar el mantenimiento e incremento de
la calidad de sus carnes.
Que en función de la
condición de Estado Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y como país
exportador de carnes y productos cárnicos, se considera conveniente que la
REPUBLICA ARGENTINA adopte criterios similares.
Que la Dirección de
Legales del Área de AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003 y en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso
e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo
3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Prohíbese en todo el territorio nacional el uso de productos
veterinarios anabolizantes en los animales destinados a la producción de
alimentos para el consumo humano.
ARTICULO 2º - El
artículo precedente se refiere a los anabólicos naturales, sintéticos o
semisintéticos con acción androgénica, estrogénica o progestágena con fines de
promoción del crecimiento.
ARTICULO 3º -
Cancélense las inscripciones de los productos veterinarios comprendidos en los
alcances del artículo anterior.
ARTICULO 4º - Quedan
exceptuados de los alcances de la presente resolución, los productos
veterinarios destinados al tratamiento de las patologías del aparato
reproductor y al manejo reproductivo.
ARTICULO 5º - La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 6º -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Miguel S. Campos.
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