RE 447/04

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MEDICAMENTOS VETERINARIOS ANABOLIZANTES - ALIMENTO ORIGEN ANIMAL - CONSUMO HUMANO - PROHIBICIÓN

Prohíbese el uso de productos veterinarios anabolizantes en animales destinados a la producción de alimentos para el consumo humano

RESOLUCIÓN SAGPyA Nº 447/2004

BUENOS AIRES, 16 de abril de 2004

VISTO el Expediente Nº S01:0072551/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 4224 de fecha 26 de mayo de 1961, se prohibió en todo el territorio nacional, la administración a los animales, con fines zootécnicos, de sustancias con actividad estrogénica en cualquiera de sus formas (naturales o sintéticas) y por cualquier vía (implantación, inyección, ingestión, etc.).

Que por la Resolución Nº 60 de fecha 25 de enero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prohibió la elaboración, distribución, importación, uso y tenencia de alimentos para animales, suplementos alimentarios o medicamentos y todo otro producto veterinario que contenga en su formulación determinados principios activos, destinados a animales cuyas carnes, productos o subproductos, se utilicen para consumo humano.

Que con fecha 15 de febrero de 2002 se puso en vigencia la Resolución Nº 156 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, que estableció el "Sistema Nacional de Seguimiento y Control de Hormonas Anabolizantes Administradas por Implante Subcutáneo".

Que por la Resolución Nº 266 de fecha 28 de noviembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se suspendió la validez de los certificados de uso y comercialización de los productos hormonales anabolizantes, que se administren por implante subcutáneo, de uso en medicina veterinaria.
Que debe tenerse en cuenta que los mercados externos establecen requisitos de acceso cada vez más exigentes.

Que la finalidad de la referida reglamentación es adoptar medidas tendientes a evitar el uso de sustancias de acción hormonal utilizadas para incrementar la producción animal y regular el uso de otras con fines terapéuticos en la crianza de animales bovinos, ovinos, equinos, suinos, aves y demás animales cuyas carnes y subproductos se destinen al consumo humano.

Que las actuales modalidades de los mercados han llevado a los países a constituir diferentes bloques comerciales.

Que la REPUBLICA ARGENTINA es estado miembro del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que la REPUBLICA ARGENTINA negocia como bloque Mercosur en las negociaciones hemisféricas y birregionales en curso.

Que es imprescindible garantizar que las exportaciones de productos agroalimentarios tengan acceso efectivo a los principales mercados internacionales.

Que la integración regional se ve favorecida por la adopción de normativas homólogas entre los países miembros.

Que los otros países integrantes del precitado bloque, que tradicionalmente se han caracterizado por la utilización de sistemas naturales de producción animal han prohibido el uso de sustancias anabolizantes promotoras del crecimiento de animales destinados al consumo humano, bajo la premisa de asegurar el mantenimiento e incremento de la calidad de sus carnes.

Que en función de la condición de Estado Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y como país exportador de carnes y productos cárnicos, se considera conveniente que la REPUBLICA ARGENTINA adopte criterios similares.

Que la Dirección de Legales del Área de AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.


Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:
ARTICULO 1º - Prohíbese en todo el territorio nacional el uso de productos veterinarios anabolizantes en los animales destinados a la producción de alimentos para el consumo humano.

ARTICULO 2º - El artículo precedente se refiere a los anabólicos naturales, sintéticos o semisintéticos con acción androgénica, estrogénica o progestágena con fines de promoción del crecimiento.

ARTICULO 3º - Cancélense las inscripciones de los productos veterinarios comprendidos en los alcances del artículo anterior.

ARTICULO 4º - Quedan exceptuados de los alcances de la presente resolución, los productos veterinarios destinados al tratamiento de las patologías del aparato reproductor y al manejo reproductivo.

ARTICULO 5º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Fdo.: Miguel S. Campos.

 

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