Asociación Argentina de Criadores de Búfalos.
2006.
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de búfalos
Características
I.- Cabeza:
A) Fronto
– nasal: Perfil craneano convexo y ángulo de rectilíneo a sub-cóncavo. La
cara es larga y angosta y presenta pelos largos y escasos en el borde inferior
de la mandíbula.
B) Cuernos:
Medianos, dirigidos hacia atrás y hacia los costados, con las puntas curvadas
hacia arriba y hacia adentro, formando una media luna. Son de sección ovalada o
triangulas. Frecuentemente son rugosos.
C) Ojos:
Redondeados, ligeramente sobresalientes, vivaces, cristalinos y negros.
D) Orejas: Tamaño
medio y en posición horizontal.
2. Pelaje:
De color
negro o negro pizarra. Hay fuerte correlación entre el color de los pelos y el
color de la piel. Suelen ser negros. Suelen ser del mismo color también los
cuernos, cascos, morro y mucosas visibles.
Pelaje gris oscuro,
marrón oscuro. Pequeñas manchas claras en los cuernos, Pequeñas manchas blancas
en la frente y en el extremo de la cola. Cuernos móviles. Ausencia de penacho
en el extremo de la cola. Angulo de perfil ligeramente sub-convexo. Ojos
zarcos. Ceguera unilateral. Espaldas de inserción ligeramente imperfectas.
Claudicación leve en los aplomos. Temperamento nervioso sin ser bravío.
Debilidad orgánica o en su constitución. Pelaje blanco
(albinismo), o claro, o grandes manchas blancas. Ausencia de cuernos.
Prognatismo superior o inferior. Labio leporino. Ceguera total. Órganos
reproductivos anormales (criptoquídeos, hipoplasia testicular). Hernia.
Defectos seriados de aplomos. Claudicación grave. Virilidad en hembra o
feminidad en el macho. Temperamento bravío. Otras malformaciones hereditarias o
adquiridas.
Procedimiento de
Inscripción al Registro Genealógico y Selectivo.
Raza Mediterránea
Art.1
De acuerdo a
lo dispuesto en el inciso 13.1.1, del Procedimiento de Inscripción al Registro
Genealógico y Selectivo de la especie Búfalo Domestico, se debe tatuar con
números de tamaño no menor de 11 mm, en la oreja izquierda, anteponiendo la
letra “E”.
Art.2
En todos los
demás aspectos se aplica lo dispuesto por el procedimiento de inscripción de la
especie.
Características
1. Cabeza:
A) Fronto
– nasal: Perfil craneano rectilíneo o levemente sub-convexo, y ángulo de
rectilíneo a sub-cóncavo.
B) Cuernos:
Pequeños, relativamente finos, de sección ovalada, describiendo curvaturas en
torno de sí mismos, en forma de un espiral abierto o cerrado).
C) Ojos:
Ligeramente prominentes en las hembras y con mayor proyección en los machos,
vivaces, cristalinos y negros.
D) Orejas:
Tamaño relativamente pequeño, de dirección casi horizontal y un poco
pendulosas.
2. Pelaje:
Fuerte
correlación entre el color de los pelos y el de la piel en todo el cuerpo,
siendo negro azabache el pelo y la piel. El color negro se extiende también en
los cuernos, cascos morro, y mucosas visibles. El penacho de la cola es blanco,
o negro, o mezclado.
Pelaje castaño oscuro. Pequeña mancha blanca en la
frente cuando tiene piel negra. Pelos blancos, alisados y escasos. Ausencia de
penacho en la cola. Pequeñas manchas blancas en los cuernos. Angulo y perfil
levemente convexo. Ceguera unilateral. Espaldas de inserción levemente
imperfecta. Claudicación leve en los aplomos. Temperamento nervioso sin ser
bravío.
Debilidad orgánica
o en su constitución. Pelaje blanco o claro, o grandes manchas blancas.
Ausencia de cuernos. Prognatismo superior o inferior. Labio leporino. Ceguera
total. Ojos zarcos o despigmentados. Órganos reproductivos anormales,
criptoquídeos, monoquídeos, hipoplasia testicular. Hernia. Serios defectos de
aplomos. Claudicación grave. Virilidad en hembra o feminidad en el macho.
Temperamento bravío. Otras malformaciones hereditarias o adquiridas.
Procedimiento de
Inscripción al Registro Genealógico y Selectivo.
Art.1
De acuerdo a
lo dispuesto en el inciso 13.1.1, del Procedimiento de Inscripción al Registro
Genealógico y Selectivo de la especie Búfalo Domestico, se debe tatuar con
números de tamaño no menor de 11 mm, en la oreja izquierda, anteponiendo la
letra “U”.
Art.2
En todos los
demás aspectos se aplica lo dispuesto por el procedimiento de inscripción de la
especie.
Características
1.Cabeza:
A) Fronto
– nasal: Perfil craneano ultra convexo (frente muy prominente) y ángulo de
rectilíneo a sub-convexo.
B) Cuernos:
Largos, gruesos, pesados y fuertes, de sección ovalada o triangular, dirigidos
para abajo (entre el ojo y la oreja) y un poco para atrás con una curvatura
final para arriba y para adentro, en armonía con el perfil craneano (pueden
terminar en un rulo espiralado hacia atrás).
C) Ojos:
Profundos elípticos, cristalinos y negros.
D) Orejas:
Tamaño medio, con dirección horizontal, dirigidas por encima de los cuernos.
2. Pelaje:
Fuerte
correlación entre el color de los pelos y el color de la piel en todo el
cuerpo, siendo negros, os pelos y la piel. El color negro también se extiende a
los cuernos, cascos, morro y mucosas visibles.
II. Productivas
III. Permisibles
Pelaje castaño
oscuro. Pelos blancos aislados y escasos en el cuerpo. Manchas blancas en la
cabeza y el la parte inferior de las patas. Ausencia de penacho en la cola.
Pequeñas manchas claras en los cuernos. Cuernos de dirección casi rectilínea.
Cuernos móviles. Ceguera unilateral. Espaldas de inserción ligeramente
imperfectas. Claudicación leve en los aplomos. Temperamento nervioso sin ser
bravío.
Debilidad
orgánica o en su constitución. Pelaje blanco, o claro, o grandes manchas
blancas. Ausencia de cuernos. Prognatismo. Labio leporino superior o inferior.
Ceguera total. Ojos zarcos o despigmentados. Órganos reproductivos anormales
(criptoquídeos, monorquídeos, hipoplasia testicular). Hernia. Serios defectos
de aplomos. Claudicación grave en los aplomos. Virilidad en hembra o feminidad
en el macho. Temperamento bravío. Otras malformaciones hereditarias o
adquiridas.
Procedimiento de
Inscripción al Registro Genealógico y Selectivo.
Art.1
De acuerdo a
lo dispuesto en el inciso 13.1.1, del Procedimiento de Inscripción al Registro
Genealógico y Selectivo de la especie Búfalo Domestico, se debe tatuar con
números de tamaño no menor de 11 mm, en la oreja izquierda, anteponiendo la
letra “A”.
Art.2
En todos los
demás aspectos se aplica lo dispuesto por el procedimiento de inscripción de la
especie.
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