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1. RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
1.1. El Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria dará cumplimiento a las acciones de Policía
Sanitaria en el desarrollo ejecutivo del Plan.
1.2. Controlará la calidad y aprobará las vacunas y reactivos de diagnóstico serie por serie a utilizarse en el Plan, aplicando para estas acciones el uso de Patrones Biológicos Internacionales. También procederá a validar las nuevas técnicas de diagnóstico.
1.3. Fiscalizará el cumplimiento de la vacunación antibrucélica obligatoria y su registro.
1.4. Adiestrará, acreditará y asesorará en forma permanente a todo el personal involucrado en el Plan.
1.5. Mantendrá actualizado los registros de Veterinarios Acreditados y Laboratorios de Red, comunicando las novedades que se produzcan a los sectores participantes.
1.6. Utilizará y auditará toda la información generada por las Unidades Ejecutoras Locales (UEL).
1.7. Aprobará las normativas complementarias y planes locales, a la presente resolución citadas por las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), previamente avaladas por la Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis.
1.8. Fiscalizará el seguimiento a faena de los animales reaccionantes, verificando la identificación de los bovinos y la documentación correspondiente al envío.
1.9. Emitirá los Certificados Oficiales de Establecimiento Libre de Brucelosis, como asimismo las rectificaciones, con comunicación a los responsables de la Unidad Ejecutora Local (UEL).
1.10. Delegará en las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), mediante convenios específicos, las acciones que considere necesarias.
1.11. Ejecutará acciones de Vigilancia Epidemiológica.
1.12. Diseñará los Protocolos y Formularios que se utilizarán en el presente Plan.
1.13. Fiscalizará y Auditará las Unidades Ejecutivas Locales (UEL) a efectos del cumplimiento de la normativa vigente.
2. FUNCIONES DE LA COMISIÓN
NACIONAL
2.1. Participación en la
planificación nacional de la lucha.
2.2. Seguimiento y asesoramiento del desarrollo del Plan.
2.3. Participación en el análisis, evaluación y aprobación de planes locales.
2.4. Evaluación de la marcha del Plan.
2.5. Participación en la torna de decisiones para eventuales correcciones.
2.6. Gestión para la obtención de recursos.
2.7. Seguimiento y evaluación del uso de los recursos.
2.8. Participación en la planificación del programa de comunicación social.
2.9. Promover una legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de medidas colectivas, derechos, sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la continuidad del Plan.
2.10. Propender, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la vinculación con organismos y programas que se lleven a cabo con otros países.
2.11. Emitir despacho previo favorable a la torna de decisiones que hacen a la ejecución del Plan en sus aspectos más importantes.
3. FUNCIONES DE LAS COMISIONES
PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS)
3.1.
Planificación, evaluación e implementación de las estrategias regionales de
lucha dentro de lo normado por el "Plan Nacional de Control y
Erradicación".
3.2.
Coordinación de las actividades zonales.
3.3. Aprobación
de las solicitudes de aceptación de planes locales remitidas por las Unidades
Ejecutoras Locales (UEL).
3.4.
Recepción de la información producida por las Unidades Ejecutoras Locales (UEL)
para su evaluación.
3.5.
Participación en la organización y dictado de cursos de Actualización para la
Acreditación.
3.6.
Coordinará acciones de interrelación con los Ministerios de Acción Social
respectivos.
3.7.
Definirá los Protocolos y Formularios de uso en el Plan según diseños aportados
por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
4. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD
EJECUTORA LOCAL (UEL)
4.1. Presentar a las Comisiones
Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) el pedido de reconocimiento como
Unidad Ejecutora Local (UEL) y conformar su grupo técnico.
4.1.1. Elaborar el Plan Estratégico local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación y elevarlo a la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPRAS), para su aprobación.
4.2. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de la presente resolución.
4.3. Acreditar capacidad administrativa para el manejo, actualización y seguimiento de la información sanitaria local.
4.4. La Unidad Ejecutora Local (UEL), a través del grupo técnico, tendrá a su cargo la coordinación técnica ejecutiva. Toda situación que exceda el nivel local, deberá ser comunicada a la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) quién brindará asistencia técnica.
5. RESPONSABILIDADES DEL
PRODUCTOR
5.1. Dar cumplimiento a las
normas y procedimientos de la presente resolución.
5.2. Designar al Veterinario Acreditado como corresponsable sanitario del establecimiento.
5.3. Inscribir el establecimiento en la oficina de la Unidad Ejecutora Local (UEL) reconocido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
5.4. Poner a disposición de su corresponsable sanitario la información necesaria para la confección de la carpeta sanitaria.
5.5. Proveer adecuada y permanente identificación de los animales en saneamiento, de acuerdo con la reglamentación vigente.
5.6. Segregar y controlar los animales reaccionantes positivos mientras permanezcan en el establecimiento, con la fiscalización de la Unidad Ejecutora Local (UEL) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
5.7. Comunicar previamente al Veterinario Acreditado todo ingreso y/o egreso de bovinos al establecimiento.
5.8. Eliminar con destino a faena todo animal reaccionante positivo.
5.9. Podrá elegir la Unidad Ejecutora Local (UEL), siempre que se encuentre en un Partido próximo y dentro de la Provincia donde está ubicado el Establecimiento, con la autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
6. RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO
VETERINARIO ACREDITADO
6.1. Confeccionar con el
productor la Carpeta Sanitaria.
6.2. Identificar y verificar individualmente a todos los animales del establecimiento conjuntamente con el productor en el momento del primer sangrado.
6.3. Efectuar el sangrado inicial y de acuerdo al resultado del mismo, asesorar y definir con el productor el plan de acción a implementar en el establecimiento.
6.4. Comunicar a la Unidad Ejecutora Local (UEL) los resultados de los análisis realizados dentro de los treinta (30) días.
6.5. Indicar condiciones de segregación de los reaccionantes positivos, mientras permanezcan en el establecimiento, de acuerdo con la normativa vigente.
6.6. Notificar al productor y a la Unidad Ejecutora Local (UEL) el destino a faena de los reaccionantes positivos con su correspondiente certificación.
6.7. Certificar la negatividad de los animales que son destinados a la venta o traslado como reproductores.
6.8. Verificar la certificación la vacunación de las terneras del establecimiento.
6.9. Integrar el sistema nacional de vigilancia epidemiológica.
7. RESPONSABILIDADES DE LOS
LABORATORIOS DE RED
7.l. Deberán cumplimentar los
requisitos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para
emitir resultados diagnósticos con validez oficial conforme a lo establecido en
la Resolución Nº 217 de fecha 7 de abril de 1995 del registro del ex-Servicio
Nacional de Sanidad Animal.
7.2. Para la ejecución de las pruebas diagnosticas de Brucelosis utilizarán únicamente los antígenos aprobados oficialmente por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
8. FUNCIONES DEL CONSEJO
VETERINARIO Y/O COLEGIOS VETERINARIOS
8.1. Podrán participar mediante
convenios con las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) y el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en la organización y
dictado de cursos de acreditación y actualización en Brucelosis.
8.2. Recibirán del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria el listado de Veterinarios Acreditados para actuar en el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina.
8.3. Recibirán del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria el listado de profesionales que eventualmente puedan ser suspendidos o inhabilitados del registro para que se tomen las acciones correspondientes.
8.4. Informarán al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria las altas y bajas de los matriculados.
9. FUNCIONES DE LAS UNIVERSIDADES,
INTA, OPS/OMS, INPPAZ
9.1. Podrán participar mediante
convenios de colaboración con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
y/o las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) en la organización
de cursos de acreditación y/o actualización en Brucelosis así como en las
tareas de extensión e investigación que surjan dentro de este Plan.
1. VACUNACIÓN
1.1. Es obligatoria la
vacunación del cien por ciento (100%) de las terneras de tres (3) a ocho (8)
meses de edad con Vacuna Brucella Abortus Cepa 19, controlada y aprobada por el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria e identificada con
estampilla oficial con su serie y vencimiento.
1.2. El Veterinario Acreditado será el responsable de la vacunación, la que se efectuará dentro de las edades permitidas según su criterio técnico.
1.3. Simultáneamente con la vacunación se deberá identificar a las terneras adoptando el sistema propio de cada establecimiento, de acuerdo a la reglamentación vigente.
1.4. Queda terminantemente prohibida la vacunación de machos cualquiera sea su edad y de las hembras mayores de ocho (8) meses, con vacuna Brucella Abortus Cepa 19.
1.5. Se deberán respetar estrictamente las normativas vigentes en relación al transporte, almacenamiento y conservación de la vacuna antibrucélica, siendo fiscalizado todo el proceso por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
1.6. Las hembras adultas podrán ser vacunadas con inmunógenos aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para esa categoría con previa autorización del citado Organismo.
2. SANEAMIENTO
Al
comenzar el saneamiento el corresponsable sanitario deberá proceder a realizar
y la identificación de la totalidad de los bovinos del establecimiento.
En
caso de que en el mismo establecimiento coexista otro tipo de explotación, ambas
deberán ser incluidas en las tareas de saneamiento.
Serán
examinados serológicamente todos los machos enteros de mas de seis (6) meses de
edad y hembras de más de dieciocho (18) meses de edad.
2.1. Las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) deberán estar conformadas en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días del lanzamiento del plan a nivel nacional, momento a partir del cual los establecimientos previa inscripción designarán al Veterinario Acreditado quién realizará un sangrado inicial a la totalidad de la hacienda en las categorías que correspondan con ejecución de las pruebas serológicas en Laboratorio de Red. Deberá presentarse a la Unidad Ejecutora Local (UEL) las acciones sanitarias a desarrollar en el establecimiento en un plazo no mayor a los trescientos sesenta y cinco (365) días del lanzamiento oficial del Plan Nacional.
2.2. Se define como "Establecimiento en Saneamiento" a aquél que, una vez inscripto y designado al Veterinario Acreditado, realice un sangrado inicial a la totalidad de la hacienda en las categorías que corresponda con pruebas serológicas en Laboratorio de Red. Obtenido el resultado, deberá presentar a la Unidad Ejecutora Local (UEL) el plan de acción a desarrollar.
2.3. Se define como "Establecimiento Saneado" a aquél que alcanza dos (2) sangrados negativos consecutivos con sesenta (60) a ciento veinte (120) días de intervalo, por Veterinario Acreditado procesado en Laboratorio de Red.
2.4. La condición de "Establecimiento Libre" se alcanza con tres (3) sangrados totales consecutivos negativos en las categorías que correspondan realizando los dos (2) primeros con sesenta (60) a ciento veinte (120) días de intervalo y el tercero en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco (365) días por Veterinario Acreditado procesado en Laboratorio de Red.
2.5. La Recertificación Anual de Establecimiento Libre, deberá realizarse con una serología sobre la totalidad de las categorías que correspondan, con resultado negativo.
2.6. Si en algún sangrado se encontraran animales reactores, el establecimiento se mantiene como "Establecimiento en Saneamiento".
2.7. Aquellos establecimientos que cumplido el plazo estipulado en la presente resolución no hayan realizado las acciones y tareas mínimas reglamentadas, serán considerados como Establecimiento Fuera del Plan o de riesgo sanitario.
2.8. Planes Preexistentes: Convenios Lecheros, Resoluciones Nº 43 del 5 de enero de 1994 y 204 del 17 de abril de 1996, ambas del registro del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal.
Los
establecimientos ganaderos que se encuadren en los Convenios Lecheros
CIL-SENASA preexistentes así como aquellos amparados por las Resoluciones Nº
43/94 y 204/96 antes mencionadas, a medida que caduquen sus certificados de
Establecimientos Aptos para exportar y Establecimiento Saneado respectivamente,
deberán realizar un sangrado a las categorías correspondientes, por Médico
Veterinario Acreditado procesado en Laboratorio de Red que de ser negativo le
permitirá acceder a la categoría de Establecimiento Libre.
3. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Complementando
las acciones de Vigilancia Epidemiológica a realizar por el Servicio
Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria:
3.1. El productor ganadero bajo Plan, será el responsable de comunicar todo ingreso de bovinos al Veterinario Acreditado y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. El Veterinario Acreditado controlará su estado sanitario mediante pruebas serológicas para Brucelosis.
3.2. Todos los Establecimientos procesadores de leche y fabricantes de productos lácteos deberán realizar seis (6) monitoreos anuales a sus tambos proveedores, mediante pruebas del Anillo en Leche-PAL en Laboratorios habilitados para tal fin o Laboratorios de Red.
3.3. El Establecimiento procesador de leche y fabricante de productos lácteos que detecte una prueba de Anillo en Leche positiva, deberá en forma inmediata comunicarle al productor y a su Veterinario Acreditado remitiendo mensualmente un resumen para las Unidades Ejecutoras Locales (UEL).
4. DESTINO DE LOS ANIMALES
REACCIONANTES
Los
animales que resulten positivos a brucelosis tienen como destino final la
faena.
Los
animales reactores serán eliminados. La condición óptima es que sean enviados
directamente al sacrificio inmediato para impedir la diseminación de la
infección hacia otras áreas o establecimientos no incluidos en el control. Se
permitirá la opción segregación del animal reactor dentro del mismo
establecimiento en saneamiento hasta finalizar el ciclo productivo actual. No
se otorgarán certificados de establecimientos libres de brucelosis mientras
permanezcan animales reactores en el mismo aunque se encuentren aislados, ya
que las pruebas supervisadas oficialmente incluirán a la totalidad de las
existencias.
5. MOVIMIENTOS DE HACIENDA
5.1. No se podrá movilizar los
animales del establecimiento si no está cumplimentada la vacunación de acuerdo
a lo establecido en la reglamentación vigente y el punto 1.3. del manual de
procedimientos del presente anexo.
5.2. Una vez transcurridos los sesenta (60) días del lanzamiento del Plan y hasta los trescientos sesenta y cinco (365) días, todo establecimiento bovino que realice movimiento con destino a reproducción deberá efectuar en forma previa al egreso una serología negativa a brucelosis de todos los animales que integran la tropa. Quedan exceptuados de tal requerimiento los establecimientos que cuenten con Certificación Oficial de Libre emitido por Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
5.3. Desde el año hasta los TRES (3) años del lanzamiento, todo establecimiento que no haya formalizado su inscripción en los términos enunciados en el presente Plan, no podrá realizar egreso de reproductores por considerarse de riesgo sanitario.
Aquellos establecimientos que alcancen el status sanitario de Establecimiento Saneado o bien aquellos que continúen con su Saneamiento, deberán efectuar una serología previa negativa a la tropa que egresa. Los que alcancen la categoría de Libre, no sufrirán exigencias sanitarias previas al egreso.
5.4. Luego de transcurrido los tres (3) años, el egreso de reproductores de los establecimientos estará regido por las siguientes exigencias:
A) Establecimiento Libre Oficial: sin restricciones.
B) Establecimiento Saneado: una (1) serología negativa previa al egreso de la tropa.
C) Establecimiento en saneamiento: dos (2) serologías negativas previas al egreso de la tropa con sesenta (60) días de intervalo como mínimo.
D) Establecimiento Fuera de Plan: Restricción Total de Movimientos.
5.5. Se mantiene vigente la Resolución Nº 45 del 19 de enero de 1998 del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria hasta que se cumplan los plazos que se establecen en la presente resolución.
CATEGORIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
A. LIBRE: Sin restricciones.
B. SANEADO: Con dos (2) serologías totales negativas con un intervalo de sesenta (60) - ciento veinte (120) días.
C. EN SANEAMIENTO: Con inscripción presentada y aprobada, y posteriores acciones sanitarias documentadas y archivadas en Unidad Ejecutora Local (UEL), con una serología inicial.
D. FUERA DE PLAN: No cumplió con la inscripción ni presentó acciones sanitarias.
CÓDIGOS DE EXIGENCIAS PARA EGRESOS
BOVINOS
Involucra a hembras bovinas
mayores de dieciocho (18) meses de edad y machos no castrados mayores de seis
(6) meses de edad con destino distinto al de faena.
Código 1. Sin Restricciones.
Código 2. Una (1) serología previa con resultado negativo realizada a los animales que integran la tropa que egresa.
Código 3. Dos (2) serologías previas con resaltado negativo realizada a los animales que integran la tropa que egresa.
Código 4. Restricción de egresos de bovinos con cualquier destino.
NOTA:
La serología presentada tendrá una validez de treinta (30) días.
A partir de los sesenta (60) días de lanzado el Plan. El productor con Código de exigencias cuatro (4), para entrar en sistema deberá realizar lo siguiente:
EN ETAPA III:
Inscribirse y designar un Veterinario Acreditado.
Realizar una serología total.
Presentar su carpeta con el cronograma de acciones.
Realizar una nueva serología a los animales que integran la tropa que egresa con un intervalo de
sesenta (60) días con respecto a la realizada anteriormente.
EN ETAPA IV:
Además de lo enunciado en la etapa anterior, deberá agregar una segunda serología a la tropa que egresa.
1. RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
1.1. El Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria cumplirá con las acciones de Policía
Sanitaria en el desarrollo ejecutivo del Plan.
1.2. Controlará y aprobará las técnicas y reactivos diagnósticos de uso en el Plan.
1.3. Supervisará y realizará las pruebas diagnósticos finales cuando lo considere necesario.
1.4. Adiestrará, acreditará y asesorará en forma permanente a todo el personal. involucrado en el Plan.
1.5. Mantendrá actualizado los registros de Veterinarios Acreditados y Laboratorios de Red, comunicando las novedades que se produzcan a los sectores participantes.
1.6. Coordinará y auditará las Unidades Ejecutoras Locales (UEL).
1.7. Aprobará las normativas complementarias a la presente resolución solicitadas por las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), previamente avaladas por la Comisión Nacional.
1.8. Efectuará el seguimiento de la faena de los animales reaccionantes, controlando la identificación del bovino y documentación correspondiente al envío.
1.9. Emitirá los Certificados Oficiales de Establecimiento Libre de Tuberculosis, como asimismo las recertificaciones, con comunicación a los responsables de la Unidad Ejecutora Local (UEL).
1.10. Delegará en las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (C0PROSAS), mediante convenios específicos, las acciones que considere necesario.
1.1 1. Ejecutará acciones de Vigilancia Epidemiológica.
1.12. Diseñará los Protocolos y Formularios que se utilizarán en el presente Plan.
2. FUNCIONES DE LA COMISIÓN
NACIONAL
2.1. Participación en la
planificación nacional de la lucha.
2.2. Seguimiento y asesoramiento del desarrollo del proyecto.
2.3. Participación en el análisis, evaluación y aprobación de planes locales.
2.4. Evaluación de la marcha del proyecto.
2.5. Participación en la toma de decisiones para eventuales correcciones.
2.6. Gestión para la obtención de recursos.
2.7. Seguimiento y evaluación del uso de los recursos.
2.8. Participación en la planificación del programa. de comunicación social.
2.9. Promover una legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de medidas colectivas, derechos, sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la continuidad del Plan.
2.1 0. Propender a la vinculación con organismos y programas que se lleven a cabo con otro países.
2.11. Emitirá despacho previo favorable a la toma de decisiones que hacen a la ejecución del plan en sus aspectos más importantes.
3. FUNCIONES DE LAS COMISIONES
PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS)
3.1. Planificación, evaluación e
implementación de las estrategias regionales de lucha dentro de lo normado por
el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis
Bovina.
3.2. Coordinación de las actividades zonales.
3.3. Aprobación de las solicitudes de aceptación de planes locales remitidos por las Unidades
Ejecutoras Locales (UEL).
3.4. Recepción de la información producida por las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) para su evaluación.
3.5. Participación en la organización y dictado de cursos de Actualización para la Acreditación.
3.6. Coordinará acciones de interrelación con los Ministerios de Acción Social respectivos.
3.7. Definirá los Protocolos y Formularios de uso en el Plan, según los diseños aportados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
4. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD
EJECUTORA LOCAL (UEL)
4.1. Presentara la Comisión
Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) el pedido de reconocimiento como Unidad
Ejecutora Local (UEL) y conformar su grupo técnico.
4.2. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de la presente resolución.
4.3. Acreditar capacidad administrativa para el manejo, actualización y seguimiento de la información sanitaria local.
4.4. La Unidad Ejecutora Local (UEL), a través del grupo técnico tendrá a su cargo la coordinación técnica ejecutiva.
Toda situación que exceda el nivel local deberá ser comunicada a la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) quién brindará asistencia técnica.
5. RESPONSABILIDADES DEL PRODUCTOR
5.1. Dar cumplimiento a las
normas y procedimientos de la presente resolución.
5.2. Designar al Veterinario Acreditado como corresponsable sanitario del establecimiento.
5.3. Inscribir el establecimiento en la Oficina de la Unidad Ejecutora Local (UEL) reconocido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
5.4. Poner a disposición de su corresponsable sanitario la información necesaria para la confección de la Carpeta Sanitaria.
5.5. Proveer adecuada y permanente identificación de los animales en saneamiento de acuerdo a la reglamentación vigente.
5.6. Segregar y controlar los animales reaccionantes positivos mientras permanezcan en el establecimiento, con la fiscalización de la Unidad Ejecutora Local (UEL) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
5.7. Comunicar previamente al Veterinario Acreditado todo ingreso y/o egreso de bovinos del establecimiento.
5.8. Eliminar con destino a faena todo animal reaccionante positivo.
6. RESPONSABILIDAD DEL MEDICO
VETERINARIO ACREDITADO
6.1. Confeccionar con el
productor la Carpeta Sanitaria.
6.2. Identificar y verificar individualmente a todos los animales del establecimiento conjuntamente con el productor en el momento de realizar la primera tuberculinización.
6.3. Efectuar la primera tuberculinización y de acuerdo a los resultados de las mismas, asesorar y definir con el productor el plan de acción a implementar en el establecimiento.
6.4. Comunicar a la Unidad Ejecutora Local (UEL) los resultados de las pruebas realizadas dentro de los treinta (30) días de efectuadas.
6.5. Las pruebas tuberculínicas para la Certificación Oficial deberán ser previamente comunicadas al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
6.6. Indicar condiciones de segregación de los reaccionantes positivos, mientras permanezcan en el establecimiento de acuerdo a la reglamentación vigente.
6.7. Notificar al productor y a la Unidad Ejecutora Local (UEL) el destino a faena de los reaccionantes positivos con su correspondiente certificación.
6.8. Certificar la negatividad de los animales que son destinados a la venta como reproductores.
6.9. Integrar el sistema nacional de vigilancia epidemiológica.
7. RESPONSABILIDADES DE LOS
LABORATORIOS DE RED
7.l.
Deberán cumplimentar los requisitos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, para emitir resultados diagnósticos con validez oficial.
8. FUNCIONES DE CONSEJOS Y/O
COLEGIOS VETERINARIOS
8.1. Podrán participar mediante
convenios con las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) y el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en la organización y
dictado de cursos de Actualización para la Acreditación en Tuberculosis.
8.2. Recibirán del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el listado de Veterinarios Acreditados para actuar en el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
8.3. Recibirán del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria el listado de profesionales que eventualmente puedan ser suspendidos o inhabilitados del registro para que se tornen las acciones correspondientes.
8.4. Informarán al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria las altas y bajas de los matriculados.
9. FUNCIONES DE LAS UNIVERSIDADES,
INTA, INPPAZ, OPS/OMS.
9.1. Podrán participar mediante
convenios de colaboración con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
y/o las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) en la organización
de cursos de Actualización para la Acreditación en Tuberculosis así como en las
tareas de extensión e investigación que surjan dentro de este Plan.
10. DEFINICIONES
10.1. ESTABLECIMIENTO GANADERO
Se
entiende por establecimiento a todo el conjunto de animales bovinos que se
encuentran en el establecimiento. Por ejemplo, si se tratara de cabañas o
tambos que tuvieran además animales de cría, éstos también son parte del rodeo
y tendrán que ser identificados y examinados. En el caso de que el propietario
posea más de un establecimiento y existan movimientos de hacienda entre ellos,
a los fines del estudio epidemiológico, saneamiento y control oficial, se
considerará como un solo rodeo.
Excepcionalmente
en grandes establecimientos podrán considerarse rodeos separados de tambos y/o
cría cuando se garantice que los animales de cada categoría no tengan ningún
contacto entre sí y permanezcan aislados durante toda su vida productiva.
10.2. ANIMALES A EXAMINAR
A los
efectos del saneamiento deberán someterse a pruebas diagnosticas los animales
que a continuación se detallan: la totalidad de las hembras y machos enteros
mayores de seis (6) meses de edad.
En una
primera prueba pueden inocularse solamente los animales de dos (2) años y
mayores, si no hubo en este lapso ingreso de animales al establecimiento, se
tuberculinizará a todos los animales en caso de encontrarse reaccionantes.
10.3.
ANIMAL POSITIVO
Se considerará reaccionante todo animal que sometido al test tuberculínico intradérmico aplicado en el pliegue ano-caudal interno, presente a las setenta y dos (72) horas post-inoculación un engrosamiento de la dermis igual o mayor a cinco (5) milímetros. Cuando con fines de saneamiento se utilice la prueba cervical simple se considerará reaccionante todo animal en que se compruebe un engrosamiento del lugar de inoculación de tres (3) milímetros o mayor a las setenta y dos (72) horas.
En rodeos con infección tuberculosa comprobada, los reaccionantes sospechosos a la prueba ano-caudal serán clasificados como reaccionantes positivos.
10.4.ANIMAL SOSPECHOSO
Se considerará sospechoso a la prueba intradérmica ano-caudal, todo animal que a las setenta y dos (72) horas post-inoculación presente una reacción de tres (3) milímetros a menos de cinco (5) milímetros.
10.5. ANIMAL NEGATIVO
Se
considerarán negativos a las pruebas tuberculínicas los animales que inoculados
intradérmicamente en el pliegue ano-caudal interno, no presenten a las setenta
y dos (72) horas reacciones que alcancen los tres (3) milímetros, como también
los que sometidos al test cervical simple arrojen el mismo resultado.
10.6.
ESTABLECIMIENTO EN SANEAMIENTO
Se
define como "Establecimiento en Saneamiento" aquél que una vez
inscripto y designado al Veterinario Acreditado, realice una prueba
tuberculínica a todos los animales mayores de seis (6) meses de edad y presente
a la Unidad Ejecutora Local (UEL) el plan de acción a desarrollar.
10.7.
ESTABLECIMIENTO OFICIALMENTE LIBRE
Será
certificado como Establecimiento Oficialmente Libre de Tuberculosis, aquel en
el cual se haya realizado la correspondiente comprobación oficial de que todos
los animales han reaccionado negativamente a dos (2) pruebas tuberculínicas
consecutivas con un intervalo no menor de sesenta (60) a noventa (90) días
entre las pruebas.
10.8.
PRUEBAS DIAGNOSTICAS INTRADÉRMICAS
a)
Prueba ano-caudal de rutina.
b)
Prueba cervical simple de saneamiento.
10.9.
LAS TUBERCULINAS
Las
tuberculinas que se podrán usar para los animales son el derivado proteico
purificado de tuberculina bovina (PPD), elaborada con Mycobacterium bovis y la
PPD aviar, elaborada con una cepa de M. avium.
Las
únicas tuberculinas PPD autorizadas en el país, son las elaboradas por el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y las producidas por los
laboratorios particulares que fueron controladas y aprobadas por ese Organismo.
Las
tuberculinas PPD deben ser transportadas y conservadas en frío (+2 a +8 ºC) y
protegidas de la luz solar directa durante el trabajo de campo. Una vez
utilizado parte del reactivo, debe descartarse el resto si no se va a usar en
el mismo día.
10.10. PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS
TUBERCULINAS
Instrumental:
jeringas, agujas o dispositivos para inoculación y calibradores.
Las
jeringas podrán ser de pequeño volumen, graduadas en cero con un (0.1)
mililitro con agujas conforme a normas IRAM 9031/78, calibre seis (6), longitud
de la cánula cinco (5) milímetros, punta tipo "b" (bisel corto), o
también podrán utilizarse agujas descartabas de similares características que
permitan la inoculación intradérmica, como así también podrán utilizarse
jeringas automáticas de precisión y dispositivos para inoculación, que dosificarán
cero con un (0,1) milímetro.
Para
las pruebas tuberculínicas de animales difíciles de inmovilizar, podrán usarse
agujas más cortas. Los calibradores metálicos o plásticos estarán graduadas al
cero con un (0,1) milímetro.
La técnica de aplicación de la tuberculina:
a) Un ayudante debe inmovilizar al animal con una mocheta o por otros medios.
b) Se deben usar sólo jeringas y agujas o dispositivos en perfectas condiciones.
e) En las inoculaciones para la prueba cervical, se corta el pelo de la región a inyectar y se mide el pliegue con un calibrador.
d) Si la piel de la tabla del cuello o del pliegue ano-caudal está sucia, se debe limpiar el lugar de la inyección, evitando el uso de desinfectantes o productos químicos que irriten la piel.
e) Una vez inmovilizado el animal y limpiado el lugar de la inyección, se procede a insertar la aguja en toda su longitud en las capas superficiales de la piel. Se debe tener cuidado de no traspasar la piel con la punta de la aguja. Se debe retirar apenas la aguja e inyectar cero con un (0,1) ministro de tuberculina. La aguja será retirada cuidadosamente y si es necesario apretando entre el pulgar y el índice la región inyectada, para prevenir la pérdida de alguna parte de la dosis. Si la inyección fue bien aplicada, en el lugar inoculado debe aparecer tina pápula.
No utilizar sobrantes de tuberculina de un día para otro.
Técnica
de lectura de las pruebas:
a) Hacer la lectura a las setenta y dos (72) horas después de la inoculación.
b) Inmovilizar el animal y verificar su identidad ya sea por el número de tatuaje, número a fuego u otra identificación indeleble.
e) Medir el pliegue inoculado con el calibrador y anotar el engrosamiento comparando con la medida previa del pliegue. Se calculara por diferencia el aumento del grosor. Toda reacción observada en las pruebas tuberculínicas debe ser anotada en un protocolo de la prueba tuberculínica. El registro de las respuestas a la tuberculina es importante para las pruebas ulteriores del mismo rodeo y para la evaluación del plan de erradicación en el área.
d) Seguir las pautas de interpretación de cada una de las pruebas para clasificar los animales.
Clasificación de las reacciones:
N: Negativo.
S: Sospechoso. En los establecimientos con tuberculosis comprobada, los sospechosos deberán ser considerados como positivos, sin necesidad de nuevas pruebas.
R: Reaccionantes positivos.
Las
pautas de interpretación de cada una de las pruebas figuran en el acápite 11.1
para la prueba tuberculínica de rutina y en 11.2 para la prueba cervical del
presente anexo.
11. LA PRUEBA TUBERCULÍNICA DE
RUTINA
La
prueba tuberculínica básica operativa o de rutina será la intradérmica,
aplicada en el tercio medio del pliegue ano-caudal interno, a unos seis (6)
centímetros de la base de la cola y en el centro del pliegue. La inyección se
hará con cero con un (0,1) mililitro de tuberculina PPD bovina de uno con cero
(1,0) miligramo por mililitro de concentración, previa limpieza de la región,
sin usar sustancias químicas irritantes. La aguja debe insertarse intradérmicamente
en las capas superficiales de la piel, retirarla un poco e inyectar la
tuberculina. En una inyección bien aplicada aparecerá una pápula en el sitio
inoculado.
La
lectura de las reacciones se hará a las setenta y dos (72) lloras después de la
inyección de la tuberculina, levantando la cola hasta estirar ligeramente el
pliegue. En los casos de impedimento por razones climáticas u otras causas, la
misma podrá hacerse hasta veinticuatro (24) horas más tarde.
Con el
índice y el pulgar de la otra mano, se palpa el pliegue para comprobar si hay
engrosamiento, tornando la medida exacta con el calibre.
11.1.
LA INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA TUBERCULÍNICA DE RUTINA
El
Veterinario que realiza la prueba tuberculínica de rutina en un rodeo, tiene
que actuar con criterio epidemiológico, tomando en cuenta la totalidad del
rodeo y no interpretar los resultados en base a los animales considerados
aisladamente.
En la
primera prueba, cuando se desconoce si el rebaño está infectado o no, se
aplicará el siguiente criterio general:
Positivo: un engrosamiento de la piel de cinco (5) milímetros o mayor de cinco (5) milímetros.
Sospechoso: un engrosamiento de tres (3) milímetros o más, y menos de cinco (5) milímetros.
Negativo: menos de tres (3) milímetros.
En un rodeo pueden presentarse las tres (3) situaciones siguientes:
a) En ninguno de los animales del rodeo se observan reacciones mayores de tres (3) milímetros. Se considerará el rodeo no infectado.
b) El profesional comprueba que en el rodeo hay solamente reaccionantes de tres (3) milímetros a cinco (5) milímetros y no hay animales con una reacción mayor de cinco (5) milímetros. En tal caso se clasificará el rodeo como Rodeo Sospechoso. Para dilucidar su estado podrá optar por remitir los animales sospechosos a sacrificio y si no se comprobaran lesiones tuberculosas en el post-mortem, se considerará el rodeo como no infectado, o proceder a una segunda prueba ano-caudal a los sesenta (60) días de la primera, en todos los animales que acusaron reacción. La interpretación será la siguiente:
b.1. Si estos animales acusaron una pronunciada reducción en el tamaño de las reacciones, se los podrá clasificar como negativos, siempre que en el grupo no hubiera ningún animal reaccionante positivo. Si tal fuera, el caso, se considerará el rodeo como no infectado.
b.2. Si los animales presentaron el mismo tamaño de reacción se mantendrá la clasificación de sospechosos, hasta un tercer examen definitivo a los sesenta (60) días del segundo.
b.3. La tercera prueba será concluyente y todo animal que tuviera una reacción de tres (3) milímetros o mayor, será clasificado reaccionante y el rodeo como infectado, a menos que los animales sospechosos fueran sacrificados y no se comprobaran lesiones tuberculosas.
c) El profesional observará en el rodeo animales con reacciones grandes, tales como cinco (5) milímetros o más, o si existieran antecedentes de infección en el rodeo, considerará a éste como infectado y aplicará un criterio estricto, clasificando todos los animales con tres (3) milímetros o más, como positivos. En los animales lecheros y razas dóciles, se recomienda, en los controles posteriores, el uso de la prueba cervical simple.
11.2.
LA PRUEBA CERVICAL SIMPLE
La sensibilidad
de la prueba cervical es superior a la del pliegue ano-caudal, ella se aplica
con el fin de obtener una mayor seguridad en la eliminación de bovinos
infectados en rodeos en los que ya se ha comprobado la infección. Para la
prueba, el establecimiento necesita contar con instalaciones adecuadas que
aseguren una correcta sujeción de los animales.
El
lugar de inoculación es el tercio medio del cuello. Se corta el pelo a máquina
o tijera en el lugar de la inyección, en un área de unos cinco (5) a seis (6)
centímetros cuadrados, se mide con un calibre el espesor de la piel y se registra
en el protocolo. Previa limpieza se aplica la inyección de uno con cero (1,0) ó
de cero con cinco (0,5) mililitros de capacidad, o bien con una jeringa
automática de precisión.
Se
inocula intradérmicamente cero con un (0,1) mililitros de tuberculina PPD
bovina (un (un miligramo por mililitro) y se hace la lectura a las setenta y
dos (72) horas de la inyección, midiendo con un calibrador el espesor de la
piel.
11.3.
INTERPRETACIÓN DE LA PRUEBA CERVICAL SIMPLE
Todo
aumento de tres (3) milímetros o más de la piel en el lugar inoculado, se
considera como positivo, un engrosamiento menor que tres (3) milímetros se
considera negativo. en esta prueba existen sólo dos (2) clasificaciones: N*
negativo y R* reaccionante positivo.
12. LOS PROCEDIMIENTOS A NIVEL DE
ESTABLECIMIENTOS EN EL PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACIÓN
12.1.
CABAÑAS Y/O ESTABLECIMIENTO LECHERO
A
partir de la formación de la Unidad Ejecutora Local (UEL), los cabañeros y/o
productores lecheros deberán inscribirse en las respectivas Unidades Ejecutoras
Local (UEL), designando al veterinario acreditado. dicha inscripción deberá ser
realizada en un lapso no mayor de un (1) año, realizando una prueba
tuberculínica al total de los animales del rodeo, mayores de seis (6) meses de
edad.
12.2.
ESTABLECIMIENTO DE CRÍA E INVERNADA
A
partir de la formación de la Unidad Ejecutora Local (UEL), los productores
deberán inscribirse a la etapa de saneamiento en un lapso no mayor de dos (2)
años, con la designación de un veterinario acreditado y la realización de una
prueba tuberculínica al total de los animales del rodeo, mayores de seis (6)
meses de edad.
A
partir de los sesenta (60) días del lanzamiento del Plan Nacional, los reproductores
(machos y hembras) con destino a venta directa, remates ferias, cabañas y/o
exposiciones, deberán poseer certificado de una tuberculinización con resultado
negativo efectuada por veterinario acreditado y realizada en un lapso previo no
mayor de sesenta (60) días.
12.3.
ESTRATEGIA DE REGIONALIZACIÓN
Las
acciones de Saneamiento serán regionalizadas de acuerdo a la identificación de
los ecosistemas y las zonas de riesgo dentro del país, tomando como base la
distribución geográfica de las formas de producción ganaderas (ganado lechero,
de cría y engorde) y la prevalencia obtenida del diagnóstico de situación
inicial realizada en su primera etapa.
Por
esta causa se prevén reuniones de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal
(COPROSAS) con la Comisión Nacional. De esta manera se iniciarán Programas
Regionales definiendo las características de las áreas y explotaciones a
sanear, estableciéndose convenios específicos del Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria con las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal
(COPROSAS).
13. IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE
LOS ANIMALES DEL RODEO
El
veterinario acreditado controlará que todos los animales del establecimiento,
sin importar sexo, edad o destino, le sean presentados a la prueba, con la
identificación convenida con el productor e informada a la Unidad Ejecutora
Local (UEL) y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
14. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SI SE
ENCONTRARAN SOLO REACCIONANTES SOSPECHOSOS Y NO POSITIVOS
Si en
la prueba resultaran algunos animales con reacciones sospechosas, sin haber
reaccionantes positivos, el veterinario procederá de la siguiente forma:
A los
sesenta (60) días de la primera prueba, someterá a un nuevo examen a los
animales sospechosos y si estos siguieran dando reacciones sospechosas, los
remitirá a faena, recomendando un minucioso examen post-mortem.
Si se
comprobaran lesiones, se remitirá la pieza patológica a la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria para el diagnóstico anatomopatológico y bacteriológico. Si no
se encontrarais lesiones, se remitirán al laboratorio los ganglios del tracto
respiratorio, los de cabeza y los mesentéricos.
15. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO
SE ENCUENTREN ANIMALES TUBERCULINO-POSITIVOS
Si en
la primera prueba el veterinario encontrara animales positivos a la prueba
ano-caudal, podrá repetir las inoculaciones en la categoría de bovinos
correspondiente cada sesenta - noventa (60-90) días, hasta obtener resultado
negativo. Luego de dos (2) pruebas negativas el Veterinario Acreditado con el
productor podrá solicitar al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria la certificación de Establecimiento Oficialmente Libre.
Para
acelerar el saneamiento en un rodeo, el veterinario actuante podrá recurrir a
la prueba cervical simple. En todo caso, el diagnóstico deberá ser más estricto
en la interpretación de las pruebas
16. DESTINO DE LOS ANIMALES
REACCIONANTES
Los animales
que resulten positivos a la prueba de tuberculina, no deben ser sometidos a
nuevas pruebas tuberculínicas y el destino final de los mismos es faena.
Los
animales reactores serán eliminados. La condición optima es que sean enviados
directamente al sacrificio inmediato, para impedir la diseminación de la
infección hacia otras áreas o establecimientos no incluidos en el control. La
opción es la segregación del animal reactor dentro del mismo establecimiento de
saneamiento, hasta finalizar el ciclo productivo actual. No se otorgaran
certificados de establecimientos libres de tuberculosis mientras permanezcan
animales reactores en el mismo, aunque se encuentren aislados, ya que las
pruebas supervisadas oficialmente incluirán la totalidad de las existencias.
17. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS
INSTALACIONES
Al
remover los animales reaccionantes de un establecimiento, el veterinario
actuante tiene la obligación de supervisar la limpieza y desinfección de los
pisos, paredes y otras superficies de los galpones de ordeñe o de otras estructuras
donde se encontraban los reaccionantes. Los bacilos tuberculosos pueden
sobrevivir durante mucho tiempo donde se acumule la suciedad y el polvo,
constituyendo fuentes de infección para los animales y el hombre. El procedimiento
es el siguiente:
a)
Cepillar a fondo las superficies con agua (preferentemente caliente)
conteniendo cero con cinco por ciento (0,5%) de detergente.
b)
Enjuagar con agua limpia.
e)
Desinfectar con desinfectantes fenólicos tales como tricresol (ácido cresílico)
al tres por ciento (3%) o fenol (conteniendo ortofenil fenol) al cinco por
ciento (5%).
d) Se
recomienda que en lo posible roten potreros, para que los lugares donde
estuvieron animales reaccionantes queden despoblados por el mayor tiempo posible,
siempre que el manejo del establecimiento lo permita, aproximadamente
sesenta-noventa (60-90) días.
es
conveniente que a la entrada de los galpones de ordeñe, se coloque una (1) caja
de sesenta (60) centímetros por cuarenta y cinco (45) centímetros por quince
(15) centímetros, con aserrín o un acolchado de material esponjoso con la
solución desinfectante.
18. TOMA DE MUESTRAS PAPA EL
DIAGNOSTICO BACTERIOLÓGICO E HISTOPATOLÓGICO Y SU ENVÍO AL LABORATORIO
Las
muestras de origen animal que se remitan al laboratorio bacteriológico son
ganglios o trozos de órganos. La toma de muestras, se puede realizar en el
matadero a través de la inspección post-mortem o en el propio establecimiento
por medio de las técnicas de necropsia, estando a cargo el veterinario actuante.
Para la
especie bovina hay que considerar especialmente los ganglios del tracto
respiratorio: retrofaríngeos, mediastínicos (anteriores, posteriores y medios),
bronquiales (izquierdo, derecho y dorsal) y pulmonares. Se debe inspeccionar la
pleura y el tejido pulmonar por palpación con el fin de determinar las zonas
con lesiones. En el tracto digestivo se toman en cuenta los ganglios linfáticos
mesentéricos y el hígado.
Si el
lapso entre la toma de muestra y la llegada al laboratorio es corto, menos de
un (1) día, el material se coloca en un recipiente de vidrio o plástico de boca
ancha, con la tapa de rosca o a presión. Si la cantidad de muestras es numerosa
se pueden colocar las mismas en bolsas de polietileno, convenientemente
cerradas, las que se remitirán en una conservadora con refrigerante.
si el
lapso hasta la llegada de la muestra al laboratorio fuera mayor de uno (1) a
diez (10) días, se deberán colocar en un recipiente al que se agregara tina
solución saturada de borato de sodio, previamente hervida y enfriada, en
cantidad suficiente para alcanzar dos tercios (2/3) de la altura del frasco. En
esta forma se puede remitir sin refrigerante.
Las
muestras de secreciones, pus de cavidad abierta, biopsias, etc., deben ser
enviadas refrigeradas.
Las muestras
que se envíen para diagnóstico histopatológico se remitirán en formaldehído al
diez por ciento (10%) en un volumen diez (10) veces mayor que la muestra.
Todo
material debe ser adecuadamente rotulado, con el nombre de las vísceras,
identificación del animal, el origen, la fecha de recolección y si se le agrega
o no solución conservadora.
19. CERTIFICACIÓN OFICIAL DE
ESTABLECIMIENTO LIBRE DE TUBERCULOSIS BOVINA
Si el
productor requiere la Certificación Oficial de Establecimiento Libre de
Tuberculosis Bovina, el veterinario acreditado podrá solicitarlo al Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria una vez que haya cumplido con el
saneamiento.
La
tarea estará a cargo del Veterinario Acreditado y el rodeo será examinado con
dos (2) pruebas intradérmicas con dos (2) meses de intervalo entre ambas, bajo
la supervisión del Personal Técnico del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
20. DESERTIFICACIÓN DE
ESTABLECIMIENTO LIBRE DE TUBERCULOSIS BOVINA
Los
certificados serán renovados anualmente, previa prueba tuberculínica negativa
de todos los animales del rodeo, de más de veinticuatro (24) meses de edad y de
los que hayan sido adquiridos durante el año anterior. En caso de comprobarse
un animal positivo o sospechoso a la prueba tuberculínica, el certificado
quedará en suspenso hasta tanto no se aclare la situación del rodeo por los
exámenes post-mortem de los reaccionantes y por los resultados de la
investigación de laboratorio.
21. LISTADO DE ESTABLECIMIENTO
OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS BOVINA
El
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria mantendrá un listado al
día de los establecimientos que obtuvieron la condición de Libre de
Tuberculosis Bovina. Esta lista estará permanentemente a disposición de los
ganaderos, Veterinarios y entidades rurales, como fuente de información para la
adquisición de animales libres de la enfermedad.
22. CONTROL DEL MOVIMIENTO DE
HACIENDA
22.l.
PARA VENTA Y/O TRASLADO SE ESTABLECEN TRES CATEGORÍAS:
1. ESTABLECIMIENTO
OFICIALMENTE LIBRE:
No
tiene restricción al movimiento de bovinos.
2.
ESTABLECIMIENTO EN SANEAMIENTO:
a
partir de los trescientos sesenta y cinco (365) días de iniciado el plan, los
animales que egresen de establecimientos lecheros deberán realizar la prueba
diagnostica tuberculínica, la que tendrá una validez de sesenta (60) días anteriores
al despacho de la tropa. dicha prueba deberá dar resultado negativo. en los
rodeos de cría, la medida se implementará a partir de los dos (2) años de iniciado
el plan. para los animales que se destinen directamente a faena no será
obligatoria la realización de la prueba tuberculínica previa al embarque.
3.
ESTABLECIMIENTO SIN SANEAMIENTO:
a
partir de los trescientos sesenta y cinco (365) días de iniciado el plan, los
animales que egresen de establecimientos lecheros, deberán realizar dos (2)
pruebas diagnosticas tuberculínicas con sesenta (60) a noventa (90) días de
intervalo entre ellas, previo a la fecha de embarque de animales. con
resultados negativos, sin importar el destino de los mismos.
En los
rodeos de cría, dicha medida se implementará a partir de los dos (2) años de
iniciado el plan.
23. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
23.l.
CONTROL EN FRIGORÍFICOS
Cuando
se detecte en la faena de bovinos lesiones compatibles con Tuberculosis, se
deberá identificar la tropa de origen y notificar de inmediato al productor y
veterinario acreditado a fin de implementar las acciones de saneamiento
correspondientes.
23.2.
LOS ESTABLECIMIENTOS OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS BOVINA
Deberán
comunicar a la Unidad Ejecutora Local (UEL) en la cual se encuentren
registrados, todo ingreso de animales al mismo, los que serán sometidos al
tratamiento previsto. En caso de encontrarse reaccionantes entre los ingresados
y de comprobarse su contacto con otros animales del rodeo, el establecimiento
perderá su condición de Libre, hasta que toda su existencia resulte nuevamente
negativa a dos (2) pruebas tuberculínicas controladas por el personal del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria con sesenta (60) a
noventa (90) días de intervalo.
23.3.
EXPOSICIONES GANADERAS
Todo
reproductor macho o hembra que concurra a una exposición deberá estar provisto
de un certificado expedido por Veterinario Acreditado que certifique haber
efectuado la prueba tuberculínica con resultado negativo. Las mismas tendrán
que ser efectuada sesenta (60) días antes de la realización del certamen con el
fin de permitir la verificación de los resultados y de la identidad de los
animales concurrentes a la exposición, con una prueba intradérmica si se
considera necesario.
23.4.
CENTROS DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
Todo
reproductor que ingrese a un centro de inseminación artificial deberá estar
provisto de un certificado de negatividad a la prueba tuberculínica realizada
treinta (30) días como mínimo antes del embarque. En el período de cuarentena,
al reproductor aislado del resto del rodeo, le será efectuada nuevamente una
prueba tuberculínica con sesenta (60) días de intervalo como mínimo de la
prueba realizada anteriormente. Si la misma resulta negativa el reproductor
podrá ingresar al centro.
Los
toros dadores de semen juntamente con los señuelos o montas que se encuentren
como residentes en un centro de inseminación artificial tendrán que estar
certificados oficialmente libres de tuberculosis bovina.
El
reproductor que reaccione positivo a la prueba tuberculínica será dado de baja
en su condición de dador de semen y retirado de inmediato del centro. El
material seminal producido desde el último análisis negativo quedará interdicto
y será destruido por esterilización.
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