Director: Guillermo Alejandro Bavera, Méd. Vet.,
Profesor Titular Efectivo de Producción Bovina de Carne, Depto. Producción
Animal,
Facultad de Agronomía y
Veterinaria, Universidad Nacional de Río Cuarto, Río Cuarto, provincia de
Córdoba, República Argentina
Paris
Trepat, G.A. 2001. Hereford,
65(625-626):148-149.
Con
fecha 30-11-99 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la
Ley 25.191 que:
A)
Crea
el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - RENATRE
B)
DECLARA OBLIGATORIO EL USO DE LA LIBRETA DEL
TRABAJADOR RURAL.
Dicha
ley dependía para su vigencia de la reglamentación, la que se realizó mediante
el dictado del Decreto 453/2001, publicado en el Boletín Oficial el día
26-04-2001, con lo cual cobra vigencia legal.
De
tal manera que se puede decir que a la fecha, la ley y su reglamentación se
encuentran operativas, faltando solamente la puesta en marcha del Registro.
Seguidamente
analizaremos de manera sucinta las novedades que su aplicación acarreará en las
administraciones de las explotaciones rurales.
1)
RENATRE: REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES y EMPLEADORES.
a)
Es un ente autárquico de Derecho Público NO Estatal.
b)
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN:
DIRECTORIO
- Composición: 4 Directores Titulares en representación de Entidades empresariales
de la actividad. - 4 Directores Suplentes. - 4 Directores en representación de
la Asociación de trabajadores con personaría gremial con mayor representación.
- 4 Directores Suplentes. - 1 Síndico Titular. - 1 Síndico Suplente ambos
designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c)
OBJETIVO: INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES RURALES.
d)
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES:
1.-
Expedir la Libreta de Trabajo.
2.-
Centralizar la información y coordinar las acciones para la contratación de los
Trabajadores agrarios.
3.-
Conformar las Estadísticas del Trabajo Agrario Permanente y el No Permanente
(Art. 77 Ley 22.248).
4.-
Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal Transitorio y
propender su pleno funcionamiento.
5.-
Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las Provincias en la
actividad Laboral Agraria.
6.-
Brindar al Trabajador Rural las prestaciones por desempleo.
7.-
Dictar la Reglamentación Interna del Registro.
8.-
Ejercer funciones de Policía del Trabajo que le sean delegadas.
e)
APORTES DE LOS EMPLEADORES:
Los
empleadores deberán aportar el 1,5% del total de la remuneración abonada a cada
trabajador (REEMPLAZA A IGUAL APORTE ESTATUIDO POR LA LEY 24.013 ART. 145
INCISO A).
f)
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1
- Requerir del Trabajador la Libreta en forma PREVIA a su contratación.
2-
Si el Trabajador no tiene Libreta es obligatorio gestionar la misma dentro de
los 5 (cinco) días de iniciada la relación laboral o gestionarla la Asociación
Gremial o el Trabajador personalmente.
3-
Informar TRIMESTRALMENTE al Registro lo que el mismo requiera, sobre las altas
y bajas de las contrataciones. Asimismo se deberá informar cada nueva
contratación en un plazo de 30 días.
4-
Registrar en la Libreta el ingreso, la extinción y el desarrollo de la relación
laboral.
5-
La Libreta deberá permanecer en poder del empleador, EN El LUGAR DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS, debiendo ser devuelta al Trabajador al finalizar la
relación (BAJO RECIBO).
6-
Ser Agente de retención de la Cuota Sindical.
g)
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.
1-
Entregar la libreta al Empleador al inicio de la relación laboral.
2-
0 en su caso informar que es su primer empleo, para que el empleador inicie los
trámites.
3-
Adjuntar la documentación personal pertinente.
4-
Adjuntar la documentación que acredite
cargas de familia.
5-
En caso de pérdida de la Libreta efectuar denuncia Policial o ante el Juez de
Paz, debiendo el trabajador iniciar las pertinentes gestiones para obtención de
una nueva.
h)
INFRACCIONES DEL EMPLEADOR Y SANCIONES.
a)
Infracción Leve: No enviar el informe trimestral.
Sanción:
apercibimiento o multa de $80 a $250.
b)
Infracción Grave:
1.-
NO EXHIBIR LA LIBRETA DE TRABAJO.
2.-
NO REGISTRAR EN LA LIBRETA LOS DATOS CORRESPONDIENTES.
3.-
NO TENER LA LIBRETA EN EL LUGAR DE TRABAJO.
4.-
NO ENTREGAR LA LIBRETA AL FINALIZAR LA RELACIÓN LABORAL.
Sanción:
Multas de $250 a $1000 en caso de reincidencias se adicionará hasta un 10% del
total de las remuneraciones del Establecimiento en el mes anterior a la
infracción
c)
Infracción Muy Grave:
1.-
NO REQUERIR AL TRABAJADOR LA LIBRETA ANTES DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL.
2.-
NO TRAMITAR LA LIBRETA EN CASO QUE ELLO CORRESPONDA.
Sanción:
Multa de $1000 a $5000. Reincidencias
clausura del establecimiento hasta 10 días.
LIBRETA
DE TRABAJO:
Evidentemente
para el empresario agropecuario la novedad más importante de la ley es la
creación de la LIBRETA DE TRABAJO DEL TRABAJADOR RURAL. Es por ello que me extenderé en las
consideraciones de la misma. Esta
novedad la debemos analizar en razón de la obligatoriedad de su uso y las
graves sanciones que su no utilización podrían acarrear.
a)
La libreta de Trabajo será expedida por el RENATRE sin cargo para el trabajador
(art. 11 inc. a Ley 25.191).
b)
Acredita al trabajador como rural (ley 22.248) y constituye el instrumento que
prueba su relación.
c)
Deberá ser llevada por el empleador con todo los datos que se requieran (CUIL,
domicilio, DNI, cargas de familia.
Régimen Previsional al cual esté afiliado el trabajador, etc.).
d)
Deberá ser requerida al trabajador antes de su ingreso.
e)
Deberá se devuelta debidamente completada al trabajador dentro de la 48 horas
después de su egreso.
Se
reitera que si bien la Ley y su Decreto reglamentario se encuentran en
vigencia, el RENATRE todavía no tiene sus miembros, calculándose la plenitud
operativo para fines de Junio de 2001.
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