PRODUCCIÓN BOVINA DE CARNE

Director: Guillermo Alejandro Bavera, Méd. Vet., Profesor Titular Efectivo de Producción Bovina de Carne, Depto. Producción Animal,

Facultad de Agronomía y Veterinaria, Universidad Nacional de Río Cuarto, Río Cuarto, provincia de Córdoba, República Argentina

 

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Beneficios impositivos por forestación

Seia, Enrique. 2001. En nuestro país todos podemos plantar un árbol. Marca Líquida. 11(100):25-27.

 

Con la sanción de la Ley 25.080 por parte del Gobierno Nacional, el sector forestal de nuestro país cuenta con una importante herramienta de economía activa, a los fines de atraer capitales e inversiones al postergado rubro de la forestación.

Tengamos en cuenta que sobre una inmensa área de nuestro suelo existieron extensas superficies con bosque nativo con una gran diversidad florísticas, y que merced a las necesidades del hombre se fueron talando y que en la mayoría de los casos la tasa de extracción fue superior a la tasa de reposición. 

Esta ley incentiva la actividad forestal y su foresto-industria a través de beneficios económicos, financieros e impositivos.

Se propicia la instalación de nuevas masas boscosas, también conocidas como bosques implantados, como así también el enriquecimiento de bosques. A los efectos legales se consideran bosques a los obtenidos mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación.

Si bien los objetivos de esta ley son claramente madereros, se contempla un uso sustentable de los recursos.  Adicionalmente y en ciertos casos se prevé efectuar estudios de impacto ambiental (para emprendimientos forestales o forestoindustriales mayores a 100 ha).  La Autoridad de Aplicación de esta ley, es para Córdoba, la Agencia Córdoba Ambiente,

ALGUNOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS

Estabilidad fiscal: esto significa que los emprendimientos comprendidos en el presente régimen mantendrán la carga tributarla estable (excepto IVA) por el término de hasta treinta (30) años, contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. Este plazo podrá ser extendido por la Autoridad de Aplicación, a solicitud de las Autoridades Provinciales, hasta un máximo de cincuenta (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se implanten.

IVA: La Administración Federal de Ingresos Públicos, prevé la devolución del impuesto al Valor Agregado, correspondiente a la compra o importación definitiva de bienes, locaciones, o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto, en un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco días (365) días.

Ganancias: Las personas físicas o jurídicas titulares de las inversiones en bienes de capital al amparo de la presente ley, podrán optar por los siguientes regímenes de amortización del impuesto a las ganancias:

a)   El régimen común vigente según la ley del impuesto a las ganancias;

b)   Por el siguiente régimen especial:

1.- Las inversiones en obras civiles, construcciones y el equipamiento correspondiente a las mismas, para proporcionar la infraestructura necesaria para la operación, se podrán amortizar de la siguiente manera: sesenta por ciento (60%) del monto total de la unidad de infraestructura en el ejercicio fiscal en el que se produzca la habilitación respectiva, y el cuarenta por ciento (40%) restante en partes iguales en los dos (2) años siguientes.

2.- Las inversiones que se realicen en adquisición de maquinarias, equipos, unidades de transporte e instalaciones no comprendidas en el apartado anterior, se podrán amortizar un tercio por año a partir de la puesta en funcionamiento.

Impuestos patrimoniales: los titulares de plantaciones forestales en pie estarán exentas de todo impuesto patrimonial vigente o a crearse que grave a los activos o patrimonios afectados a los emprendimientos forestales.  En este aspecto cabe aclarar que esta ley prevé avaluó del crecimiento.  Esto es que el incremento del valor anual correspondiente al crecimiento de plantaciones forestales en pie, podrá ser contabilizado incrementando el valor del inventario de ellas.  Esta capitalización tendrá efectos contables exclusivamente, careciendo por tanto de incidencia tributaria alguna, tanto nacional como provincial o municipal.

BENEFICIOS ECONÓMICO-FINANCIEROS

Apoyo económico no reintegrable a los bosques implantados

Tipos de proyectos:

Los proyectos comprendidos en el presente régimen con una extensión interior a las quinientas hectáreas, podrán recibir un apoyo económico no reintegrable el cual consistirá en un monto por hectárea, variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a la siguiente escala:

a)   De 1 hasta 300 has hasta el 80% de los costos de implantación.

b)   De 301 hasta 500 hectáreas hasta el 20% de los costos de implantación.

En la Región Patagónica el régimen de subsidios previstos se extenderá:

c)   Hasta 500 hectáreas hasta el 80% de los costos de implantación.

d)   Hasta 700 hectáreas hasta el 20% de los costos de implantación.

TIPOS DE FORESTACIÓN

La Ley contempla implantaciones del tipo: macizos, cortinas y enriquecimiento forestal para Establecimientos ganaderos en donde se efectuaron desmontes totales y/o hay una pobre dotación arbórea.

REINTEGROS

El pago del apoyo económico indicado, sé efectivizará por una única vez, para las siguientes actividades:

a)   Plantación, entre los doce (12) y dieciocho (18) meses de realizada y hasta el 80% de los costos derivados de la misma, incluido el laboreo previo de la tierra, excluyendo la remoción de restos de bosques naturales.

b)   Tratamiento silviculturales (poda y raleo), dentro de los tres (3) meses subsiguientes a la realización y hasta el 70% de los costos derivados de la misma, deducidos los ingresos que pudieran producirse.

ADHESIÓN PROVINCIAL

A través del dictado de la ley provincial Nº 8.855, la provincia de Córdoba adhirió expresamente a la ley 25080 otorgando los siguientes beneficios:

Exención del pago de:

1.- Impuesto a los Sellos a las actividades, actos, contratos y operaciones, enumeradas en los Artículos 3º y 14º de la ley Nacional Nº 25.080.

2.- Impuesto Inmobiliario Rural, a toda superficie efectivamente ocupada por el bosque implantado y aledaña afectada al proyecto.  Esta última superficie podrá ser de hasta (5) veces mayor a la del bosque implantado, cuando la Autoridad de Aplicación certifique que el conjunto de las mismas forma parte de un emprendimiento forestal o forestoindustrial integrado.

3.- Pago sobre los Ingresos Brutos o el que lo reemplace o completamente en el futuro, a las actividades desarrolladas por el beneficiario, comprendidas en el proyecto aprobado por la presente Ley y que utilice productos forestales provenientes de los mismos.

CRONOGRAMA DE PRESENTACIONES

La presente norma legal contempla la presentación de los proyectos hasta el 31 de Julio del presente año, los cuales deberán ser realizados por profesionales habilitados a tal efecto.

 

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