Director: Guillermo Alejandro Bavera, Méd. Vet.,
Profesor Titular Efectivo de Producción Bovina de Carne, Depto. Producción
Animal,
Facultad de Agronomía y
Veterinaria, Universidad Nacional de Río Cuarto, Río Cuarto, provincia de
Córdoba, República Argentina
Seia, Enrique. 2001. En nuestro país todos
podemos plantar un árbol. Marca Líquida. 11(100):25-27.
Con
la sanción de la Ley 25.080 por parte del Gobierno Nacional, el sector forestal
de nuestro país cuenta con una importante herramienta de economía activa, a los
fines de atraer capitales e inversiones al postergado rubro de la forestación.
Tengamos
en cuenta que sobre una inmensa área de nuestro suelo existieron extensas
superficies con bosque nativo con una gran diversidad florísticas, y que merced
a las necesidades del hombre se fueron talando y que en la mayoría de los casos
la tasa de extracción fue superior a la tasa de reposición.
Esta
ley incentiva la actividad forestal y su foresto-industria a través de beneficios
económicos, financieros e impositivos.
Se
propicia la instalación de nuevas masas boscosas, también conocidas como
bosques implantados, como así también el enriquecimiento de bosques. A los
efectos legales se consideran bosques a los obtenidos mediante siembra o
plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente
al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que,
por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación
o reforestación.
Si
bien los objetivos de esta ley son claramente madereros, se contempla un uso
sustentable de los recursos. Adicionalmente
y en ciertos casos se prevé efectuar estudios de impacto ambiental (para
emprendimientos forestales o forestoindustriales mayores a 100 ha). La Autoridad de Aplicación de esta ley, es
para Córdoba, la Agencia Córdoba Ambiente,
Estabilidad fiscal: esto significa que los emprendimientos comprendidos en el presente
régimen mantendrán la carga tributarla estable (excepto IVA) por el término de
hasta treinta (30) años, contados a partir de la fecha de aprobación del
proyecto respectivo. Este plazo podrá ser extendido por la Autoridad de
Aplicación, a solicitud de las Autoridades Provinciales, hasta un máximo de
cincuenta (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se
implanten.
IVA: La Administración Federal de
Ingresos Públicos, prevé la devolución del impuesto al Valor Agregado, correspondiente
a la compra o importación definitiva de bienes, locaciones, o prestaciones de
servicios, destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto, en un
plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco días (365) días.
Ganancias: Las personas físicas o jurídicas
titulares de las inversiones en bienes de capital al amparo de la presente ley,
podrán optar por los siguientes regímenes de amortización del impuesto a las
ganancias:
a) El régimen común vigente según la ley del
impuesto a las ganancias;
b) Por el siguiente régimen
especial:
1.-
Las inversiones en obras civiles, construcciones y el equipamiento
correspondiente a las mismas, para proporcionar la infraestructura necesaria
para la operación, se podrán amortizar de la siguiente manera: sesenta por
ciento (60%) del monto total de la unidad de infraestructura en el ejercicio
fiscal en el que se produzca la habilitación respectiva, y el cuarenta por
ciento (40%) restante en partes iguales en los dos (2) años siguientes.
2.-
Las inversiones que se realicen en adquisición de maquinarias, equipos,
unidades de transporte e instalaciones no comprendidas en el apartado anterior,
se podrán amortizar un tercio por año a partir de la puesta en funcionamiento.
Impuestos patrimoniales: los titulares de plantaciones
forestales en pie estarán exentas de todo impuesto patrimonial vigente o a
crearse que grave a los activos o patrimonios afectados a los emprendimientos
forestales. En este aspecto cabe
aclarar que esta ley prevé avaluó del crecimiento. Esto es que el incremento del valor anual correspondiente al
crecimiento de plantaciones forestales en pie, podrá ser contabilizado
incrementando el valor del inventario de ellas. Esta capitalización tendrá efectos contables exclusivamente,
careciendo por tanto de incidencia tributaria alguna, tanto nacional como
provincial o municipal.
Apoyo
económico no reintegrable a los bosques implantados
Tipos
de proyectos:
Los
proyectos comprendidos en el presente régimen con una extensión interior a las
quinientas hectáreas, podrán recibir un apoyo económico no reintegrable el cual
consistirá en un monto por hectárea, variable por zona, especie y actividad
forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a la
siguiente escala:
a) De 1 hasta 300 has hasta el 80% de los costos
de implantación.
b) De 301 hasta 500 hectáreas hasta el 20% de
los costos de implantación.
En
la Región Patagónica el régimen de subsidios previstos se extenderá:
c) Hasta 500 hectáreas hasta el 80% de los
costos de implantación.
d) Hasta 700 hectáreas hasta el 20% de los
costos de implantación.
La
Ley contempla implantaciones del tipo: macizos, cortinas y enriquecimiento
forestal para Establecimientos ganaderos en donde se efectuaron desmontes
totales y/o hay una pobre dotación arbórea.
El
pago del apoyo económico indicado, sé efectivizará por una única vez, para las
siguientes actividades:
a) Plantación, entre los doce (12) y dieciocho
(18) meses de realizada y hasta el 80% de los costos derivados de la misma, incluido
el laboreo previo de la tierra, excluyendo la remoción de restos de bosques
naturales.
b) Tratamiento silviculturales (poda y raleo),
dentro de los tres (3) meses subsiguientes a la realización y hasta el 70% de
los costos derivados de la misma, deducidos los ingresos que pudieran
producirse.
A
través del dictado de la ley provincial Nº 8.855, la provincia de Córdoba
adhirió expresamente a la ley 25080 otorgando los siguientes beneficios:
Exención
del pago de:
1.-
Impuesto a los Sellos a las actividades, actos, contratos y operaciones,
enumeradas en los Artículos 3º y 14º de la ley Nacional Nº 25.080.
2.-
Impuesto Inmobiliario Rural, a toda superficie efectivamente ocupada por el
bosque implantado y aledaña afectada al proyecto. Esta última superficie podrá ser de hasta (5) veces mayor a la
del bosque implantado, cuando la Autoridad de Aplicación certifique que el
conjunto de las mismas forma parte de un emprendimiento forestal o forestoindustrial
integrado.
3.-
Pago sobre los Ingresos Brutos o el que lo reemplace o completamente en el
futuro, a las actividades desarrolladas por el beneficiario, comprendidas en el
proyecto aprobado por la presente Ley y que utilice productos forestales provenientes
de los mismos.
La
presente norma legal contempla la presentación de los proyectos hasta el 31 de
Julio del presente año, los cuales deberán ser realizados por profesionales
habilitados a tal efecto.
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