PRODUCCIÓN BOVINA DE CARNE

Director: Guillermo Alejandro Bavera, Méd. Vet., Profesor Titular Efectivo de Producción Bovina de Carne, Depto. Producción Animal,

Facultad de Agronomía y Veterinaria, Universidad Nacional de Río Cuarto, Río Cuarto, provincia de Córdoba, República Argentina

 

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La Corte Suprema autorizó la faena sanitaria

Diego Cabot*. 2004. La Nación, Secc. El Campo Sábado 4 de diciembre de 2004.

*De la Redacción de La Nación 

El Senasa puede sacrificar animales con el fin de evitar la propagación de enfermedades

 Mediante un fallo judicial, la Corte Suprema le dio un espaldarazo al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal (Senasa) en la lucha contra las enfermedades infecciosas en los animales, y en especial, en la erradicación de la fiebre aftosa.

El máximo Tribunal resolvió -en una sentencia del 16 de noviembre pasado-, que el Senasa puede sacrificar animales con el fin de evitar la propagación de enfermedades infecciosas, aún sin verificar si el rodeo se encuentra infectado.

Dicho de otra forma, la autoridad sanitaria puede disponer la faena sanitaria de animales expuestos al virus de la fiebre aftosa si detecta algún incumplimiento de los requisitos para controlar la propagación de la enfermedad.

"Es un fallo muy importante para nosotros porque es la primera vez que la Corte resuelve un caso de este tipo", dijo una fuente del Senasa.

En los hechos, la Corte resolvió un caso el año 2000, cuando se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional debido a un brote de aftosa que se produjo en el norte de la Argentina.

En aquellos días, el productor mendocino José Frascalli transportaba 84 cabras sin el correspondiente Documento de Tránsito de Animales (DTA), obligatorio para este tipo de traslado.

Ante la falta de la documentación, el organismo sanitario decidió la faena sanitaria del lote de cabras.

Fue entonces cuando el productor recurrió a la Justicia para evitar el sacrificio y logró que un juez de primera instancia y la Cámara de Federal de Apelaciones de Mendoza le dieran la razón y detuvieran la medida preventiva del Senasa.

Según informaron en el Senasa, este tipo de acciones -los amparos para evitar el sacrificio o el pedido de indemnización cuando ya se aplicó la medida- son muy comunes.

"Hay muchas acciones de este tipo. Además, como estaban distribuidas en todo el país, había una opinión por cada causa iniciada", graficó un funcionario del organismo.

La Corte no abordó en el fallo la constitucionalidad o no de las normas que autorizan al organismo a sacrificar animales, sino que se expidió respecto de la facultad que tiene para aplicar el rifle sanitario sin comprobar si el rodeo representa un riesgo sanitario real. Algo así como un rifle sanitario preventivo.

El fallo de la Corte Suprema reconoció estas facultades al Senasa, aunque no indiscriminadamente. Para proceder al sacrificio de animales en el marco de tareas de vigilancia epidemiológica, debe existir una falta constatada que coloque bajo sospecha al rodeo.

Respecto del alcance de las facultades del Senasa, la Corte Suprema sostuvo lo siguiente: "No puede considerarse que el organismo estatal encargado del control sanitario haya actuado en exceso de su ámbito de competencia al poner énfasis en exigir a los productores del sector adecuen sus conductas a los deberes impuestos en dicho ordenamiento".

Permiso para detener

Los jueces destacaron el alcance de la resolución del Senasa 111/95 que establece que "toda tropa en tránsito deberá encontrarse amparada por el Permiso Sanitario para Tránsito de Animales" y agregaron que la carencia de la documentación sanitaria, implicará su detención, interdicción y demora hasta tanto el responsable acredite su propiedad.

"En tales casos -expresó, asimismo, la Corte-, cuando dicho requisito no pueda ser cumplimentado dentro de las 48 horas de detenida la tropa y en razón del riesgo sanitario que tal situación implica, el Senasa podrá proceder a su decomiso y posterior sacrificio sanitario."

En otro de los considerandos, la resolución judicial puso de relieve los términos de la reglamentación de la ley 24.305, que prohíbe a los productores "mover o extraer del establecimiento, fracción lote donde exista o se sospeche la existencia de fiebre aftosa, especies animales receptivas de esa enfermedad, pudiendo hacer extensiva esta prohibición a otras especies animales".


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