Director: Guillermo Alejandro Bavera, Méd. Vet.,
Profesor Titular Efectivo de Producción Bovina de Carne, Depto. Producción
Animal,
Facultad
de Agronomía y Veterinaria, Universidad Nacional de Río Cuarto, Río Cuarto,
provincia de Córdoba, República Argentina
Diego Cabot*. 2004. La Nación, Secc. El Campo
Sábado 4 de diciembre de 2004.
*De la Redacción de La Nación
Mediante un fallo judicial, la Corte Suprema le
dio un espaldarazo al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal (Senasa) en
la lucha contra las enfermedades infecciosas en los animales, y en especial, en
la erradicación de la fiebre aftosa.
El máximo
Tribunal resolvió -en una sentencia del 16 de noviembre pasado-, que el Senasa
puede sacrificar animales con el fin de evitar la propagación de enfermedades
infecciosas, aún sin verificar si el rodeo se encuentra infectado.
Dicho de otra
forma, la autoridad sanitaria puede disponer la faena sanitaria de animales
expuestos al virus de la fiebre aftosa si detecta algún incumplimiento de los
requisitos para controlar la propagación de la enfermedad.
"Es un
fallo muy importante para nosotros porque es la primera vez que la Corte
resuelve un caso de este tipo", dijo una fuente del Senasa.
En los
hechos, la Corte resolvió un caso el año 2000, cuando se declaró el estado de
emergencia sanitaria en todo el territorio nacional debido a un brote de aftosa
que se produjo en el norte de la Argentina.
En aquellos
días, el productor mendocino José Frascalli transportaba 84 cabras sin el
correspondiente Documento de Tránsito de Animales (DTA), obligatorio para este
tipo de traslado.
Ante la falta
de la documentación, el organismo sanitario decidió la faena sanitaria del lote
de cabras.
Fue entonces
cuando el productor recurrió a la Justicia para evitar el sacrificio y logró
que un juez de primera instancia y la Cámara de Federal de Apelaciones de
Mendoza le dieran la razón y detuvieran la medida preventiva del Senasa.
Según
informaron en el Senasa, este tipo de acciones -los amparos para evitar el
sacrificio o el pedido de indemnización cuando ya se aplicó la medida- son muy
comunes.
"Hay
muchas acciones de este tipo. Además, como estaban distribuidas en todo el
país, había una opinión por cada causa iniciada", graficó un funcionario
del organismo.
La Corte no
abordó en el fallo la constitucionalidad o no de las normas que autorizan al
organismo a sacrificar animales, sino que se expidió respecto de la facultad
que tiene para aplicar el rifle sanitario sin comprobar si el rodeo representa
un riesgo sanitario real. Algo así como un rifle sanitario preventivo.
El fallo de
la Corte Suprema reconoció estas facultades al Senasa, aunque no indiscriminadamente.
Para proceder al sacrificio de animales en el marco de tareas de vigilancia
epidemiológica, debe existir una falta constatada que coloque bajo sospecha al
rodeo.
Respecto del
alcance de las facultades del Senasa, la Corte Suprema sostuvo lo siguiente:
"No puede considerarse que el organismo estatal encargado del control
sanitario haya actuado en exceso de su ámbito de competencia al poner énfasis
en exigir a los productores del sector adecuen sus conductas a los deberes
impuestos en dicho ordenamiento".
Los jueces
destacaron el alcance de la resolución del Senasa 111/95 que establece que
"toda tropa en tránsito deberá encontrarse amparada por el Permiso
Sanitario para Tránsito de Animales" y agregaron que la carencia de la
documentación sanitaria, implicará su detención, interdicción y demora hasta
tanto el responsable acredite su propiedad.
"En
tales casos -expresó, asimismo, la Corte-, cuando dicho requisito no pueda ser
cumplimentado dentro de las 48 horas de detenida la tropa y en razón del riesgo
sanitario que tal situación implica, el Senasa podrá proceder a su decomiso y
posterior sacrificio sanitario."
En otro de
los considerandos, la resolución judicial puso de relieve los términos de la
reglamentación de la ley 24.305, que prohíbe a los productores "mover o
extraer del establecimiento, fracción lote donde exista o se sospeche la
existencia de fiebre aftosa, especies animales receptivas de esa enfermedad,
pudiendo hacer extensiva esta prohibición a otras especies animales".
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