Rev. Hereford. 2006. Revista Hereford, Bs. As., 72(642):136.
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Creada por el SENASA, la CUIG servirá para identificar individualmente a cada productor del país, en cada establecimiento agropecuario
Con el objetivo de aunar la multiplicidad de sistemas en uso en la actualidad, el SENASA ha dispuesto la creación de la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG). Bajo el titulo de «Procedimiento para la Reidentificación de Bovinos», la Resolución 754/2006 fue aprobada el 3 de noviembre de este año y especificará a cada productor pecuario del país, en cada establecimiento agropecuario.
La disposición aclara que la CUIG coexistirá como modo de identificación del productor conjuntamente can el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). La Clave única será usada para conformar la identificación individual de los animales en la caravana correspondiente, algo fundamental teniendo en cuenta que a partir del 1º de enero de 2007, todos los terneros y terneras deberán estar identificados como requisito indispensable para cualquier traslado.
La responsabilidad de obtener la identificación es del productor, ya sea al destete o antes de mover a los terneros, lo que primero ocurra.
El trámite para ello debe hacerse en la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente a cada establecimiento.
La identificación de los bovinos es individual, única y permanente; debe ser realizada en cada animal por medio de la aplicación conjunta de una caravana del tipo «tarjeta», en la oreja izquierda, y una del tipo «botón-botón», en la oreja derecha. Ambas tendrán el mismo color y número individual.
Una vez que el productor haya identificado los animales, deberá completar la Planilla de Identificación de los Bovinos que acompaña a las caravanas adquiridas, y presentarla en la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción, para la incorporación de los animales en los registros del organismo. El original quedará en poder de este Servicio Nacional, mientras que el duplicado quedará en poder del productor.
Los productores ganaderos deberán tener en su establecimiento una carpeta donde se archivará, en forma secuencial, la documentación respaldatoria de movimientos de ingresos, egresos, actas de vacunaciones contra la fiebre aftosa y brucelosis, factura de compra de elementos de identificación y Planillas de Identificación de los Bovinos. Los establecimientos inscriptos en el circuito de exportación incorporarán las planillas de identificación, pero continuarán, además, usando los documentos impuestos por las resoluciones anteriores.
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