Acciones de la Dirección de Actividades Hípicas

Resolución 779/2004

www.produccion-animal.com.ar

Volver a: Legales

 

        1.- Promover la producción, cría, mejoramiento y exportación de la especie equina vinculada a las actividades hípicas.

        2.- Ejercer la orientación integral técnico-reglamentaria, sanitaria, documental y contable de la actividad hípico-turfística a nivel nacional.

        3.- Controlar los registros de identidad y propiedad de las distintas razas equinas.

        4.- Mantener relaciones con la hípica internacional y promover el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior, promocionando su exportación.

        5.- Asesorar sobre la instalación de lazaretos y puestos de control sanitarios en puertos y aeropuertos.

        6.- Asesorar a los organismos competentes en las operaciones de exportación e importación de equinos, determinando los valores de aforos en los distintos regímenes aduaneros.

        7.- Asesorar a las autoridades en todos los asuntos relacionados con la actividad, en los hipódromos instalados o a instalarse en el futuro.

        8.- Elaborar propuestas sobre nuevos sistemas de apuestas, así como lo relacionado con su explotación, supervisión y régimen legal, a efectos de su presentación ante los organismos o dependencias competentes.

        9.- Elaborar las propuestas de asignación de fondos que se destinen a la acción de fomento del Sangre Pura de Carrera y al mejoramiento de hipódromos en todo el territorio nacional, a través de préstamos y/o subsidios, de conformidad con la normativa vigente, efectuando el seguimiento de la aplicación de los mismos.

        10.- Asesorar sobre la adopción de medidas relativas al relevamiento y control del funcionamiento de hipódromos, pistas cuadreras, tanto en el aspecto legal como en lo sanitario y/o contable.

        11.- Promover la actualización de los reglamentos de carrera cuya aplicación sea obligatoria en los hipódromos del país, atendiendo a las características regionales.

        12.- Elaborar propuestas de promoción de actividades hípico-deportivas y crianza de ejemplares destinados a ese fin.

        13.- Elaborar y proponer medidas que permitan el normal desarrollo de la actividad, tanto para salvaguardar los intereses del ESTADO NACIONAL como para los del público concurrente, los productores, criadores, propietarios y demás sectorres complementarios del ciclo hípico.

 

Volver a: Legales