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♦
1.- Promover la producción, cría, mejoramiento y
exportación de la especie equina vinculada a las actividades hípicas.
♦
2.- Ejercer la orientación integral
técnico-reglamentaria, sanitaria, documental y contable de la actividad
hípico-turfística a nivel nacional.
♦
3.- Controlar los registros de identidad y
propiedad de las distintas razas equinas.
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4.- Mantener relaciones con la hípica
internacional y promover el conocimiento de la producción nacional de
ejemplares equinos en el exterior, promocionando su exportación.
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5.- Asesorar sobre la instalación de lazaretos y
puestos de control sanitarios en puertos y aeropuertos.
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6.- Asesorar a los organismos competentes en las
operaciones de exportación e importación de equinos, determinando los valores
de aforos en los distintos regímenes aduaneros.
♦
7.- Asesorar a las autoridades en todos los
asuntos relacionados con la actividad, en los hipódromos instalados o a
instalarse en el futuro.
♦
8.- Elaborar propuestas sobre nuevos sistemas de
apuestas, así como lo relacionado con su explotación, supervisión y régimen
legal, a efectos de su presentación ante los organismos o dependencias
competentes.
♦
9.- Elaborar las propuestas de asignación de
fondos que se destinen a la acción de fomento del Sangre Pura de Carrera y al
mejoramiento de hipódromos en todo el territorio nacional, a través de
préstamos y/o subsidios, de conformidad con la normativa vigente, efectuando el
seguimiento de la aplicación de los mismos.
♦
10.- Asesorar sobre la adopción de medidas
relativas al relevamiento y control del funcionamiento de hipódromos, pistas
cuadreras, tanto en el aspecto legal como en lo sanitario y/o contable.
♦
11.- Promover la actualización de los reglamentos
de carrera cuya aplicación sea obligatoria en los hipódromos del país,
atendiendo a las características regionales.
♦
12.- Elaborar propuestas de promoción de
actividades hípico-deportivas y crianza de ejemplares destinados a ese fin.
♦
13.- Elaborar y proponer medidas que permitan el
normal desarrollo de la actividad, tanto para salvaguardar los intereses del
ESTADO NACIONAL como para los del público concurrente, los productores,
criadores, propietarios y demás sectorres complementarios del ciclo hípico.
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