Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas. Reglamento de Control Sanitario. Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina. Resolución 617/2005

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

www.produccion-animal.com.ar

Volver a: Legales

 

Bs. As., 12/8/2005

VISTO el Expediente Nº 5231/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959 de Policía Sanitaria Animal y sus modificaciones, 14.305, 17.160, los Decretos Nros. 92.705 del 5 de junio de 1941, 1799 del 13 de marzo de 1964, 991 del 14 de marzo de 1969, la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, propicia la implantación del "Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas", la adecuación de la reglamentación concerniente a la totalidad de las enfermedades de los equinos contenidas en el Código Zoosanitario Internacional, y la reglamentación de las acciones sanitarias a implementar de acuerdo a las pautas internacionales.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 24.525 declara de interés nacional y prioritario la promoción, fomento y desarrollo de la producción, comercialización e industrialización de equinos.

Que el Artículo 4º de la mencionada ley determina que el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el responsable del control de la comercialización e industrialización del ganado y de la carne, de los productos y subproductos de la especie equina que se realiza en el país, y del registro de las personas y entidades que intervengan habitualmente en el comercio y/o industrialización de ganados y carnes de la especie equina, productos y subproductos y establecimientos o locales en que aquéllos se realicen.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria Animal prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas.

Que por Decreto Nº 974 del 19 de agosto de 1998 se derogó el Decreto Nº 1591 del 23 de mayo de 1974, por el que oportunamente se prohibió en todo el Territorio Nacional la matanza para faenamiento con cualquier destino de animales de la especie equina, machos menores de DOCE (12) años y hembras menores de QUINCE (15) años.

Que el Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio (GATT) adoptado por los países, estableció nuevos parámetros para el comercio mundial, según los cuales las prescripciones sanitarias aplicables al comercio de animales deben basarse en datos científicos.

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.

Que por la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece la adecuación a la normativa internacional vigente en cada materia sobre los sistemas de notificación de enfermedades animales, de vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.

Que la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prevé la adopción de medidas de carácter precautorio en todos aquellos casos en que se halle comprometida la sanidad animal, vegetal o calidad agroalimentaria en la que pudiere existir un riesgo para la salud humana.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es garante internacional, por medio de sus certificaciones, de las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país.

Que en aras de la debida claridad y simplificación de la legislación respectiva, resulta necesario agrupar las condiciones sanitarias requeridas para la totalidad de las actividades hípicas, así como limitar y/o dejar sin efecto las normas existentes en la actualidad.

Que los Consejos y Colegios de Médicos Veterinarios por medio de sus matriculados que ejerzan la actividad profesional en forma privada, se encuentran incorporados al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, debiendo notificar al mencionado Servicio Nacional de la aportación o sospecha de las diferentes enfermedades.

Que resulta imprescindible ratificar la totalidad de los recaudos sanitarios adoptados con anterioridad, como así también incorporar nuevas medidas que se encuentren en concordancia con las últimas investigaciones efectuadas en el ámbito mundial.

Que de acuerdo a las Directivas Nros. 96/22 de fecha 29 de abril de 1996 y 96/23 de fecha 29 de abril de 1996 de la entonces COMUNIDAD EUROPEA, y a fin de tomar las medidas necesarias para garantizar que los equinos procedentes de los establecimientos proveedores para ese destino nunca hayan sido tratados con productos que contengan sustancias hormonales, tirostáticas o cualquier otra con principios activos que tengan efecto anabolizante, se propicia la determinación de pautas de actuación en este sentido para la faena de equinos.

Que las entidades integrantes de la Comisión Nacional de Sanidad Equina han participado en la elaboración del programa que se propicia, habiéndose evaluado las observaciones y modificaciones propuestas por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, los CRIADORES ARGENTINOS DEL SANGRE PURA DE CARRERA, la ASOCIACION ARGENTINA DE FOMENTO EQUINO, el COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS de la Provincia de BUENOS AIRES, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTOS VETERINARIOS y la ASOCIACION ARGENTINA DE VETERINARIA EQUINA, las que en todos los casos fueron tratadas y resueltas en el seno de la Comisión por medio de consenso o voto mayoritario de sus miembros.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del citado Decreto Nº 1585/96, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas" y su "Reglamento de Control Sanitario" que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébanse los "Modelos de Formulario" que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina, de acuerdo al Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Invítanse a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo establecido en la presente resolución, como así también a que adecuen sus actuales normas a las exigencias de la presente resolución y a que la emisión de las guías y removidos de equinos se efectúe de acuerdo a lo prescrito en la presente norma.

Art. 5º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, coordinará, fiscalizará y auditará la ejecución de las acciones sanitarias previstas en la presente reglamentación.

Art. 6º — El personal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA velará porque todas las acciones y prácticas veterinarias, sanitarias y de producción con equinos se realicen de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en lo que respecta a la protección y bienestar de los animales involucrados en los procesos de producción utilizados, los que podrán ser objeto de supervisión veterinaria.

Art. 7º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias reguladas, modificar las pautas técnicas que se aprueban, así como también para dictar las normas complementarias, de interpretación y todas aquéllas que hagan al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución.

Art. 8º — Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, el incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución dará lugar, de corresponder, a declarar de riesgo sanitario un predio o entidad y a la suspensión preventiva de los responsables en los registros pertinentes.

Art. 9º — La declaración de riesgo sanitario implica la interdicción del predio durante el período en que se realicen la totalidad de las acciones sanitarias pertinentes contra las enfermedades endémicas y el diagnóstico oficial que corresponda en la totalidad de los equinos existentes en el predio.

Art. 10. — En caso de falsificación o adulteración de la información sanitaria y de los formularios autorizados, se procederá a interdictar e inmovilizar al equino, someterlo a las vacunaciones y diagnósticos obligatorios, y a formular la denuncia penal correspondiente.

Art. 11. — En los casos en que la documentación sanitaria exhibida no coincida con los equinos en tránsito, ya sea por cantidad mayor, diferencias de reseñas o categorías o por cualquier otra causa, se labrará el acta de constatación correspondiente y los animales o la tropa deberán ser retornados al predio de origen informándose a la Oficina Local del citado Servicio Nacional de esa jurisdicción en forma inmediata, a fin de constatar el reingreso, se proceda a su interdicción, sometiéndose a los equinos a las vacunaciones y diagnósticos correspondientes. Los costos derivados de estas intervenciones serán a cargo del propietario o responsable de los équidos.

Art. 12. — El acceso, por parte de los interesados, a la información de las bases de datos de las entidades o entes sanitarios se efectuará de conformidad con el derecho nacional, las normas de confidencialidad y la protección de datos comprendida en el secreto estadístico; igual proceder se adoptará para su publicación o difusión.

Art. 13. — Los responsables de los laboratorios habilitados o autorizados para diagnóstico de enfermedades equinas que faltaren al cumplimiento de las exigencias previstas u omitieran efectuar las notificaciones en tiempo y forma, podrán ser preventivamente suspendidos en la inscripción en el registro correspondiente.

Art. 14. — Los profesionales veterinarios que se desempeñen en el marco de acción establecido en la presente resolución deberán estar acreditados de acuerdo a las normas de acreditación oficial existentes al respecto, emanadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 15. — Los transportistas serán responsables de circular con equinos sin la documentación de los animales en condiciones reglamentarias.

Art. 16. — Exceptúase a los responsables de los equinos que se movilicen amparados con la "Libreta Sanitaria Equina" o el "Pasaporte Equino" de portar el "Documento para el Tránsito de Animales" (D.T.A.) de acuerdo a las exigencias contenidas en la Resolución Nº 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 17. — El incumplimiento de las obligaciones impuestas hará pasible de sanción a las personas físicas o entidades responsables, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Decreto Nº 1585/96, sin perjuicio de practicarse la denuncia penal cuando corresponda.

Art. 18. — Limítanse los alcances de los Decretos Nros. 92.705 del 5 de junio de 1941, 8254 bis del 20 de marzo de 1948, en lo referido a enfermedades equinas, y 991 del 14 de marzo del 1969 y la Resolución Nº 29 del 4 de enero de 1973 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

Art. 19. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 181 del 10 de febrero de 1978, 812 del 23 de diciembre de 1979, 97 del 9 de marzo de 1984, 453 del 13 de julio de 1987, todas de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; 8 del 11 de enero de 1989 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; 280 del 21 de junio de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, todas del citado Ministerio, 366 del 27 de junio 1980, 871 del 29 de noviembre de 1991, el Artículo 4º de la Resolución Nº 1073 del 30 de noviembre de 1992, 334 de fecha 24 de marzo de 1994, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; 58 del 21 de enero de 1998, 80 del 19 de febrero de 1999, 603 del 10 de junio de 1999, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 19 del 11 de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 89 del 12 de febrero de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; y las Disposiciones Nros. 416 del 1 de julio de 1986, 914 del 24 de noviembre de 1988, 23 del 5 de enero de 1990 todas de la ex-Dirección General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 20. — La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

INDICE

ANEXO I. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE LAS ENFERMEDADES EQUINAS

        Propósito.

        Objetivos.

        Estrategia.

        Regionalización:

        Componente Regiones Libres.

        Componente Servicios Veterinarios Privados Acreditados.

        Componente Comisión Nacional.

        Componente Certificados.

        Componente Control Veterinario.

        Componente Registro de Predios con Equinos.

        Sub Componente Predios de Faena Exportación.

        Sub Componente Identificación.

        Componente Registro de Laboratorios.

        Sub Componente Comercialización de Antígeno Anemia Infecciosa Equina (A.I.E.).

        Componente Vacunas.

        Componente Vacunación.

        Componente Atención de Casos y Focos.

        Componente Vigilancia Epidemiológica.

        Componente Información y Evaluación.

        Componente Movimientos.

        Componente Eventos Hípicos.

        Componente Remates Ferias, Concentraciones y Exposiciones.

        Componente Capacitación.

        Componente Legislación.

        Componente Educación Sanitaria.

        Componente Gestión Sanitaria.

        Componente Auditoria.

        Componente Información Estadística y Epidemiológica.

ANEXO II. REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO

1. Normas Generales.

2. Pruebas Diagnósticas.

3. Laboratorios de Diagnóstico.

4. Certificados.

5. Clasificación de Enfermedades.

6. Enfermedades Exóticas.

 

6.5 Metritis Contagiosa.

 

6.6 Encefalitis por Arbovirus: Nilo Occidental y Encefalomielitis Venezuela.

7. Enfermedades Endémicas.

 

7.7. Arteritis Viral Equina.

 

7.8. Gripe Equina (Influenza Equina).

 

7.9. Encefalomielitis Equina, virus Este y Oeste.

 

7.10. Rinoneumonitis Equina y Adenitis Equina.

 

7.11. Piroplasmosis.

 

7.12. Anemia Infecciosa Equina.

 

7.13. Laboratorios de Anemia Infecciosa Equina - Registro de pruebas efectuadas.

 

7.14. Manejo de la certificación y del estampillado (Anemia Infecciosa Equina).

 

7.15. Comercialización y utilización del Antígeno (Anemia Infecciosa Equina).

8. Registro de Predios o Lugares con Equinos.

9. Identificación de Equinos.

10. Guía de Traslado.

11. Libreta Sanitaria Equina y Pasaporte Equino.

12. Documentos para el Tránsito.

13. Registro de Transportes de Equinos.

14. Embarque y Transporte.

15. Lavado y Desinfección de Transportes de Equinos.

16. Movilización Interna.

17. Movilización Interna para operaciones de Comercio Exterior.

18. Movimientos Emergenciales de Excepción.

19. Control de Movimientos.

20. Eventos y Actividades Hípicas.

21. Remates Feria, Subastas y Ventas Públicas.

22. Exposiciones Ganaderas.

23. Faena Exportación.

24. Exportación de Equidos en pie.

25. Importación de Equinos.

 

25.14 Cuarentena de Importación.

 

25.15 Cuarentena Externa.

 

25.16 Aislamiento de la Sede Cuarentenaria.

 

25.17 Novedades Sanitarias durante la Cuarentena.

 

25.18 Eventos Hípicos Internacionales.

26. Inseminación Artificial y Transferencia Embrionaria.

27. Servicios Veterinarios Privados Acreditados.

28. Bienestar Animal.

ANEXO III. FORMULARIOS APROBADOS

1. Certificado de Vacunación Enfermedades Equinas.

2. Certificado de Anemia Infecciosa Equina.

3. Solicitud de Diagnóstico de Arteritis Viral Equina.

4. Declaración Jurada - Movilización Local de Equinos.

5. Declaración Jurada - Remisión de Equinos a Faena.

6. Registro de Predios con Equinos y de Actividades Hípicas.

7. Registro de pruebas diagnósticas de Anemia Infecciosa efectuadas en Laboratorios de Red Oficial.

8. Solicitud para autorización de cuarentena externa y eventos hípicos internacionales.

9. Anexo Sanitario Equino para traslados relacionados a operaciones de Comercio Exterior.

ANEXO IV. COMISION NACIONAL ASESORA EN SANIDAD EQUINA

ANEXO I

PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE LAS ENFERMEDADES EQUINAS

Los desafíos de la industria hípica imponen la integración del SENASA con instituciones, organismos estatales, universidades y los diferentes sectores del mundo ecuestre a fin de lograr presentar al sector como un bloque, tanto en el ámbito local como internacional, propendiendo al redescubrimiento y formalización de la Industria Hípica, como parte del aparato productivo de la REPUBLICA ARGENTINA.

El presente Programa propone una estrategia para desarrollar acciones concretas y controlar las enfermedades de los equinos, para facilitar la armonización de los esfuerzos técnicos, financieros y humanos de los diferentes sectores, con el objeto de lograr una sanidad equina compatible con las exigencias internacionales en la materia.

Este programa persigue:

        Elevar la productividad y rentabilidad de las empresas ganaderas, simplificando las actividades de manejo y contribuyendo al mismo tiempo a una mayor calidad de los productos equinos.

        Elevar el nivel sanitario de la producción equina para facilitar el comercio exterior y la libre circulación de equinos.

        Conseguir la participación activa y responsable de los criadores, ganaderos e industrias relacionadas con el sector en los planteamientos de control de enfermedades equinas.

        Lograr una industria hípica organizada alrededor de temas sanitarios y otros importantes a través del consenso.

        Alcanzar una actitud proactiva en las acciones, control y prevención de las enfermedades de los equinos.

El presente Programa está diseñado sobre la base de un cambio sustancial en las estrategias de acción y lucha, asignando las actividades y responsabilidades correspondientes a cada Institución a fin de incrementar la eficacia de las acciones a desarrollar.

Es responsabilidad exclusiva del sector privado la atención de los predios con equinos en lo concerniente a actividades preventivas o terapéuticas que inciden directamente sobre la productividad del rodeo, para solucionar el problema propio y evitar su difusión a otros predios.

De igual forma se determinan acciones precisas que deberán cumplir los responsables de las entidades dedicadas a las distintas actividades deportivas.

PROPOSITO:

Lograr al mediano plazo la integración de la totalidad de los sectores de la producción equina nacional en el mercado internacional, con el consecuente aumento de la producción, estimulando la inversión en el sector con disminución de costos de producción.

OBJETIVOS:

        Reducción de las pérdidas económicas producidas por las enfermedades de los equinos determinando las acciones sanitarias según las regiones.

        Consolidar las estrategias técnicas y operativas, mediante la activa participación de los distintos sectores involucrados.

        Reforzar, reestructurar y reorientar el programa nacional de enfermedades de los equinos.

        Fortalecer el comercio internacional de equinos y sus productos minimizando los riesgos sanitarios, favoreciendo el comercio internacional.

        Incrementar la productividad por disminución o ausencia del impacto negativo que producen las distintas enfermedades equinas.

        Coadyuvar al ordenamiento de la producción equina nacional.

        Favorecer el proceso de integración regional con el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

        Ejecutar las vacunaciones en forma orgánica y sistemática de acuerdo al riesgo regional y según el tipo de equinos involucrados.

        Ejecutar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y Control Epidemiológico Continuo.

        Detectar en forma precoz los posibles cambios de la situación sanitaria del sector.

        Identificar la totalidad del rodeo equino nacional.

        Promocionar la participación sectorial.

ESTRATEGIA:

La ejecución del programa de control está enfocada fundamentalmente en un nivel nacional, para que a través de la ejecución local y conforme a los progresos en su aplicación, permita establecer diferentes regiones sanitarias.

Regionaliza el país y califica los establecimientos o predios con equinos de acuerdo a cantidad y tipo de explotación, haciendo más orgánico el control de las distintas acciones sanitarias.

Integra y co responsabiliza a los veterinarios privados, a través de su acreditación para el saneamiento y la vigilancia epidemiológica, con la participación activa de las entidades profesionales que los representan en su capacitación y en el control de su accionar ético profesional.

Se introducen y realizan cambios en los conceptos de control, en los aspectos de ejecución, fiscalización y auditoria, y se incorporan acciones que están a cargo del productor pecuario y de las entidades, asignando estas responsabilidades a través de diferentes obligaciones según las enfermedades.

El Programa se divide en Componentes; ellos atienden a todos y cada uno de los apartados principales que lo conforman, y éstos en Actividades, de acuerdo a las acciones sanitarias establecidas para cada uno.

REGIONALIZACION:

A efectos de la aplicación de las acciones sanitarias referidas a la totalidad de las enfermedades exóticas y endémicas, se adopta la siguiente regionalización:

REGION PATAGONIA SUR

Conformada por las Provincias del CHUBUT, de SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y RIO NEGRO.

REGION PATAGONIA NORTE "A"

Delimitación: Provincia de RIO NEGRO; área delimitada: al norte por el Río Colorado, límite político con la Provincia de LA PAMPA; al oeste por el límite político con la Provincia del NEUQUEN; al este por el límite político con la Provincia de BUENOS AIRES y al sur por el Río Negro. El límite sur de esta región está dado por el margen sur del Río Negro a excepción del Valle Azul situado en el margen sur de dicho río, en el Departamento del Cuy, los establecimientos linderos sobre el margen sur de ese río en el Departamento de Avellaneda, al este de la Ruta Provincial Nº 250 desde el Solito hasta Pomona, al este de la Ruta Provincial Nº 2 en el Departamento de San Antonio y la zona Sur de los Departamentos de Conesa y Adolfo Alsina.

Provincia de BUENOS AIRES; Partido de Carmen de Patagones.

REGION PATAGONIA NORTE "B"

Delimitación: Provincia del NEUQUEN en su totalidad y Provincia de RIO NEGRO; área delimitada al norte por el límite sur de la región PATAGONIA NORTE "A", al sur por el límite norte de la región PATAGONIA SUR y al oeste por el límite con la REPUBLICA DE CHILE.

REGION MESOPOTAMICA, conformada por las Provincias de MISIONES, CORRIENTES y ENTRE RIOS.

REGION NOROESTE, conformada por las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA.

REGION CUYO, conformada por las Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA.

REGION CENTRAL, conformada por las Provincias del CHACO, de FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE, CORDOBA, SAN LUIS, LA PAMPA y BUENOS AIRES.

COMPONENTE REGIONES LIBRES

OBJETIVO:

Declarar las regiones en las que no ha habido ocurrencia de casos de enfermedades equinas, demostrando que en la población equina no están presentes las enfermedades de acuerdo a las exigencias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD ANIMAL (O.I.E.). Obtener el reconocimiento de región o país libre de las enfermedades equinas, por parte de la comunidad internacional; su manutención será importante a fin de comercializar equinos sin restricciones.

METAS:

Declarar libres de enfermedades equinas a las Regiones Patagonia Sur y Patagonia Norte "A" y "B".

ESTRATEGIA:

Realización de muestreos diagnósticos de alta sensibilidad a fin de proceder a su eliminación mediante el sacrificio de equinos positivos o enfermos y de aquéllos con alto riesgo de haber sido contagiados.

ACCIONES:

        Control de ingreso a la región y de movilización interna de los equinos.

        Registro exhaustivo de todos los predios con equinos.

        Vigilancia epidemiológica y diagnóstico integral de laboratorio.

        Campañas de sensibilización a los sectores ganaderos y profesionales relacionados con la sanidad animal para que declaren presencia de casos de enfermedad.

        Campaña de divulgación para el público en general destacando el impacto económico que se logró con la erradicación de la enfermedad y los riesgos de su introducción.

        Sacrificio y desecho de los cadáveres de equinos positivos y de aquéllos con alto riesgo de haber sido contagiados.