Concurso preventivo, una herramienta de protección para los establecimientos rurales

Rodolfo Pacheco*. 2007. Tiempo Agroempresario, 4(48):41.

*Titular de Red Legal Argentina.

www.produccion-animal.com.ar

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Introducción

Mucho se ha hablado de los "concursos preventivos" y las "quiebras" en el ámbito del pro­ductor agropecuario.

Con el presente artículo se inten­tan clarificar ciertos aspectos de esta materia legal, teniendo como base el concepto de "Abogacía Pre­ventiva", aplicándolo a la defensa del productor honesto y cumplidor que necesita protección legal para poder ordenar un desequilibrio eco­nómico-financiero temporal.

De esta manera, el buen uso de las leyes y sus aplicaciones, lograrán proteger un patrimonio productivo, obteniendo tiempo útil para nego­ciar y ordenar el pasivo.

Antiguamente se consideraba a la condición de "concursado" o "quebrado" como idénticas situacio­nes deshonrosas para un productor agropecuario que no quería hacer pública una situación económica que afectare su honor.

Dos causas o situaciones hicie­ron que esa creencia-costumbre tan arraigada tuviera un giro de 180 grados en la consideración social y comercial del entorno del pro­ductor. La primera situación fue la gran crisis de fines del siglo pasa­do y comienzos del presente, que prácticamente igualó en la emer­gencia a todos los productores que no tuvieran suficiente respaldo para afrontar varios ciclos productivos negativos. La recesión generaliza­da hizo que aquellos productores otrora intocables comprobaran que debían tomar decisiones drásticas en defensa de su patrimonio y su establecimiento.

Ley de Concursos y Quiebras

La segunda causa de este cambio de actitud fue la progresiva aplica­ción de la ley 24522 de Concursos y Quiebras. Sin pretender hacer un desarrollo académico de esta ley, se puede generalizar superficial­mente afirmando que el gran cam­bio que trae la nueva normativa, con sus sucesivas modificaciones, es que convierte al "concurso y a la quiebra" en medidas de defen­sa del patrimonio del concursado o fallido y de la masa acreedora. Desaparece la presunción de fraude en las quiebras donde existen bie­nes inmuebles o muebles. Con ello desaparece la principal causa de deshonor para el sufrido productor que debe recurrir a este salvataje legal: "ya no es un presunto esta­fador". La ley claramente tiende a preservar la continuación de "la empresa", brindándole al fallido y más al concursado, numerosas oportunidades de rehabilitarse. Fundamentalmente, el concur­sado no pierde la administración de sus bienes, sino todo lo con­trario, continúa al frente de la gestión comercial, puede obtener cuentas bancarias (con autoriza­ción del Juez de concurso) y has­ta puede (con igual autorización), vender propiedades para ordenar sus finanzas.

Todo ello con la protección legal que establece que: los juicios patri­moniales anteriores deben pasar a tramitar ante el juez del concurso, ser controlados por la Sindicatura, que los intereses de las deudas se suspenden, no se puede desalojar al concursado de su establecimiento, no se puede iniciar nuevos juicios contra el concursado sin control del Concurso y hasta se suspenden los remates de propiedades en casi todos los procesos patrimoniales contra el productor.

El tiempo es oro

En este caso, el concepto "abogacía preventiva" es de palmaria aplica­ción. Cuanto antes el productor to­me conciencia de su desequilibrio financiero, más tiempo tendrá para preparar su concurso. En este punto cabe aclarar que preparar un con­curso no significa que el productor consiga un profesional que dibuje deudas o esconda elementos que obligatoriamente debe denunciar en el concurso. Prepararse para un concurso es recibir la asistencia profesional especializada y ejerci­tada en la materia, que permitan ordenar la contabilidad y los fren­tes judiciales que el productor esté enfrentando.

De esta manera el productor de­be concentrarse en producir y no en atender reclamos, perdiendo horas en los bancos y demás acreedores en vez de estar 12 horas diarias optimizando su producción y haciendo crecer su patrimonio.

Cuando el productor decida con el asesoramiento eficaz en marcha solicitar su concurso, el juez que analice su petición, formará la convicción de encontrarse ante un productor serio y cumplidor, que recurre a la justicia no "de última" sino con sus papeles ordenados, atendiendo todo los reclamos y con claras muestras de potencial de recuperación. No va a acudir para que la justicia lo salve del incendio, sino para que lo proteja para poder salir adelante con más trabajo y sacrificio que el que ya viene haciendo.

 

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