Director: Guillermo Alejandro Bavera, Méd.
Vet., Profesor Titular Efectivo de Producción Bovina de Carne, Depto.
Producción Animal,
Facultad de Agronomía y
Veterinaria, Universidad Nacional de Río Cuarto, Río Cuarto, provincia de
Córdoba, República Argentina
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UE 4
MANUAL DE ORDENAMIENTO DEL TAMBO
1. ESTRUCTURA DEL TAMBO:
1.1. a) Presentación de croquis estructural con
dimensiones y características (esquema de circuito de leche, etc., red directa
de agua segura - pozo, tanque, capacidad del mismo, etc.). La distribución de
la red de agua como la de leche o cualquier otra, deberán identificarse
utilizando colores que las diferencien.
b) Las
indicaciones podrán ser presentadas, en conjunto en un mismo croquis, señalando
el recorrido de las cañerías con los siguientes colores:
Agua
fría: Verde
Agua
caliente: Naranja
Leche:
Negro
Combustible:
Amarillo
Dichos
colores deberán ser destacados igualmente a manera identificatoria sobre la
tubería en una superficie mínima, colocada en lugares que permitan ser vistos
con facilidad y en aquellos que puedan ser críticos y que requieran de una
buena visualización.
1.2 Instalaciones operativas:
a) Agua
segura, fría y caliente con suficiente volumen, con cantidad necesaria para
cubrir los requerimientos que demande la buena higiene y funcionalidad del
tambo en su totalidad.
b)
Paredes, pista de ordeñe y corral de espera inmediata anterior a la sala de
ordeñe, deben ser de material impermeable, lavable, de buen drenaje para
mantener la higiene y desinfección.
c) Baño
instalado (como mínimo con inodoro pedestal y lavabo con jabón liquido, toallas
descartable y cesto para depositarlas), en la unidad de ordeñe y/o en la casa
habitación del tambero u otro ocupante, disponible para ser utilizado por el
personal que realiza las tareas de ordeñe. Su ubicación y uso se adaptará a la
estructura de cada establecimiento, tratando de lograr funcionalidad y
condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
d) Sala
de máquinas para generación de vacío con motores eléctricos y/o a explosión.
e) Lugar
adecuado en forma separada, para guardar los productos químicos utilizados para
desinfección y limpieza. Podrá utilizarse en este caso un armario con puerta e
IDENTIFICADO indicando su uso.
f) Lugar
separado parado para guardar los utensilios de limpieza. Podrá utilizarse en
este caso un armario con puerta e IDENTIFICANDO su uso.
g) Lugar
para instalación de tanque de enfriado.
h) Lugar exclusivo
para tóxicos perfectamente IDENTIFICADOS (rodenticidas e insecticidas), cerrado y con llave o candado ubicado fuera
del sector de ordeñe.
i) Lugar
adecuado y exclusivo para depositar los medicamentos perfectamente
identificados.
j)
Recipientes recolector de residuos, IDENTIFICADOS para tal fin.
k) Pileta
para el lavado de manos, utensilios con agua caliente y fría.
1.3 Tanque de frío de acero inoxidable con lavado
por circuitos y desinfección apropiados. De no ser así se requiere la
aprobación previa del tanque y/o del sistema de lavado por parte del SENASA.
1.4 Máquina de ordeñe con lavado por circuito y
desinfección apropiados. De no ser así se requiere la aprobación previa del
sistema de lavado por parte del SENASA.
1.5 La ración del ganado debe estar almacenada o
ensilada fuera de la sala de ordeñe, evitando el acceso de roedores, insectos o
animales. Se permite el suministro de ración a los animales durante el ordeño
siempre que, una vez finalizado el mismo, las instalaciones sean higienizadas,
eliminando los residuos de ración remanentes.
1.6 La sala de ordeñe y el corral de encierre deben
tener pisos de material impermeable, mantenerse limpios, higiénicos y en buen
estado; la sala de ordeñe debe mantenerse con las paredes en buen estado de mantenimiento,
sin rajaduras ni caídas de revoque, alisada, pudiendo encontrarse pintadas con
pinturas apropiadas, etc.
1.7 Para el caso de los tambos móviles serán
sometidos a estudios y evaluación particular para su aprobación por parte del
SENASA.
1.8 Todo corral o callejón de acceso a las
instalaciones del tambo deben mantenerse en condiciones tal que no permitan la
acumulación de agua con formación de charcos o pantanos (por lluvias, aguas
escurridas, pérdidas de canillas, bebederos y aguas servidas).
1.9 Las aguas servidas producto del lavado y
desinfección del tambo y anexos se destinará a una cava o fosa ubicada a una
distancia prudencial del perímetro de las instalaciones. Los líquidos se
derivarán por entubamiento o zanja sobre el terreno, debiendo en este último
caso encontrarse cubierta desde su inicio hasta una distancia mínima de 10
(diez) metros, mediante cualquier material (cemento, empalizada, durmientes,
etc.) unidos de tal forma que se eviten rendijas. Dicha cava o fosa deberá
encontrarse cercada. Deberán mantenerse sus alrededores libres de malezas y
pasto cortado.
1.10 En el caso de utilizarse un sistema para la
recolección del estiércol (estercolero) deberá encontrarse construido fuera del
perímetro de las instalaciones de ordeñe y acondicionado de tal forma que no
altere el medio ambiente. Los estercoleros deberán permitir la adecuada
evacuación de los desechos a su destino final y/o para su utilización como
abono de los potreros u otros destinos que no afecten las instalaciones o alteren
el medio ambiente.
2. HIGIENE
DURANTE EL ORDEÑE
2.1 El personal debe ingresar a la sala de ordeñe
vestido con indumentaria limpia y adecuada, con manos y brazos limpios, uñas
recortadas. En el caso de existir alguna herida el operario debe tener un
protector plástico o guante descartable de látex o similar.
2.2 Toda persona encargada del ordeño y de
cualquier manipulación de la leche cruda, deberá encontrarse amparada mediante
una ficha o cualquier otra constancia de tipo médico, otorgada cada DOCE (12)
MESES, en la que conste que es apto para tales tareas.
2.3 Se debe proceder a asegurar una correcta
higiene del pezón y si es necesario de la ubre. En el caso de utilizar
desinfectantes oficialmente aprobados se deberán realizar las operaciones
necesarias para evitar la contaminación de la leche.
2.4 La leche que deba ser decomisada será retirada
con medidas profilácticas adecuadas y demostrables, del circuito normal de
ordeñe.
2.5 La leche deberá mantenerse refrigerada, y la temperatura
dependerá del tiempo que permanezca en el tambo, a saber:
a.-
Si la leche fuera recogida del tambo diariamente, la temperatura deberá
mantenerse hasta dicho momento hasta 8 (ocho) grados centígrados.
b.-
Si no se efectúa la recorrida diariamente, la temperatura será de hasta 6
(seis) grados centígrados.
c.-
Durante el trayecto y hasta la llegada a la planta, la temperatura no superará
los 10 (diez) grados centígrados.
3. TAREAS
POSTERIORES AL ORDEÑE
3.1 Deberá procederse a la limpieza e higiene
general del tambo.
3.2 Se deberá lavar y desinfectar la máquina
ordeñadora.
3.3 Se deberá lavar y desinfectar el tanque de
depósito de leche, asegurándose el escurrido total.
4. MANEJO DEL
RODEO
4.1 Todo el plantel lechero deberá estar correctamente
identificado con caravanas con números claros y visibles u otro sistema
equivalente.
4.2 Cada animal debe poseer un registro individual
donde se pueda anotar los índices de producción, edad, etc. Como también la
fecha de los medicamentos que se apliquen y su principio activo, los motivos
del uso y los periodos de espera.
4.3 El animal tratado, convenientemente
identificado, debe ser ordeñado al finalizar el ordeñe del rodeo de buena
sanidad y calidad de leche. El Médico Veterinario privado determinará los casos
en que los animales deban estar aislados.
4.4 La producción del o los animales tratados con
productos que pasen como tales a la leche y/o en forma de metabolitos no
permitidos en la misma, debe ser recolectada aparte y no se destinará para
consumo humano hasta cumplir el periodo de cuarentena o periodo de espera
prescripto por el laboratorio elaborador del medicamento aplicado (tomando
siempre el periodo de espera máximo).
4.5 Los animales sospechosos o enfermos, con
trastornos visibles del estado general de salud, deberán encontrarse
eficazmente aislados.
4.6 Así mismo el ganado sano no deberá convivir con
animales enfermos de otras especies.
4.7 Todas las indicaciones relacionadas a la faz
sanitaria y la prescripción de los medicamentos estará bajo responsabilidad
exclusiva del Médico Veterinario responsable, designado por el propietario del
establecimiento.
5. TAREAS DE
PROFILAXIS
5.1 Desratización. El almacenamiento de los productos raticidas debe realizarse en sus envases originales para evitar cualquier tipo de accidentes.
Los cebos tóxicos deben estar colocados en recipientes y/o envases protegidos y diseñados para tal fin.
Deberá tenerse un croquis o cartilla con la ubicación de los cebos.
No se debe observar excrementos de roedores.
No se debe observar dentro o fuera del tambo cuevas de roedores o cualquier otra alimaña.
5.2 Desinsectación. Tener un plan para combatir (fuera de los horarios de producción) las moscas, cucarachas y otros insectos.
5.3 No deben ingresar a las instalaciones de ordeñe otras especies animales (gatos, perros, gallinas, porcinos, etc.).
6.
DOCUMENTACIÓN SANITARIA
6.1 El establecimiento deberá estar inscripto
dentro de los plazos que corresponda en los registros obligatorios del SENASA
referidos a Brucelosis y Tuberculosis, encontrándose documentadas las tareas de
saneamiento.
6.2 Instrucciones de uso sobre el lavado y
desinfección de la máquina ordeñadora y cisterna de frío, productos utilizados
(autorizados) con sus principios activos, concentración final de uso.
6.3 Archivo de especificaciones y nombre de los
productos agroquímicos utilizados en el establecimiento, indicando el registro
de aprobación del SENASA.
6.4 El Médico Veterinario privado asesor del
establecimiento hará un seguimiento del recuento bacteriano y de células
somáticas de la leche producida en el tambo, a través de los resultados de
laboratorio emitidos por la industria que recepciona la leche o privados que
realice el propietario.
6.5 El plan sanitario que cumple el médico
veterinario privado asesor del establecimiento:
A.- Plan de vacunaciones.
B.- Plan de desparacitaciones.
C.- Naturaleza o motivo del tratamiento y/o
intervención en cada animal, su diagnóstico e indicaciones, fecha, medicamento
utilizados, plazo de espera en forma escrita de la utilización de la leche para
ser destinada a consumo humano o animal.
D.- Las actividades desarrolladas para la ejecución
del plan sanitario deberán registrarse convenientemente, consignando los
productos y cantidades utilizadas, fecha de realización y cualquier otra
información que se considere oportuna.
E.- El archivo de esta documentación debe ser
conservado en el establecimiento durante CINCO (5) años.
F.- Se llevará un archivo detallado y actualizado de
los stocks de los productos productos medicamentosos, de limpieza, desinfección
y de tóxicos.
6.6 Deberán llevarse actualizados los stocks de los
productos medicamentosos, de limpieza y desinfección y tóxicos.
6.7 Se contará con un archivo con los análisis
bacteriológicos y fisico-químico del agua de uso en el tambo.
6.8 Se dispondrá de un archivo con los siguientes
datos :
a.- Croquis de instalación y red de distribución de
agua.
b.-
Profundidad de la perforación del pozo de agua y su encamisado.
c.- Archivo de lavado y desinfección periódica del
tanque o cisterna en función de los resultados bacteriológicos del agua de uso
en el tambo.
19
DE ABRIL DE 1999
DOCUMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
1.
Credencial de
RENSPA actualizado.
2.
Carpeta inscripción
Unión Europea.
a)
Solicitud de inscripción de tambos para Unión
Europea
b)
Datos informativos básicos requeridos a
adjuntar con la inscripción del tambo para la unión europea.
c)
Solicitud para el registro del medico
veterinario del tambo
d)
Constancia de inscripción
3.
Capeta con los
planos.
a)
De las instalaciones del tambo
b)
Del circuito de leche
c)
Del circuito de agua fría
d)
Del circuito de agua caliente
e)
Del circuito de combustibles
f)
De la distribución exterior de los cebos
rodenticidas
4.
Plan sanitario
de mastitis.
5.
Plan sanitario
general (desparasitación, vacunas, etc.)
6.
Plan de
desinsectación.
7.
Plan de
desratización.
8.
Registro de
medicamentos utilizados
9.
Registro
individual por animal (puede ser ficha o en PC).
10.
Registro del
stock de productos agroveterinarios a utilizarse en el establecimiento.
11.
Archivo de
especificaciones de productos agroquímicos utilizados en el establecimiento
indicando el registro de aprobación del SENASA
12.
Carpeta
acciones sanitarias BRUCELOSIS
13.
Carpeta
acciones sanitarias TUBERCULOSIS.
14.
Carpeta con Registros
de Calidad de Leche.
15.
Carpeta con
Análisis de Agua (Bacteriológico y Fisico-Químico.
16.
Croquis de
instalación y red de distribución de agua. a)
Profundidad de la perforación del pozo de agua y su encamisado. b) Archivo de lavado y desinfección periódica
del tanque o cisterna en función de los resultados bacteriológicos del agua de
uso en el tambo
17.
Carpeta o
archivo con Prospectos de Medicamentos veterinarios utilizados en el tambo.
18.
Carpeta con la
instrucción de lavado de los equipos en el tambo.
19.
Carpeta con los
prospectos de los productos de limpieza en el tambo.
20.
Carpeta o
archivo de los certificados de aptitud
física del personal del establecimiento
21.
Libro de Actas
(cuaderno) de Inspecciones Oficiales foliado (a mano)
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL TAMBO PARA EXPORTAR A LA UNIÓN
EUROPEA
(Confeccionar por Triplicado)
Original : Carpeta Tambo
Duplicado: Archivo Nestlé
Triplicado: SENASA
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE TAMBOS PARA UNIÓN
EUROPEA
.....................................................................
Lugar y fecha
Señor Jefe
Oficina Local de SENASA
Por
la presente solicito a usted la inscripción de mi establecimiento, en dicha
Oficina Local con RENSPA n°.......................................... como
proveedor de leche para elaborar productos con destino a la Unión Europea.
A
tal efecto procedo a hacer entrega de los formularios con los datos
informativos básicos requeridos.
Saludo
a usted atentamente,
....................................................................
Firma
Aclaración:
N° de Documento:
DATOS INFORMATIVOS BÁSICOS REQUERIDOS A ADJUNTAR CON LA INSCRIPCIÓN DEL
TAMBO PARA LA U.E.
1.-
RENSPA N°.................................................................
2.- NOMBRE DEL
ESTABLECIMIENTO..................................................................................
3.- NOMBRE O RAZÓN
SOCIAL...............................................................................................
4.- DOMICILIO
LEGAL.......................................................................Cod.
Postal......................
Localidad.........................................................................................
5.- Ubicación del
establecimiento:.............................................................................
......................................................................................................................................................
6.-
MEDICO VETERINARIO RESPONSABLE:
a.- Nombre
completo:.........................................................................................................
b.-
N° Matricula e Institución que la otorgó:........................................................................
c.-
Domicilio
Laboral...........................................................................................................
d.-
Domicilio Legal...............................................................................................................
7.- ESTABLECIMIENTO EN
SANEAMIENTO:
BRUCELOSIS TUBERCULOSIS
|
SI |
|
NO |
|
|
SI |
|
NO |
|
8.-
GANADO
a)
Rodeo Lechero
|
TOTAL |
EN
ORDEÑE |
RAZA |
|
|
|
|
b) Total ganado bovino del
establecimiento
|
TIPO
DE GANADO |
CANTIDAD |
|
CRÍA |
|
|
INVERNADA |
|
|
TOROS |
|
|
CABAÑA |
|
|
|
|
|
|
|
c) Otras especies animales
|
ESPECIE |
|
|
|
|
|
CANTIDAD |
|
|
|
|
9.-
PRODUCCIÓN LÁCTEA
|
TOTAL ANUAL EN LITROS |
PROMEDIO INDIVIDUAL |
|
|
|
10.-
ALIMENTACIÓN DEL GANADO
|
TIPO |
PORCENTUAL |
|
PASTURAS |
|
|
HENO |
|
|
GRANOS |
|
|
SILO |
|
|
OTROS |
|
|
|
|
11.-
HECTÁREAS DEL ESTABLECIMIENTO
|
TOTAL |
|
|
PASTURAS |
|
|
GRANOS |
|
|
OTROS |
|
|
|
|
12.-
ACTIVIDAD PRINCIPAL (Marcar desde 1 en adelante)
|
LECHERA |
|
|
CRÍA |