PRODUCCIÓN BOVINA LECHERA

Director: Guillermo Alejandro Bavera, Méd. Vet., Profesor Titular Efectivo de Producción Bovina de Carne, Depto. Producción Animal,

Facultad de Agronomía y Veterinaria, Universidad Nacional de Río Cuarto, Río Cuarto, provincia de Córdoba, República Argentina

 

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CARPETA GUÍA PARA ARRIBAR A LA CERTIFICACIÓN DE TAMBO APTO PARA EXPORTAR A LA UNIÓN EUROPEA

UE 4

MANUAL DE ORDENAMIENTO DEL TAMBO

1. ESTRUCTURA DEL TAMBO:

1.1. a) Presentación de croquis estructural con dimensiones y características (esquema de circuito de leche, etc., red directa de agua segura - pozo, tanque, capacidad del mismo, etc.). La distribución de la red de agua como la de leche o cualquier otra, deberán identificarse utilizando colores que las diferencien.

     b) Las indicaciones podrán ser presentadas, en conjunto en un mismo croquis, señalando el recorrido de las cañerías con los siguientes colores:

            Agua fría: Verde

            Agua caliente: Naranja

            Leche: Negro

            Combustible: Amarillo

     Dichos colores deberán ser destacados igualmente a manera identificatoria sobre la tubería en una superficie mínima, colocada en lugares que permitan ser vistos con facilidad y en aquellos que puedan ser críticos y que requieran de una buena visualización.

1.2 Instalaciones operativas:

     a) Agua segura, fría y caliente con suficiente volumen, con cantidad necesaria para cubrir los requerimientos que demande la buena higiene y funcionalidad del tambo en su totalidad.

     b) Paredes, pista de ordeñe y corral de espera inmediata anterior a la sala de ordeñe, deben ser de material impermeable, lavable, de buen drenaje para mantener la higiene y desinfección.

     c) Baño instalado (como mínimo con inodoro pedestal y lavabo con jabón liquido, toallas descartable y cesto para depositarlas), en la unidad de ordeñe y/o en la casa habitación del tambero u otro ocupante, disponible para ser utilizado por el personal que realiza las tareas de ordeñe. Su ubicación y uso se adaptará a la estructura de cada establecimiento, tratando de lograr funcionalidad y condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.

     d) Sala de máquinas para generación de vacío con motores eléctricos y/o a explosión.

     e) Lugar adecuado en forma separada, para guardar los productos químicos utilizados para desinfección y limpieza. Podrá utilizarse en este caso un armario con puerta e IDENTIFICADO indicando su uso.

     f) Lugar separado parado para guardar los utensilios de limpieza. Podrá utilizarse en este caso un armario con puerta e IDENTIFICANDO su uso.

     g) Lugar para instalación de tanque de enfriado.

     h) Lugar exclusivo para tóxicos perfectamente IDENTIFICADOS (rodenticidas e insecticidas), cerrado y con llave o candado ubicado fuera del sector de ordeñe.

     i) Lugar adecuado y exclusivo para depositar los medicamentos perfectamente identificados.

     j) Recipientes recolector de residuos, IDENTIFICADOS para tal fin.

     k) Pileta para el lavado de manos, utensilios con agua caliente y fría.

1.3 Tanque de frío de acero inoxidable con lavado por circuitos y desinfección apropiados. De no ser así se requiere la aprobación previa del tanque y/o del sistema de lavado por parte del SENASA.

1.4 Máquina de ordeñe con lavado por circuito y desinfección apropiados. De no ser así se requiere la aprobación previa del sistema de lavado por parte del SENASA.

1.5 La ración del ganado debe estar almacenada o ensilada fuera de la sala de ordeñe, evitando el acceso de roedores, insectos o animales. Se permite el suministro de ración a los animales durante el ordeño siempre que, una vez finalizado el mismo, las instalaciones sean higienizadas, eliminando los residuos de ración remanentes.

1.6 La sala de ordeñe y el corral de encierre deben tener pisos de material impermeable, mantenerse limpios, higiénicos y en buen estado; la sala de ordeñe debe mantenerse con las paredes en buen estado de mantenimiento, sin rajaduras ni caídas de revoque, alisada, pudiendo encontrarse pintadas con pinturas apropiadas, etc.

1.7 Para el caso de los tambos móviles serán sometidos a estudios y evaluación particular para su aprobación por parte del SENASA.

1.8 Todo corral o callejón de acceso a las instalaciones del tambo deben mantenerse en condiciones tal que no permitan la acumulación de agua con formación de charcos o pantanos (por lluvias, aguas escurridas, pérdidas de canillas, bebederos y aguas servidas).

1.9 Las aguas servidas producto del lavado y desinfección del tambo y anexos se destinará a una cava o fosa ubicada a una distancia prudencial del perímetro de las instalaciones. Los líquidos se derivarán por entubamiento o zanja sobre el terreno, debiendo en este último caso encontrarse cubierta desde su inicio hasta una distancia mínima de 10 (diez) metros, mediante cualquier material (cemento, empalizada, durmientes, etc.) unidos de tal forma que se eviten rendijas. Dicha cava o fosa deberá encontrarse cercada. Deberán mantenerse sus alrededores libres de malezas y pasto cortado.

1.10 En el caso de utilizarse un sistema para la recolección del estiércol (estercolero) deberá encontrarse construido fuera del perímetro de las instalaciones de ordeñe y acondicionado de tal forma que no altere el medio ambiente. Los estercoleros deberán permitir la adecuada evacuación de los desechos a su destino final y/o para su utilización como abono de los potreros u otros destinos que no afecten las instalaciones o alteren el medio ambiente.

2. HIGIENE DURANTE EL ORDEÑE

2.1 El personal debe ingresar a la sala de ordeñe vestido con indumentaria limpia y adecuada, con manos y brazos limpios, uñas recortadas. En el caso de existir alguna herida el operario debe tener un protector plástico o guante descartable de látex o similar.

2.2 Toda persona encargada del ordeño y de cualquier manipulación de la leche cruda, deberá encontrarse amparada mediante una ficha o cualquier otra constancia de tipo médico, otorgada cada DOCE (12) MESES, en la que conste que es apto para tales tareas.

2.3 Se debe proceder a asegurar una correcta higiene del pezón y si es necesario de la ubre. En el caso de utilizar desinfectantes oficialmente aprobados se deberán realizar las operaciones necesarias para evitar la contaminación de la leche.

2.4 La leche que deba ser decomisada será retirada con medidas profilácticas adecuadas y demostrables, del circuito normal de ordeñe.

2.5 La leche deberá mantenerse refrigerada, y la temperatura dependerá del tiempo que permanezca en el tambo, a saber:

            a.- Si la leche fuera recogida del tambo diariamente, la temperatura deberá mantenerse hasta dicho momento hasta 8 (ocho) grados centígrados.

            b.- Si no se efectúa la recorrida diariamente, la temperatura será de hasta 6 (seis) grados centígrados.

            c.- Durante el trayecto y hasta la llegada a la planta, la temperatura no superará los 10 (diez) grados centígrados.

3. TAREAS POSTERIORES AL ORDEÑE

3.1 Deberá procederse a la limpieza e higiene general del tambo.

3.2 Se deberá lavar y desinfectar la máquina ordeñadora.

3.3 Se deberá lavar y desinfectar el tanque de depósito de leche, asegurándose el escurrido total.

4. MANEJO DEL RODEO

4.1 Todo el plantel lechero deberá estar correctamente identificado con caravanas con números claros y visibles u otro sistema equivalente.

4.2 Cada animal debe poseer un registro individual donde se pueda anotar los índices de producción, edad, etc. Como también la fecha de los medicamentos que se apliquen y su principio activo, los motivos del uso y los periodos de espera.

4.3 El animal tratado, convenientemente identificado, debe ser ordeñado al finalizar el ordeñe del rodeo de buena sanidad y calidad de leche. El Médico Veterinario privado determinará los casos en que los animales deban estar aislados.

4.4 La producción del o los animales tratados con productos que pasen como tales a la leche y/o en forma de metabolitos no permitidos en la misma, debe ser recolectada aparte y no se destinará para consumo humano hasta cumplir el periodo de cuarentena o periodo de espera prescripto por el laboratorio elaborador del medicamento aplicado (tomando siempre el periodo de espera máximo).

4.5 Los animales sospechosos o enfermos, con trastornos visibles del estado general de salud, deberán encontrarse eficazmente aislados.

4.6 Así mismo el ganado sano no deberá convivir con animales enfermos de otras especies.

4.7 Todas las indicaciones relacionadas a la faz sanitaria y la prescripción de los medicamentos estará bajo responsabilidad exclusiva del Médico Veterinario responsable, designado por el propietario del establecimiento.

5. TAREAS DE PROFILAXIS

5.1 Desratización. El almacenamiento de los productos raticidas debe realizarse en sus envases originales para evitar cualquier tipo de accidentes.

     Los cebos tóxicos deben estar colocados en recipientes y/o envases protegidos y diseñados para tal fin.

     Deberá tenerse un croquis o cartilla con la ubicación de los cebos.

     No se debe observar excrementos de roedores.

     No se debe observar dentro o fuera del tambo cuevas de roedores o cualquier otra alimaña.

5.2 Desinsectación. Tener un plan para combatir (fuera de los horarios de producción) las moscas, cucarachas y otros insectos.

5.3 No deben ingresar a las instalaciones de ordeñe otras especies animales (gatos, perros, gallinas, porcinos, etc.).

6. DOCUMENTACIÓN SANITARIA

6.1 El establecimiento deberá estar inscripto dentro de los plazos que corresponda en los registros obligatorios del SENASA referidos a Brucelosis y Tuberculosis, encontrándose documentadas las tareas de saneamiento.

6.2 Instrucciones de uso sobre el lavado y desinfección de la máquina ordeñadora y cisterna de frío, productos utilizados (autorizados) con sus principios activos, concentración final de uso.

6.3 Archivo de especificaciones y nombre de los productos agroquímicos utilizados en el establecimiento, indicando el registro de aprobación del SENASA.

6.4 El Médico Veterinario privado asesor del establecimiento hará un seguimiento del recuento bacteriano y de células somáticas de la leche producida en el tambo, a través de los resultados de laboratorio emitidos por la industria que recepciona la leche o privados que realice el propietario.

6.5 El plan sanitario que cumple el médico veterinario privado asesor del establecimiento:

A.- Plan de vacunaciones.

B.- Plan de desparacitaciones.

C.- Naturaleza o motivo del tratamiento y/o intervención en cada animal, su diagnóstico e indicaciones, fecha, medicamento utilizados, plazo de espera en forma escrita de la utilización de la leche para ser destinada a consumo humano o animal.

D.- Las actividades desarrolladas para la ejecución del plan sanitario deberán registrarse convenientemente, consignando los productos y cantidades utilizadas, fecha de realización y cualquier otra información que se considere oportuna.

E.- El archivo de esta documentación debe ser conservado en el establecimiento durante CINCO (5) años.

F.- Se llevará un archivo detallado y actualizado de los stocks de los productos productos medicamentosos, de limpieza, desinfección y de tóxicos.

6.6 Deberán llevarse actualizados los stocks de los productos medicamentosos, de limpieza y desinfección y tóxicos.

6.7 Se contará con un archivo con los análisis bacteriológicos y fisico-químico del agua de uso en el tambo.

6.8 Se dispondrá de un archivo con los siguientes datos :

a.- Croquis de instalación y red de distribución de agua.

     b.- Profundidad de la perforación del pozo de agua y su encamisado.

c.- Archivo de lavado y desinfección periódica del tanque o cisterna en función de los resultados bacteriológicos del agua de uso en el tambo.

                                                                                  19 DE ABRIL DE 1999

DOCUMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

1.                  Credencial de RENSPA actualizado.

2.                  Carpeta inscripción Unión Europea.

a)                  Solicitud de inscripción de tambos para Unión Europea

b)                  Datos informativos básicos requeridos a adjuntar con la inscripción del tambo para la unión europea.

c)                    Solicitud para el registro del medico veterinario del tambo

d)                  Constancia de inscripción

3.                  Capeta con los planos.

a)                  De las instalaciones del tambo

b)                  Del circuito de leche

c)                    Del circuito de agua fría

d)                  Del circuito de agua caliente

e)                   Del circuito de combustibles

f)                   De la distribución exterior de los cebos rodenticidas

4.                  Plan sanitario de mastitis.

5.                  Plan sanitario general (desparasitación, vacunas, etc.)

6.                  Plan de desinsectación.

7.                  Plan de desratización.

8.                  Registro de medicamentos utilizados

9.                  Registro individual por animal (puede ser ficha o en PC).

10.              Registro del stock de productos agroveterinarios a utilizarse en el establecimiento.

11.              Archivo de especificaciones de productos agroquímicos utilizados en el establecimiento indicando el registro de aprobación del SENASA

12.              Carpeta acciones sanitarias BRUCELOSIS

13.              Carpeta acciones sanitarias TUBERCULOSIS.

14.              Carpeta con Registros de Calidad de Leche.

15.              Carpeta con Análisis de Agua (Bacteriológico y Fisico-Químico.

16.              Croquis de instalación y red de distribución de agua.                                                           a) Profundidad de la perforación del pozo de agua y su encamisado.         b) Archivo de lavado y desinfección periódica del tanque o cisterna en función de los resultados bacteriológicos del agua de uso en el tambo

17.              Carpeta o archivo con Prospectos de Medicamentos veterinarios utilizados en el tambo.

18.              Carpeta con la instrucción de lavado de los equipos en el tambo.

19.              Carpeta con los prospectos de los productos de limpieza en el tambo.

20.              Carpeta o archivo de los certificados de  aptitud física del personal del establecimiento

21.              Libro de Actas (cuaderno) de Inspecciones Oficiales foliado (a mano)

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL TAMBO PARA EXPORTAR A LA UNIÓN EUROPEA

(Confeccionar por Triplicado)

Original : Carpeta Tambo

Duplicado: Archivo Nestlé

Triplicado: SENASA


SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE TAMBOS PARA UNIÓN EUROPEA

 

 

                                                        .....................................................................

                                                                       Lugar y fecha

Señor Jefe

Oficina Local de SENASA

                                               Por la presente solicito a usted la inscripción de mi establecimiento, en dicha Oficina Local con RENSPA n°.......................................... como proveedor de leche para elaborar productos con destino a la Unión Europea.

                                               A tal efecto procedo a hacer entrega de los formularios con los datos informativos básicos requeridos.

                                               Saludo a usted atentamente,

 

 

 

....................................................................

Firma                                    

Aclaración:                                                                          

N° de Documento:                                                             

 


DATOS INFORMATIVOS BÁSICOS REQUERIDOS A ADJUNTAR CON LA INSCRIPCIÓN DEL TAMBO PARA LA U.E.

1.- RENSPA N°.................................................................

2.- NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO..................................................................................

3.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL...............................................................................................

4.- DOMICILIO LEGAL.......................................................................Cod. Postal......................

                                               Localidad.........................................................................................

5.- Ubicación del establecimiento:.............................................................................

......................................................................................................................................................

6.- MEDICO VETERINARIO RESPONSABLE:

            a.- Nombre completo:.........................................................................................................

            b.- N° Matricula e Institución que la otorgó:........................................................................

            c.- Domicilio Laboral...........................................................................................................

            d.- Domicilio Legal...............................................................................................................

7.- ESTABLECIMIENTO EN SANEAMIENTO:

                                   BRUCELOSIS                                      TUBERCULOSIS

SI

 

NO

 

 

SI

 

NO

 

8.- GANADO

            a) Rodeo Lechero

TOTAL

EN ORDEÑE

RAZA

 

 

 

            b) Total ganado bovino del establecimiento

TIPO DE GANADO

CANTIDAD

CRÍA

 

INVERNADA

 

TOROS

 

CABAÑA

 

 

 

 

 

c) Otras especies animales

ESPECIE

 

 

 

 

CANTIDAD

 

 

 

 

9.- PRODUCCIÓN LÁCTEA

TOTAL ANUAL EN LITROS

PROMEDIO INDIVIDUAL

 

 

10.- ALIMENTACIÓN DEL GANADO

TIPO

PORCENTUAL

PASTURAS

 

HENO

 

GRANOS

 

SILO

 

OTROS

 

 

 

11.- HECTÁREAS DEL ESTABLECIMIENTO

TOTAL

 

PASTURAS

 

GRANOS

 

OTROS

 

 

 

12.- ACTIVIDAD PRINCIPAL (Marcar desde 1 en adelante)

LECHERA

 

CRÍA