Daniel Ramadori y Federico Iribarren. 2005.
Dirección de Fauna y Flora Silvestres,
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política
Ambiental, Bs. As., Argentina.
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de camélidos
RESUMEN
Actualmente,
en Argentina, el marco legal referente a la “vicuña”(Vicugna vicugna), esta
constituido por normativa internacional, nacional y provincial. La vicuña es un
mamífero muy protegido en Argentina, contándose con 5 reservas provinciales que
cuentan con poblaciones de vicuñas y un Parque Nacional, abarcando entre todas
las áreas una superficie de 3.750.000 Ha. Aproximadamente. Argentina ratifica
mediante la Ley 22344 la Convención CITES, la cual incluye a la vicuña en el
apéndice I, es decir que cuenta con el grado de protección internacional más
alto dentro de dicha Convención.
La Ley
Nacional 22421 de “Conservación de la Fauna” y el Decreto Reglamentario 691/81,
designan la Autoridad de Aplicación en materia de fauna silvestre y regulan a
nivel nacional el Comercio, la caza, el tráfico interprovincial, la exportación
e importación de especies. La Resolución (SAGyP) N° 144/83 clasifica de acuerdo
al estado de conservación a las especies de la fauna Argentina, otorgándole a
la vicuña el status de especie vulnerable. Argentina además ratifica mediante
la Ley 19282 el “Convenio para la Conservación de la Vicuña”, el cual fue
aprobado el 16/8/69 entre Perú y Bolivia. Argentina también ratifica mediante
la Ley 23582 el “Convenio para la Conservación y manejo de la Vicuña”,suscripto
en Lima el 20/12/79 por Bolivia, Chile, ecuador y Perú.
A nivel
provincial el marco legal es el siguiente:
♦
Provincia
de Jujuy. Ley 3014 y decreto
5096.
♦
Provincia
de Salta. Ley 6079
♦
Provincia
de Catamarca. Ley 2308/60 y Decreto Reglamentario
♦
Provincia
de La Rioja. Ley 4677
♦
Provincia
de San Juan. Ley 3845
♦
Otra
normativa aplicable es la Ley 24375 de adhesión al “Convenio sobre Diversidad
Biológica”.
♦
Actualmente
Argentina esta presentando una propuesta para pasar las poblaciones de vicuñas
del apéndice I al II de la Convención CITES.
I- STATUS
La vicuña es
un mamífero muy protegido en Argentina, contándose con 5 reservas provinciales
que protegen poblaciones de vicuñas y un Parque Nacional, abarcando entre todas
las áreas una superficie de 5.000.000 Ha. Aproximadamente. Más específicamente
estas áreas reservadas son:
Ubicado en el
norte de la puna de Jujuy y
cuenta con una superficie de 308.000 Hectáreas. Este territorio fue cedido por
el gobierno de la Provincia de Jujuy
a la Nación por medio de la Ley 3749 de 1980. Además forma parte de la red de
reservas del MAB.
Ubicada en el
sudoeste de la Provincia de Jujuy en el Depto. de Susques, abarca una
zona de puna con un alto porcentaje de su superficie ocupada por los salares de
Olaróz y de Cauchari.
Fue creada el
13 de octubre de 1881 a partir de la sanción de la Ley 3820 Campo Experimental
de Abra Pampa (INTA-Jujuy). Aquí se realiza la cría
experimental de vicuñas en semicautividad desde el año 1965.
Los
resultados han sido muy prometedores, existiendo a la fecha, además de esta
estación experimental, otro criadero de vicuñas inscripto en el registro
nacional de criaderos de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres como
criaderos de vicuñas.
Esta creación
de nuevos criaderos a sido posible gracias a la metodología generada en la
Estación Experimental Abra Pampa.
Está ubicada
en el sudoeste de la Provincia de Salta. Cuenta con una superficie de 1.400.000
Ha. Antiguamente tierras fiscales, este territorio fue declarado Reserva
Provincial mediante el Decreto N° 308 de 1980. Esta reserva otorga continuidad
hacia el sur a la reserva Olaróz-Cauchari.
Está ubicada
en el centro-norte de la Provincia de Catamarca. Fue creada mediante el decreto
N° 475 y cuenta con una superficie de 973.270 Ha. Es reserva del MAB desde el
año 1982.
Se ubica en
el noroeste de la Provincia de La Rioja. Fue creada mediante la Ley N° 3.944.
Cuenta con una superficie de 405.000 Ha, con continuidad hacia el sur en la
Reserva de “San Guillermo” (San Juan).
Reserva de
“San Guillermo” (San Juan). Situada en el noroeste de la Provincia de San Juan,
cuenta con 880.260 Ha. Fue creada con la sanción de la Ley N° 4.164 del 12 de
junio de 1972 y desde febrero de 1982 forma parte de la red de reservas del
MAB.
II.- MARCO LEGAL DE LA
VICUÑA
Actualmente,
en Argentina, el marco legal referente a la “vicuña” (Vicugna vicugna), esta
constituido por normativa internacional, nacional y provincial. Asimismo,
debemos señalar primeramente que debido a la adopción del sistema de gobierno
federal, la Argentina tiene regulado lo referente a la fauna silvestre en dos
niveles principales, un nivel provincial y un nivel nacional. Básicamente, de
acuerdo con el Artículo 124 de la Constitución Nacional (modificada en 1994),
corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales
existentes en su territorio. De acuerdo con el Artículo 41 de la Constitución
Nacional, al Congreso Nacional le corresponde dictar las normas que contengan
los presupuestos mínimos de protección, sin que aquellos alteren las
jurisdicciones locales, en tanto a las provincias, las normas necesarias para
complementarlas. La Constitución Nacional consagra además el derecho de los
pueblos aborígenes a utilizar los recursos según sus prácticas tradicionales.
En el ámbito
nacional, corresponde describir el orden de prelación jurídica de aplicación de
las normas. De acuerdo al art.31 de la Constitución Nacional, la propia
Constitución, las leyes dictadas por el Congreso y las leyes de ratificación de
los tratados, son la ley suprema de la Nación y las legislaciones provinciales
deben ajustarse a ellas. Asimismo, conforme el 75 inc. 24, las normas dictadas
como consecuencia de la ratificación de tratados de integración tienen una
jerarquía superior a las leyes.
A nivel
internacional, en lo que concierne específicamente a la vicuña, Argentina
ratificó mediante la Ley 19282 el “Convenio para la Conservación de la Vicuña”,
el cual fue aprobado el 16/8/69 entre Perú y Bolivia y quedó abierto a la
adhesión de Argentina y Chile. Argentina también ratifica mediante la Ley 23582
del 10 de agosto de 1988, el segundo y actual “Convenio para la Conservación y
manejo de la Vicuña”, suscripto en Lima el 20/12/79 por Bolivia, Chile, Ecuador
y Perú. En su Artículo N° 12 se establece que dicho convenio queda abierto a la
suscripción únicamente de la República Argentina, lo que ha posibilitado su
adhesión. Tal vez la parte más significativa para remarcar, a la luz del tema
del cual se ocupa este Seminario internacional, es lo establecido en el Art. N°
3 de este convenio, en el cual se expresa que “la comercialización de cueros
transformados y de telas se hará utilizando marcas y tramas internacionalmente
reconocibles, registradas y/o patentadas, previa coordinación con las partes a
través de la Comisión Técnico-Administrativa del presente convenio y en
coordinación con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
amenazadas de fauna y Flora Silvestres o CITES (Washington, 1973)”.
En lo que
concierne al comercio de la especie, Argentina ratifica mediante la Ley 22.344
la Convención sobre el Comercio de Especies de la Fauna y Flora Silvestre
Amenazadas (CITES). Esta Convención incluye a la vicuña en el Apéndice I, por
lo que se encuentra en el régimen de comercio sumamente restringido que prevé el
Art. III de la Convención. En este apéndice, se incluyen especies amenazadas de
extinción, para las cuales el comercio debe estar sujeto a una regulación
particularmente estricta y solo autorizada en circunstancias excepcionales.
Otra
normativa aplicable es la Ley 24.375 de adhesión al “Convenio sobre Diversidad
Biológica”, la cual fue promulgada el 3 de octubre de 1994. Aún esta ley no ha
sido reglamentada en Argentina.
A nivel
nacional, rige la Ley N° 22.421 de “Conservación de la Fauna”, la cual ha sido
caracterizada por la doctrina como "ley mixta", es decir, que
contiene disposiciones, de derecho federal, común y locales. Dicha ley, si bien
requiere la adhesión de las provincias para la aplicación de las cláusulas no
federales puede ser considerada como una norma de presupuestos mínimos,
especialmente en lo que concierne al comercio interprovincial e internacional y
medidas para especies en peligro de extinción. Asimismo, adhieren a esta ley
las provincias de Córdoba, Mendoza, Entre Ríos y Formosa.
En el Decreto
691/81, el cual reglamenta esta ley en lo concerniente al ámbito federal, se
designa la Autoridad de Aplicación en materia de fauna silvestre; actualmente
tal atribución recae de acuerdo al Decreto 177/92 en la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente Humano (Dirección de Fauna y Flora Silvestres). Esta ley y
su Decreto Reglamentario regulan a nivel nacional el comercio, la caza, el
tráfico interprovincial, y la exportación e importación de especies.
La Resolución
(SAGyP) N° 144/83, conforme a lo establecido en el Artículo 4° del Decreto
691/81, clasifica de acuerdo al estado de conservación a las especies de la
fauna Argentina en 5 categorías: amenazadas de extinción, vulnerables, raras,
en situación indeterminada y no amenazadas. En dicha resolución se le otorga a
la vicuña el status de especie vulnerable.
A nivel
provincial entonces, el marco legal en lo referente a la vicuña para cada
provincia que posee el recurso, es el siguiente:
♦
Provincia
de Salta. Ley 6709. Prohíbe la caza y tenencia de vicuñas en todo el territorio
provincial, designa áreas de reserva a algunos departamentos provinciales y
designa como autoridad de aplicación a la Dirección general de Asuntos Agrarios
y Recursos Naturales. La ley 5513/79 como ley marco.
♦
Provincia
de Catamarca. Ley 4855/95 y Decreto Reglamentario, de Conservación de la Fauna.
♦
Provincia
de La Rioja. Ley 4677 - Decreto 3703/86, de Conservación de la Fauna.
♦
Provincia
de San Juan. Ley 3845.
♦
Provincia
de Jujuy. Ley 3014 y decreto 5096.
Ley de Caza de esta Provincia. Esta ley prohíbe la caza de la vicuña en todo el
territorio de la provincia, previendo severas multas para infractores. Así
también establece un régimen de inscripción de criaderos de dicha especie,
autorizando la comercialización de productos provenientes de esta fuente.
GESTIONES ACTUALES
Actualmente
el Gobierno Argentino esta presentando una propuesta en el marco del Convenio
para pasar las poblaciones de la Provincia de Jujuy del apéndice I al apéndice II de la Convención CITES. Esta
propuesta se basa en las experiencias de manejo en semicautiverio generadas en
la Estación experimental del INTA
de Abra Pampa, de esa provincia. Esta propuesta surge principalmente por:
♦
Las
experiencias del INTA
Abra-Pampa.
♦
La
disponibilidad de buena información para la Provincia de Jujuy.
♦
Esta nueva
situación favorecería principalmente a los pequeños productores y estos
ayudarían en el control de las poblaciones silvestres, denunciando y actuando
frente a la caza furtiva.
En esta
propuesta el gobierno solicita:
Que las
poblaciones de vicuñas de la República Argentina, comprendidas dentro de los
límites de la Provincia de Jujuy
y de las poblaciones en semicautiverio de las provincias del área de
distribución de la especie, sean transferidas del apéndice I al apéndice II,
con la finalidad del manejo y utilización sustentable bajo las siguientes
condiciones:
A) la fibra obtenida de la esquila de animal
vivo será comercializada de las siguientes formas:
1) fibra
2) prendas artesanales
3) tejidos de punto industriales
B) Los procesos se realizarán bajo estricto
control del estado, con marcaciones que permitan su identificación, siendo
acompañados por la documentación correspondiente.
C) Los fondos generados permitirán financiar
proyectos de control y vigilancia por un lado y por otro mejorar la calidad de
vida del pequeño productor y su familia.
LITERATURA
CONSULTADA
FULLER, K.S. & B.SWIFT.1985. Leyes del comercio
de vida silvestre en América latina (segunda edición). World Wildelife
Fund - Secretaría CITES. 392 p.
COMISIÓN REGIONAL DE LA VICUÑA. 1994. Vicuña: Acciones
de las Provincias Argentinas para su comercio y uso sustentable. República
Argentina, Salta.
WIJNSTEKERS, W.1995. The evolution of CITES
(cuarta edición). Secretaría CITES. Este trabajo fue presentado en el Seminario Internacional
sobre Aprovechamiento de la Fibra de Vicuña en los Andes de Argentina, Bolivia,
Chile y Perú. Arica, Chile, del 27 al 29 de noviembre de 1996.
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