Director: Guillermo Alejandro Bavera, Méd. Vet.,
Profesor Titular Efectivo de Producción Bovina de Carne, Depto. Producción
Animal,
Facultad
de Agronomía y Veterinaria, Universidad Nacional de Río Cuarto, Río Cuarto,
provincia de Córdoba, República Argentina
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SENASA Resol. 391/03. 2004. Motivar, 2(17):2-3.
Para exportar a la Unión Europea, la cadena cárnica nacional deberá cumplir con las resoluciones 15/03 y 391/03. El país cuenta con un sistema de identificación y trazabilidad que permitirá avanzar hacia la tipificación de los productos y consolidar mercados.
E1 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha hecho especial hincapié en que todos los animales con destino a faena hacia la Unión Europea (que egresan de un establecimiento habilitado para exportación hacia aquel continente) deben estar caravaneados en su oreja izquierda con 40 días de anticipación como mínimo. Esto, según lo establecido en la resolución 15/03 del organismo sanitario argentino.
Asimismo, a partir del 1º de abril comienza a regir
la resolución 391/03 por la cual los productores que engorden hacienda con
destino a la UE deberán abastecerse de animales provenientes de
establecimientos de cría registrados a tal efecto. Para ello, los campos de
cría deberán identificar individualmente a los terneros de su propiedad que
destine a los predios inscriptos para faena a la UE
La aplicación de esta resolución es obligatoria en
todos los campos inscriptos en el Registro de Establecimientos Rurales
proveedores de ganado para faena de exportación y en el registro de
establecimientos pecuarios de engorde a corral proveedores de bovinos para
faena con destino a exportación.
En el caso del ganado bovino que egrese de un campo
de engorde a corral, además de la caravana normada en la resolución 15, deberán
tener una caravana tipo botón independiente con la sigla "EC".
Todos los movimientos, tanto de animales como de
caravanas -compra, extravío-, que se realicen en estos establecimientos deberán
quedar registrados en el correspondiente libro de Registro de Movimientos y
Existencias que puede retirarse en la Oficina Local del SENASA y cuya
información deberá estar avalada por documentación accesoria -Documento de
tránsito animal (DTA) y Tarjeta de registro individual (TRI) de tropa de
animales ingresados y egresados, facturas de compra de caravanas, etc.,
archivada en una carpeta aparte.
Recordamos también que la resolución 15 establece
que para enviar ganado hacia frigoríficos habilitados para la UE y al momento
de la solicitud del DTA, el productor deberá presentar el libro de registro de
movimientos y existencias correctamente cumplimentado, el certificado sanitario
y el TRI, completados por el veterinario acreditado del establecimiento al
momento de inspeccionar los animales previo a su carguío.
Para enviar animales a otro establecimiento
inscripto no hace falta el certificado sanitario.
En tanto, el cumplimiento de la resolución del
SENASA 391/03, se recuerda que a partir del 1º de abril de 2004 todos los
campos inscriptos en el registro de establecimientos rurales proveedores de
ganados para faena de exportación y en el Registro de establecimientos
pecuarios de engorde a corral proveedores de bovinos para faena con destino a
exportación deberán abastecerse, en forma directa o en remates feria de bovinos
nacidos y criados en establecimientos rurales de origen inscriptos en la
Oficina Local del SENASA, de acuerdo a la resolución SENASA 391/03. Los
animales nacidos y criados en los establecimientos rurales de origen que se despachen
hacia un establecimiento proveedor de bovinos para faena de exportación deberán
identificarse con las mismas caravanas establecidas en la resolución del SENASA
15/03, aplicando estas antes de cargar la tropa en el transporte. A partir del
año 2005 deberán caravanearse todos los terneros nacidos y criados en el
establecimiento rural de origen a su destete.
Todos los movimientos, tanto de animales como de
caravanas, que se realicen en estos establecimientos deberán quedar registrados
en el correspondiente Libro de registro de movimientos y existencias que puede
retirarse en la Oficina Local de SENASA y cuya información deberá estar avalada
por documentación accesoria - DTA y TRI de tropa de animales ingresados y
egresados, facturas de compra de caravanas, etc., archivada en carpeta aparte.
La resolución 391 establece que para mover el
hacienda, al momento de la solicitud del DTA, se deberá presentar el libro de
registro de movimientos y existencias correctamente cumplimentados y la
correspondiente TRI de tropa, completados por el productor con los números de
las caravanas de los animales componentes de la tropa.
Si el despacho es desde establecimientos rurales de
origen hacia remates feria, los bovinos componentes de la tropa identificados y
detallados en la TRI, no pueden separarse en ningún momento. En el remate feria
se confecciona un nuevo DTA de salida de feria y se anexa la misma TRI que
amparó la tropa desde su despacho en el establecimiento rural de origen.
Hace algún tiempo y durante el transcurso de un seminario sobre trazabilidad, desarrollado en la ciudad de Azul, el Dr. Carlos Van Geldren, del HCA Argentina sostuvo que la encefalopatía espongiforme bovina (BSE) es una enfermedad neurodegenerativa de los bovinos, muy probablemente producida por priones, descripta por primera vez en Gran Bretaña en el año 1986.
La misma pertenece al
grupo de las encefalopatías espongiformes transmisibles que afectan tanto a
otras especies animales como al hombre. La teoría de mayor aceptación sobre el
origen de la "enfermedad de la vaca loca" es que se desencadenó por
la alimentación del ganado vacuno con harina de carne y hueso contaminada con
el agente del "scrapie"; endémica en Gran Bretaña desde hace más de
200 años, se adaptó a los bovinos, reciclándose y propagándose no sólo hacia
otros vacunos sino también a otras especies expuestas.
La epidemia iniciada en
el Reino Unido se extendió años después con destino a varios países de Europa y
Asia y el año pasado a Canadá y Estados Unidos a través de las exportaciones de
harinas de carne y hueso contaminados o de bovinos infectados.
La OMS reconoce que la
epidemia podría estar afectando a la mayor parte de las regiones del mundo que
hayan importado harina de carne y hueso contaminada.
Por otra parte, el Dr.
Van Geldren destacó que determinadas características particulares determinan
que esta enfermedad sea considerada como una, sino la más peligrosa, de las
zoonosis conocidas; desencadenando una serie de transformaciones a lo largo de
la cadena de la carne y aún más en todos los sistemas de producción,
comercialización y certificación de alimentos.
Estableciéndose un nuevo
paradigma: la seguridad alimentaría (protección de la salud pública) que obliga
a los oferentes de alimentos a ser preactivos, demostrando los atributos de
calidad y sanidad con documentación e información confiable, la cual pueda ser
auditada (registros) y que exige que los productos sean 100 % trazables.
Pero quizás lo más importante
para los países exportadores y para las empresas que venden y exportan
alimentos sea que, dentro de sus responsabilidades, la demostración de la
seguridad de sus productos -inocuidad- es actualmente un aspecto central.
Para lograr esto, será indispensable
establecer una política alimentaría nueva y dinámica, basada en el concepto del
aseguramiento de la calidad, el cual supone el conjunto de acciones
sistemáticas, planificadas y preventivas, necesarias para asegurar que materias
primas, productos y servicios cumplan con los requisitos especificados.
Este aseguramiento
funciona como un circuito de regulación, donde toda desviación al cumplimiento
de los requerimientos preestablecidos, se toma como una señal de error que
ingresa en un proceso de realimentación y ajuste e implica un sistema de
información completa en la cadena alimentaria.
Cada falla o error en el sistema, inicia una serie
de medidas correctivas, registradas en documentos de control de procesos,
evaluación, administración y comunicación del riesgo que deben estar
disponibles para un correcto auditado. Además de todo lo anteriormente
expuesto, debemos tener en cuenta que la trazabilidad, junto con los registros,
manuales de especificaciones y procedimientos constituyen los pilares de un
sistema de aseguramiento de la calidad.
La norma ISO 8402 define a la trazabilidad como la
posibilidad de reencontrar los antecedentes, la localización de una entidad,
mediante identificaciones registradas (ISO 8402). En el caso de la ganadería es
la capacidad técnica de identificación del animal desde su nacimiento hasta el
final de la cadena de comercialización de sus distintos productos.
Tomando en consideración las características tan
particulares de esta enfermedad y las devastadoras consecuencias que ha tenido
y tiene en aquellos países en los que se han registrado casos, el sistema que
se utilice deberá considerar los siguientes aspectos:
¨
Contribuir con el seguimiento, monitoreo y verificación
de los factores de riesgo y epidemiológicos asociados a la enfermedad.
¨ Prever la identificación de aquellos otros animales que estuvieron expuestos a la enfermedad en el hipotético caso de que ocurriera algún caso.
¨
Contribuir con un programa de recall de productos de
riesgo.
¨
Disponer de la tecnología necesaria para funcionar de
ser posible en tiempo real.
¨
Tener especial cuidado en tener bajo control los puntos
críticos del sistema que son:
1. Colocación de identificación a
campo y registro en la base de datos.
2. Traslado de identificación y
registro a ½ reses y cortes en frigoríficos.
3. Distribución.
4. Integridad de la información en la cadena.
Por ultimo, pero no por esto menos importante,
resaltamos que la trazabilidad es un componente de un sistema de aseguramiento
de la calidad y no un fin en si mismo.
Y dentro del sistema de análisis de riesgo
utilizado para la aprobación de productos alimenticios y definición del estatus
sanitario nacional en los intercambios comerciales internacionales, el
aseguramiento de la calidad y la trazabilidad son herramientas de la gestión
del riesgo. Los países deberían aplicar el principio de equivalencia que
permita a cada nación la adopción de tal o cual sistema, en tanto pueda
demostrar que las garantías ofrecidas son equivalentes a las exigidas por el
país importador.
Esto es muy importante porque existe la amenaza de
algunos países importadores de presionar a los organismos regulatorios
internacionales para que la trazabilidad pase a ser un componente de la
evaluación de riesgo; donde estos organismos establecerán los estándares
internacionales corriéndose allí el peligro de perder competitividad
Mucho se habla en estos momentos de la
identificación del ganado bovino, de si debe ser individual o grupal,
electrónica o con una simple caravana. Pero no debemos dejar de lado que cuando
esta situación quede resuelta (no en mucho tiempo más) los productores
comenzarán a exigir la trazabilidad de los medicamentos veterinarios que se
utilizaron en cada animal.
No es ilógico pensar que los países importadores de las carnes argentinas comenzarán a solicitar cada vez una mejor calidad del producto y es allí donde seguramente entrarán en juego los productos suministrados a los animales por parte de los profesionales.
Es por esto que muchos laboratorios se encuentran trabajando arduamente en el ordenamiento administrativo de sus documentos y fichas de productos. Situación que dentro de unos años les será de mucha utilidad.
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