Alex Bach y María Devant*. 2004. XX Curso de
Especialización FEDNA, Barcelona, España.
*IRTA-Unidad de Rumiantes.
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mineral
Las raciones
de los rumiantes, en principio, están balanceadas para aportar las cantidades necesarias
de proteína, energía, vitaminas, macro y microminerales para sostener un
determinado nivel productivo. Los macrominerales son aquellos minerales que el
animal necesita en grandes cantidades (g/d), mientras que los microminerales
incluyen aquellos minerales que se necesitan en pequeñas cantidades (mg/d).
Esta clasificación de los minerales no tiene ninguna consecuencia práctica, con
la excepción de que, por algún motivo, los microminerales son considerados como
aditivos bajo la legislación de la Unión Europea (UE). Paradójicamente,
otros aditivos comúnmente usados en la alimentación de los rumiantes, como
sustancias tampón y alcalinizantes (óxido de magnesio, bicarbonato...) son
considerados como materias primas y no como aditivos por la legislación
Europea. La circulación y utilización de materias primas está regulada por el
RD 56/2000, que incorpora a nuestra legislación la Directiva 2000/16/CE y
deroga el RD 1489/1998. Con esta directiva, la UE ha decidido no confeccionar
una lista positiva de materias primas para la elaboración de piensos
compuestos, y sólo publica una lista negativa (Decisión 2004/217/CE). Sin
embargo, el uso de los microminerales para la alimentación animal está regulado
por el reglamento 1831/2003 en vigor desde el 7 de noviembre de 2003 que deroga
la directiva 70/524 y publica una lista positiva (C50/1 publicada el
25.2.2004).
Dicha lista
estaba actualizada hasta el 15 de julio de 2003, y ha sido modificada
repetidamente. Estas modificaciones se encuentran en el reglamento 1334/2003 y
sus posteriores modificaciones (L 317/22 del 2.12.2003; L 14/54 del 21.1.04) y
entraron en aplicación el 26 de febrero de 2004.
Por otro
lado, existen algunos microminerales que pueden ser tóxicos para los animales y
por ello la legislación (RD 465/2003 que incorpora la Directiva 2002/32 CE) que
regula las sustancias indeseables en la alimentación animal indica las
concentraciones máximas de arsénico, plomo, flúor, mercurio, y cadmio en
materias primas, piensos completos, complementarios, y piensos minerales.
El presente
artículo revisará las implicaciones técnicas y legales de los microminerales en
la nutrición de rumiantes.
La UE
justifica la inclusión de los microminerales dentro del reglamento de aditivos
basándose en tres argumentos: 1) proteger la salud del consumidor final, 2)
proteger la salud de los animales, y 3) proteger el medio ambiente. El uso, en
ocasiones, indiscriminado de minerales en la nutrición animal, junto con la
intensificación y el aumento del tamaño de las explotaciones, ha propiciado que
la UE regule el uso de los microminerales con el objetivo de controlar su
impacto sobre el medio ambiente. La mayoría de los microminerales son metales
de transición, con la excepción del I y el Se. En general, todos los metales
tienen un poder contaminante potencial si se acumulan en grandes cantidades en
el agua y en las capas superiores del suelo. Normalmente, las plantas toleran
bien altos niveles de metales, pero éstos pueden acumularse en los vegetales y
luego causar toxicidad a los animales y humanos tras su ingestión. Los
microminerales con un impacto potencial más importante sobre el medio ambiente
son el Cu y el Zn. Sin embargo, las heces de vacuno suelen ser relativamente
bajas en Zn y Cu (cuadro 1), siendo un problema más importante los purines de
cerdo.
Cuadro 1.- Contenido micromineral de las heces
de vacuno lechero.
(Adaptado del Biological and Agricultural Engineering
Department de la Universidad de Carolina del Norte)

Resulta
irónico que algunos macrominerales como el fósforo, con un fuerte impacto
medioambiental, no estén regulados en la UE. El P es un mineral que
tradicionalmente ha sido suplementado por encima de las necesidades reales del
vacuno lechero con la intención de mejorar su reproducción. Sin embargo, en la
actualidad se dispone de suficientes estudios que demuestran que
suplementaciones de P por encima de las necesidades no tienen ninguna
repercusión positiva sobre la reproducción (NRC, 2001).
Aumentos de la
concentración de P en el agua inducen una estimulación del crecimiento de algas
en la superficie, lo que reduce la penetración de la luz hacia zonas más
profundas dificultando y evitando la vida de muchos otros organismos. En EE.UU.
ya existe una legislación que regula la excreción de P al medio ambiente por
parte de las explotaciones de vacuno en varios estados. Sin embargo, la UE no
limita el uso del P en la nutrición animal. Además, si uno de los objetivos de
esta legislación es proteger el medio ambiente y la salud del consumidor, la
concentración de microminerales del agua para el consumo animal también debería
estar contemplada, y sin embargo no lo está.
Dejando
aparte las justificaciones ofrecidas por la UE, la inclusión de los
microminerales en la legislación de aditivos presenta tres consecuencias
claras:
1) Existencia
de una lista positiva (excluyente) de posibles fuentes para cada micromineral a
utilizar. Todo aditivo comercializado en la UE debe disponer de autorización y,
para obtenerla deberá solicitarla a la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria (AESA) y a la propia Comisión. El tipo y extensión de la
información requerida variará en función de la categoría.
2) Se obliga
a los productores y comerciantes de todos los productos que contengan
microminerales a cumplir con unas condiciones legales muy estrictas. El nombre
específico del aditivo usado en cada producto deberá aparecer en la etiqueta
junto con su contenido neto. Este tipo de regulaciones, sin embargo, ponen en
evidencia la poca conciencia de la UE para asegurar el cumplimiento de la ley,
pues resulta prácticamente imposible, cuantificar la cantidad neta de una
fuente micromineral una vez realizada la mezcla. Establecer este tipo de
regulaciones, imposibles de constatar, induce a una pérdida de confianza en el
sistema legal y una disminución del respeto por las leyes en general.
3) Se limita
la concentración máxima de cada micromineral en el pienso completo. El pienso
completo representa el conjunto de ingredientes que satisfacen las necesidades
de los animales, y por tanto deberían tenerse en cuenta (con la ley en mano)
los aportes a través de los forrajes. El contenido micromineral de las
principales materias primas usadas en rumiantes presenta un coeficiente de
variación por encima del 80% (cuadro 2).
Cuadro 2.- Coeficiente de variación
([desviación estándar/media]x100) del contenido de microminerales
de algunas materias primas comúnmente usadas en
nutrición de rumiantes (adaptado de Berger, 1995).

Por lo tanto,
el riesgo de sobrepasar los límites legales cuando no se analicen las materias
primas por su contenido en microminerales es elevado. Aparte de las materias
primas comunes como la pulpa de remolacha (rica en Fe y Cu), hay que resaltar
que muchas de las fuentes de macrominerales son ricas en microminerales. Por
ejemplo, el contenido de Fe en fosfatos y el bicarbonato potásico es muy
elevado (NRC, 1996). El hecho que la Directiva de aditivos sólo haga referencia
a los piensos completos, y no a los piensos
complementarios,
implica que el control del contenido de microminerales se debería realizar a
nivel de granja con la complicada logística y coste que ello conlleva, lo cual
supone, de nuevo, una imposibilidad práctica de poder controlar el cumplimiento
de la legislación. Esta legislación, además, traspasa la responsabilidad al
productor final, que es quien producirá el “pienso completo” ante la ley.
Esta legislación
conlleva varias problemáticas y algunas incongruencias. Por ejemplo, los
microminerales se aportan a la ración y a los piensos principalmente en forma
de suplementos minerales, pero la mayoría de las materias primas también los
aportan. Por lo tanto, al establecer límites máximos de inclusión de
microminerales en los piensos y/o raciones se obliga a monitorizar, no sólo las
fuentes consideradas como aditivos, sino indirectamente también a las materias
primas.
Además, la
legislación fija máximos de inclusión de microminerales en base a los aportes
totales (crudos) de cada micromineral, sin tener, por tanto, en consideración
las biodisponibilidades de las distintas fuentes microminerales. Desde el punto
de vista nutricional, tan importante es conocer las necesidades del animal,
como los aportes y la disponibilidad de los microminerales. Existen dos medidas
de la disponibilidad de los microminerales: el coeficiente de absorción y la
biodisponibilidad. La biodisponibilidad, a diferencia del coeficiente de
absorción, tiene en cuenta los cambios en la concentración de los
microminerales en sangre o en el hígado, así como los resultados productivos de
cada micromineral que se evalúe. Los resultados se expresan en relación a un
mineral de referencia al que se le asigna un valor de 100%. Por otro lado, el
coeficiente de absorción o digestión se determina mediante la diferencia entre
las concentraciones de los aportes y de las heces. Esta metodología no es la
óptima para los microminerales pues tanto los niveles de inclusión como su
absorción son muy bajos, y además existe una excreción endógena relativamente
alta (EFEMA, 2002).
En la
actualidad, el NRC (2001) es el único sistema nutricional de rumiantes que
tiene en cuenta la disponibilidad de los microminerales, aunque escoge el
coeficiente de absorción como criterio. El cuadro 3 muestra valores de
biodisponibilidad y absorción de distintas fuentes de microminerales. En
general, la absorción de los microminerales es muy baja, con la excepción del
Fe, el I, y el Se. De todas formas, la absorción de Se en rumiantes es muy
inferior a la de los monogástricos. La baja absorción del selenio en rumiantes,
en comparación con los monogástricos se cree que es debida a la reducción del
selenio dietario a formas insolubles como son el Se elemental o selénidos en el
rumen. La mayoría de estudios indican que las disponibilidades del selenito y
el selenato sódico son similares. Las formas orgánicas, como las levaduras con
selenio, son más disponibles. Las levaduras representan una fuente de Se más
biodisponible que las formas inorgánicas, pero no están reconocidas como fuente
de Se permitida en la lista positiva del reglamento Europeo.
Además, de
las distintas biodisponibilidades de las fuentes de microminerales, también se
deberían tener en cuenta las asociaciones de los minerales con fracciones
fibrosas que alteran la disponibilidad de los minerales, incluso cuando se
encuentran en las condiciones ácidas del abomaso (Spears, 2003). Asimismo, la
interacción entre los propios microminerales puede disminuir notablemente su
absorción (Underwood y Suttle, 2003).
Estas
interacciones pueden afectar a cualquier fase de la asimilación y metabolismo
de los microminerales (absorción, transporte, utilización celular, reservorio,
excreción, etc...). Los mecanismos por los que estas interacciones actúan son
la formación de complejos iónicos no absorbibles en el intestino, la
competición de iones similares por las mismas vías metabólicas, y la inducción
de proteínas unidas a metales inespecíficos. Por ejemplo, el metaloenzima
superóxido dismutasa, puede contener Cu, Zn, o Mn y seguir manteniendo su
funcionalidad. Asimismo, el Cu, Zn, y Cd pueden unirse a una misma proteína
para formar metalotioneína. La metalotioneína es un metalenzima compuesto por
Cu en jóvenes, Zn en adultos, y Cd en animales de edad avanzada. El
desplazamiento del Zn por el Cd se cree que tiene repercusiones sobre la
expresión de genes a nivel celular.
Otro ejemplo,
es el efecto que ejercen el Mo y el S sobre la absorción y el metabolismo del
Cu. El Mo y sulfitos interaccionan y forman tiomolibdatos en el rumen. El Cu
reacciona con el tiomolibdato en el rumen y forman complejos insolubles que
difícilmente se absorben. Además, el poco tiomolibdato que se absorbe liga al
Cu y deja de ser disponible para ejercer las diferentes funciones (Spears,
2003). De hecho, la legislación contempla que cuando el contenido de Cu del
pienso sea inferior a 20 ppm el etiquetado debe indicar que cuando los bovinos
consuman pastos ricos en Mo y S pueden padecer deficiencias de Cu.
Cuadro 3.- Coeficientes de absorción o
disponibilidad según diferentes fuentes de microminerales

Además,
cantidades elevadas de Fe (
Otra
interacción a destacar, es la acción negativa que ejercen concentraciones
elevadas de P y Ca sobre la absorción de Mn (Spears, 2003).
Además de las
posibles interacciones entre los distintos componentes de la ración, la
disponibilidad de los microminerales también puede verse afectada por agentes
externos como puede ser el nivel de estrés del animal. Las situaciones de
estrés disminuyen la disponibilidad de microminerales consecuencia de un
descenso en la ingestión y un aumento de la excreción urinaria de
microminerales.
Un aspecto
conflictivo y relacionado con la disponibilidad radica en los microminerales
quelados y la legislación referente a ellos. Los quelados ofrecen la ventaja
teórica respecto las formas inorgánicas, que son absorbidos con mayor facilidad
e independientemente de los cambios de pH y potencial rédox del tracto
digestivo. Las formas minerales inorgánicas, en especial los sulfatos (i.e.
sulfato de cobre) en medios de pH bajo tienden a interaccionar con otras
moléculas resultantes de la digestión. Durante este proceso se pueden formar
quelados pero también pueden formarse complejos indigestibles. La absorción de
los microminerales depende de su solubilidad. Los quelados se mantienen
solubles en todo el tracto digestivo, y se absorben como tal. Por lo tanto, una
ventaja del uso de minerales quelados es que disminuyen el riesgo de
interacciones negativas con otros minerales.
En el marco
de la UE y dentro de los complejos minerales, la mezcla de un metal con un
substrato orgánico como un polisacárido o una proteína, sólo los minerales
quelados están permitidos. Un mineral quelado es el resultado de la unión entre
un ión metal (mineral) y una proteína o aminoácido. El quelado se obtiene
cuando el ligante orgánico se une al metal en más de un punto, de manera que se
forma un anillo, del cual el metal forma parte. Los aminoácidos son moléculas
idóneas para formar quelados pues disponen de dos grupos funcionales, el amino
y el hidroxilo para formar el anillo con el metal. Dentro de los quelados, los
hay frente un aminoácido específico (i.e., metionato de zinc), frente una
proteína (proteinato de zinc), o frente a un grupo de aminoácidos. Las formas
más deseables son las más ricas en mineral. La UE, sin embargo, sólo permite el
uso de quelados de grupos de aminoácidos con pesos moleculares inferiores a
1500 Daltons. Por lo tanto, formas tan comúnmente usadas y conocidas como el
metionato de zinc (unión de Zn con 1 o 2 metioninas) no están permitidas en la
UE. Paradójicamente, sí que está permitido el uso del metionato de cobre (un
cobre por cada 2 metioninas). Los motivos que justifican la prohibición del
metionato de Zn y en cambio permitir el metionato de Cu son desconocidos por
los autores.
Curiosamente,
la UE no hace distinciones entre el máximo de un determinado mineral que puede
incluirse en un pienso completo y la fuente del mismo, obviando por tanto las
diferencias en absorción y disponibilidad de las distintas fuentes. La UE sólo,
establecía diferentes máximos en el caso de los quelados (con la excepción del
metionato de cobre que no establecía límites especiales), pero estos límites
han sido eliminados las modificaciones posteriores, y por lo tanto, el máximo
de inclusión en los piensos no disminuye con las formas queladas en la
legislación.
Si uno de los
objetivos principales de la legislación era disminuir el impacto ambiental, tal
vez, una legislación más coherente hubiese estado la prohibición de fuentes de
microminerales con baja digestibilidad.
Las
necesidades de microminerales de los rumiantes no se conocen con certeza, entre
otros motivos, porque existen numeras interacciones entre los distintos
microminerales que alteran la eficiencia de su absorción y utilización. Los
microminerales desempeñan diversas funciones en el metabolismo animal, y muchas
de ellas repercuten directamente sobre la producción. Por ejemplo, el Cu, Zn, y
Mn participan activamente en el sistema inmunitario. Aportes deficitarios de
estos microminerales no sólo aumentan el riesgo a padecer procesos patológicos,
sino que también pueden disminuir la producción.
Las
necesidades de microminerales para bovino, ovino y caprino según distintos
sistemas de alimentación aparecen en el cuadro 4.
Cuadro 4.- Máximos legales y necesidades de
microminerales (ppm) según diferentes

Es difícil
contrastar los máximos legales establecidos en la UE y las necesidades mínimas
de microminerales, pues ambos se expresan en ppm y no se indica la
disponibilidad con la cual se han estimado las necesidades. Si se ignora la
disponibilidad de las diferentes fuentes, parece ser que los máximos legales
establecidos por le UE permiten cubrir las necesidades de los rumiantes.
Sin embargo,
en ocasiones, podrían ocurrir deficiencias si existieran interacciones entre
minerales o entre minerales y componentes orgánicos.
Aportes excesivos de microminerales no sólo pueden
resultar en infracciones legales sino también inducir cuadros de toxicidad en
los animales e incluso, en ocasiones, en el consumidor final. Los máximos de inclusión de
microminerales en la UE, por lo general, están lejos de las
concentraciones que pueden inducir
toxicidad (cuadro 5), con la excepción del hierro, el cobre, y el iodo.
Cuadro 5.- Concentraciones máximas legales y
tóxicas de microminerales con riesgo
de inducir toxicidad en rumiantes.

La
intoxicación más frecuente de estos tres microminerales, tal vez, sea por Cu en
sistemas intensivos de ovino. Niveles de 8 ppm de Cu ya pueden causar toxicidad
en corderos. Los animales que pastan raramente se ven afectados a excepción que
se hayan aplicado purines de cerdo (ricos en Cu). Además, en ovejas que han
acumulado Cu en el hígado, cuando movilizan reservas justo después del parto
puede aparecer toxicidad si los niveles de Cu de la ración son demasiado
elevados, puesto que el hígado libera grandes cantidades de Cu. En el caso del
Fe, el consumo por encima de las necesidades, no sólo puede resultar tóxico,
sino que también interfiere en la absorción de otros minerales como el Cu y el
Zn conduciendo a deficiencias indirectas de estos minerales.
Por otro
lado, la concentración en el pienso completo de Se en la UE está limitada a 0.5
ppm. Los niveles máximos de Se establecidos por la UE están lejos de la
toxicidad en los animales, que está alrededor de los 3-5 ppm en
suplementaciones crónicas (ARC, 1980; NRC, 2001). Sin embargo, con niveles de
Se en la ración del animal superiores a 0.5 ppm la acumulación de Se en forma
de sales en la canal puede resultar muy tóxica para el consumidor final. En
EE.UU. la legislación prohíbe aportes de Se superiores a las 0.3 ppm por este
motivo.
Al igual que
en el caso de las necesidades tanto los límites de toxicidad como los límites
máximos legales se expresan en ppm sin tener en cuenta ni la disponibilidad de
la fuente usada, ni los aportes microminerales de los forrajes. En algunos
casos, el uso de forrajes muy ricos en microminerales podría sobrepasar los
límites legales e inducir toxicidad, especialmente con el Se.
Además de las
posibles consecuencias de toxicidad, un exceso de microminerales también puede
afectar a la disponibilidad de otros microminerales, como es el caso del Fe, y
el Mo comentados anteriormente.
Además de los
microminerales esenciales para el correcto funcionamiento del organismo,
existen microminerales que pueden resultar tóxicos incluso a dosis bajas. Las
concentraciones de estos microminerales tóxicos están reguladas por el decreto
RD 465/2003 del 29 de abril de 2003 (transcripción de la Directiva 2002/32/EC del
7 de mayo de 2002) como sustancias indeseables en la alimentación animal. Esta
legislación limita las concentraciones máximas de microminerales tóxicos y
obliga a conocer su concentración en todas las materias primas y aditivos
(cuadro 6).
Cuadro 6.- Límites máximos recomendados (ppm) y
máximos legales (ppm) de microminerales tóxicos

Los límites
legales de sustancias indeseables son inferiores a las dosis tóxicas descritas
en la bibliografía (NRC, 2001), con la excepción del Cd y el F. El límite
máximo legal de Cd en los piensos completos es 1 ppm, el doble del valor que el
NRC (2001) da como valor límite (0,5 ppm) para evitar que aumente el Cd
consumido por los humanos.
En el caso
del flúor, el NRC (2001) propone como dosis tóxicas 40 ppm y el límite máximo
legal es de 50 ppm en piensos completos para animales adultos. En la
legislación referente a las sustancias no deseables en la alimentación animal
se obvian algunos microminerales que también son tóxicos para los rumiantes
como son el vanadio, el bromo, el estroncio, el cromo, y el níquel.
Como muchas
otras sustancias tóxicas, y en el caso de los microminerales, también ocurre,
existe el fenómeno de la hormesis. Hormesis es una palabra de origen griego: hormo que significa excitar. La hormesis describe el fenómeno beneficioso que
ejerce toda sustancia tóxica cuando se presenta al organismo a dosis muy bajas
(Hadley, 2003). Es decir, dosis muy bajas de As, Cd, F pueden estimular el
sistema inmune del animal, mejorar sus defensas, y su estado de salud. Por lo
tanto, el hecho de que algunos microminerales sean considerados tóxicos, no
significa que deban excluirse por completo de la alimentación animal.
Una de las
principales deficiencias de la actual legislación europea es ignorar los
aportes microminerales a través del agua. Aunque la composición del agua es muy
variable, raro es el agua que no contenga todos los microminerales que son
esenciales para la nutrición animal. Además, la disponibilidad de algunos
minerales, como el Fe, es mayor en el agua que en los alimentos. Aparte de no
existir una legislación referente a la calidad del agua para los animales, se
dispone de pocos datos bibliográficos acerca del contenido en microminerales
óptimos deseables del agua para los animales de abasto. Ante la falta de una
legislación específica para el agua de bebida para animales se suelen tomar
valores de potabilidad de humana como referencia. El cuadro 7 muestra los
valores máximos aceptables de la guía sobre calidad del agua publicada por la
Organización Mundial de la Salud.
Cuadro 7.- Niveles máximos tolerables de
minerales en el agua de bebida para el consumo humano (OMS)

La Directiva
98/93/CE regula la calidad del agua de bebida para humanos y limita las
concentraciones de As, Br, Cd, Cr, Cu, Pb, Hg, Ni, Se y sugiere el Al, Cl, Fe,
Mo junto con parámetros físicos y bacteriológicos como indicadores principales
de calidad.
En el DOCE
del 16 de marzo de 2001 (Directiva 01/466/CEE, DO L 77) se fija el contenido
máximo de determinados contaminantes en los productos alimentarios con el
objetivo de proteger la salud pública. En esta directiva se encuentran los
límites máximos de nitratos, aflatoxinas, plomo, cadmio, metilmercurio, y
3-monocloropropano-1,2-diol de los alimentos destinados a la alimentación
humana. La absorción del plomo puede constituir un grave riesgo para la salud
pública dado que puede provocar un retraso en el desarrollo mental e
intelectual de los niños (Bellinger, 2004) y causar hipertensión y enfermedades
cardiovasculares en adultos. La absorción de Cd constituye igualmente un riesgo
para el ser humano dado que puede provocar afecciones renales, óseas, y fallos
del aparato reproductor. Parece ser que el Cd también puede participar en la
aparición de diferentes tumores (Waalkes, 2003).
Además de
estos microminerales considerados tóxicos en la legislación humana, existen
otros microminerales que también son tóxicos y están legislados en la
alimentación animal, pero no lo están en la legislación humana. Entre ellos
destacan el arsénico y el flúor. El arsénico puede causar gastroenteritis,
alteraciones neurológicas, vasculares, diabetes y cáncer. Sin embargo, el
arsénico de los alimentos suele encontrarse en forma orgánica y por tanto son
menos tóxicos (Abernathy et al., 2003). En principio las fuentes más comunes de
minerales tóxicos en alimentación humana suelen ser los vegetales y el pescado.
Por ejemplo, se estima que un humano medio consume entre 5-100 µg/d de cromo
mayoritariamente a través del pescado, entre 0.2 y 0.9 mg/d de arsénico a
través de marisco, o entre 1 y 4 mg/d de vanadio a través de vegetales. La
contribución de minerales tóxicos del vacuno a la dieta humana ha sido
estudiada por Alonso et al. (2002). El cuadro 8 ilustra el contenido de algunos
microminerales en derivados de vacuno en España.
Cuadro 8.- Concentración (µg/kg en fresco)
media de metales pesados en distintas tejidos del vacuno de carne
(Alonso et al., 2002).

Los niveles
de Pb, Cd y As son muy bajos en la carne de vacuno. Igualmente, los niveles de
Cd en leche son bajos. Es interesante destacar que los niveles de Cd en
fórmulas de leche maternizada para humanos elaboradas a partir de leche de vaca
es de 0.26 ng/g, un valor 8-15 veces inferior al que presentan las fórmulas
elaboradas a base de soja (Dabeka y McKenzie, 1987).
La inclusión
de los microminerales en el reglamento Europeo de aditivos implica que 1) sólo
se pueden usar las fuentes descritas en la lista positiva de la legislación, 2)
los aportes deben respetar el máximo legal, y que por tanto el contenido de
microminerales de todas las materias primas que componen el pienso completo, y
3) el etiquetaje de los productos debe mencionar la fuente mineral usada. Los
límites máximos de inclusión de los microminerales, en teoría, no deberían
suponer ningún problema para conseguir suplir los requerimientos animales. Sin
embargo, las interacciones entre microminerales, las interacciones entre
minerales y fracciones orgánicas de la ración, podrían resultar en deficiencias
microminerales en algunas situaciones. Asimismo, los límites máximos, están por
debajo de las concentraciones tóxicas con la excepción del cobre, hierro, iodo,
cadmio y el flúor. Existe un vacío legislativo alrededor de los microminerales
aportados por el agua, y un problema de implementación y control legislativo de
los aportes minerales de los forrajes que forman parte de la ración diaria del
rumiante.
La
legislación para humanos es más laxa que la legislación animal, puesto que
regula un menor número de microminerales tóxicos y no exige condiciones de
etiquetaje.
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