PRODUCCIÓN BOVINA DE CARNE

Director: Guillermo Alejandro Bavera, Méd. Vet., Profesor Titular Efectivo de Producción Bovina de Carne, Depto. Producción Animal,

Facultad de Agronomía y Veterinaria, Universidad Nacional de Río Cuarto, Río Cuarto, provincia de Córdoba, República Argentina

 

Volver a:  principal > Sustentabilidad

Impacto ambiental de las actividades agropecuarias

Of. Inspector Ing. Agr. Rafael E. Consigli. 2002. División Patrulla Ambiental Policía de la Pcia. de Córdoba.

Introducción

Los impactos relacionados con la utilización de insumos se producen cuando se extrae del medio o a un ecosistema bienes o servicios en cantidad superior a las tasas de renovación anual o interanual. Las acciones más significativas se enumeran a continuación: prácticas de cultivo que degradan la estructura y la fertilidad del suelo; intensidad de cultivo por encima de la capacidad de uso del suelo; extracción de aguas subterráneas sin tener en cuenta la recarga media anual; pastoreo con excesiva carga de ganado o empleando técnicas inadecuadas; tala y desmonte indiscriminado; extracción de especies aromáticas y medicinales sin un plan previo que garantice su producción sostenida; caza y pesca de especies protegidas o a través de medios, épocas o zonas prohibidas.

Entre los impactos derivados de la transformación del espacio se pueden citar: roturación de ecosistemas y paisajes valiosos; concentración parcelaria que produce una simplificación del paisaje y una reducción de la diversidad biológica; transformación de los hábitats silvestres, contaminación visual por obras y edificaciones rurales discordantes con el paisaje, etc. Los impactos derivados de la emisión de agentes contaminantes se refieren a la introducción de elementos, energía o subproductos no deseados, extraños al medio, o en cantidades superiores a su capacidad de asimilación: aplicación de plaguicidas; utilización de fertilizantes, etc.

Diagnóstico del impacto ambiental

De acuerdo a lo señalado y según el carácter real o potencial del impacto ambiental, la gestión puede intervenir, por vía preventiva, correctora o curativa, pero siempre requiere un diagnóstico lo más perfecto posible de la situación a tratar. Diagnosticar un impacto significa conocerlo e interpretarlo en todos sus términos. Sólo después de un diagnóstico certero podrá plantearse con solidez la posibilidad, oportunidad y premura de la intervención sobre un impacto, así como los instrumentos preventivos, correctores, curativos o que potencien adecuadamente su tratamiento. A continuación se describen los elementos más importantes del diagnóstico:

        La manifestación o síntoma en que se expresa el efecto.

        Los efectos o repercusiones en las personas, en la biocenosis, en el espacio o en las actividades de los síntomas detectados.

        Los agentes (personas físicas o jurídicas) implicados tanto en las causas como en los efectos.

        La localización.

        La gravedad del impacto para los de signo negativo y el grado de bondad para los positivos.

        La sensibilidad de los agentes implicados, de la administración y de la población en general.

        La percepción del problema por parte de la población afectada.

        La relación directa o indirecta con otros impactos.

        Las posibilidades de intervención sobre causas, efectos, manifestación, agentes, población, etc., de carácter preventivo, curativo o compensatorio.

        Oportunidad de la intervención.

        La urgencia con que se debe intervenir.

        El nivel de responsabilidad o administrativo más adecuado para su resolución y control.

        Los objetivos a cubrir en su tratamiento preventivo.

La evaluación del impacto ambiental

La evaluación de impacto ambiental se ha convertido en uno de los principales instrumentos para la gestión del medio ambiente. Se trata de un procedimiento administrativo para el control de los proyectos que se apoya en la realización de estudios técnicos y en un proceso de participación pública. Tanto el procedimiento como los estudios técnicos, conforman un campo de conocimientos al que ninguna profesión puede ser ajena. El procedimiento debe asegurar que la evaluación sea realizada desde el inicio del proceso de planeamiento o de la toma de decisión, de manera que posibilite la comparación entre las alternativas y la adopción de medidas correctivas y mitigadoras de los impactos. Evaluar los impactos ambientales después de haber sido tomada una decisión o después de formulado el proyecto hace que el EIA pierda sus finalidades, limitando los estudios a sugerir correcciones a los efectos más evidentes.

Legislación en nuestra Provincia

La Ley Provincial Nº 7343/85 "Principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente", tratan en sus artículos 49 y 52 lo referente al impacto ambiental. En el artículo 49 establece que las personas, sean éstas públicas o privadas responsables de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente, quedan obligadas a presentar, conforme el reglamento respectivo, un estudio e informe de evaluación de impacto ambiental. El artículo 52 considera actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente:

a)      las que contaminan directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje, etc.

b)      las que cambien la topografía.

c)      las que alteren o destruyan directa o indirectamente, parcial o totalmente, individuos y poblaciones de la flora y fauna.

d)      las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de aguas superficiales o aguas lóticas

e)      las que alteren los márgenes, fondos, régimen y conducta de aguas superficiales no corrientes.

f)       las que alteren la naturaleza y comportamiento de las aguas.

g)      las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante, etc.

h)      las que modifiquen cuali-cuantitativamente la atmósfera.

i)        las que propenden a la acumulación de residuos y basura.

j)        las que producen directa o indirectamente la eutrofización cultural de las masas de agua.

k)      las que utilicen o ensayen armas químicas, biológicas, nucleares y de otros tipos.

l)        las que agoten recursos naturales renovables y no renovables.

m)    las que favorecen directa o indirectamente la erosión eólica, hídrica, por gravedad y biológica.

n)      cualquier otra actividad capaz de alterar los ecosistemas.

Decreto Reglamentario de Evaluación de Impacto Ambiental

La Provincia de Córdoba fue la primera en tener el instrumento jurídico que obliga a la evaluación de impacto ambiental. En su artículo 2º establece que se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento jurídico administrativo, dictado con la participación de la autoridad correspondiente, que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado. En el artículo 3º se entiende por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al estudio técnico, de carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general. En el artículo 7º se establece que las personas sean públicas o privadas, responsables de proyectos incluidos en el presente Decreto, deberán contar en forma previa a toda implementación, ejecución y/o acción, con la correspondiente autorización expedida por la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, que acredite la concordancia de los mismos con los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la Ley Nº 7343 y que se denominará licencia ambiental.

ANEXO I: Proyectos sujetos Obligatoriamente a presentación de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)

        Mataderos y frigoríficos cuando superen una capacidad instalada de faenamiento en una tasa total de producción final igual o superior a 10 toneladas por hora (tn/h).

        Proyectos forestales mayores de 100 has de plantación anual.

        Introducir especies exóticas.

        Proyectos de explotación (vegetal o animal) de recursos naturales que se encuentren oficialmente declarados en peligro de extinción, vulnerables y raras.

Proyectos industriales

        Fabricación de abonos, fertilizantes y plaguicidas

        Industria Productos Alimenticios

        Fábrica de cuerpos grasos vegetales y animales

        Fábricas de conservas de productos vegetales y animales

        Fábricas de productos lácteos

        Elaboración de alimentos preparados para animales

        Industria Textil, del Cuero, de la Madera y del Papel - Establecimientos de teñidos de fibras y pieles

        Lavado de lana

        Saladeros y peladeros de cueros

        Curtiembres

        Fábricas de carbón y otros combustibles vegetales

        Establecimientos para la producción y tratamiento de celulosa

        Aserraderos

Proyectos de producción agropecuaria, caza o pesca

        Explotaciones intensivas de especies animales:

o        Avícola: planteles y establos de engorde, postura y/o reproducción de animales con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a 100.000 pollos o 20.000 pavos.

o        Porcina, ovina o caprina: planteles de crianza y/o engorde de animales con capacidad para alojar diariamente una cantidad, equivalente en peso vivo, igual o superior a cincuenta (50) toneladas

o        Acuicultura

o        Especies silvestres, tanto autóctonas como exóticas

o        Bovina: planteles y establos de crianza y/o engorde para producción donde se mantengan confinadas, en patios de alimentación, por más de un mes, un número igual o superior a 300 unidades animal

o        Otras

        Proyectos forestales de 2 a 100 has de plantación anual

        Desmontes sobre bosques protectores y/o permanentes

        Proyecto de uso racional sobre bosques de producción cuando superen las 5 has

        Plantas de acopio de cereales, entendiendo como tales las que realicen almacenamiento, clasificación, limpieza y/o secado de granos, excepto aquellas instalaciones ubicadas en predios rurales a más de 5 km. de áreas urbanas.

        Otras actividades de acarreo, selección, descascarado, lavado, trituración, quema u otras transformaciones de productos agropecuarios susceptibles de alterar el ambiente.

        Mataderos y frigoríficos con una capacidad instalada de faenamiento en una tasa total de producción final menor a 10 tn/h, medida como el promedio del período de producción

        Proyectos de explotación (vegetal o animal) de recursos naturales autóctonos y que no se encuentren comprendidos en Anexo I

        Zoológicos, centros transitorios de tenencia de fauna silvestre

        Campañas rurales de aplicación de plaguicidas

Proyectos de infraestructura y equipamiento

        Captación y abastecimiento de aguas subterráneas de un solo acuífero o unidad hidrogeológica en un volumen igual o menor a 1.000.000 m3/año

        Sistemas de aprovechamiento de aguas de sistemas no explotados.

        Infraestructura Hidráulica para uso agrícola.

        Manejo de sistemas de riego, fertiirrigación y conducción de agua para otros usos agropecuarios.

        Remediación de suelos

        Campañas urbanas de aplicación de plaguicidas

 

Volver a:  principal > Sustentabilidad > Principio del documento