Director: Guillermo Alejandro Bavera, Méd. Vet.,
Profesor Titular Efectivo de Producción Bovina de Carne, Depto. Producción
Animal,
Facultad
de Agronomía y Veterinaria, Universidad Nacional de Río Cuarto, Río Cuarto,
provincia de Córdoba, República Argentina
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Of. Inspector Ing. Agr. Rafael E. Consigli. 2002. División Patrulla Ambiental
Policía de la Pcia. de Córdoba.
Los impactos relacionados con la utilización de insumos se producen cuando se extrae del medio o a un ecosistema bienes o servicios en cantidad superior a las tasas de renovación anual o interanual. Las acciones más significativas se enumeran a continuación: prácticas de cultivo que degradan la estructura y la fertilidad del suelo; intensidad de cultivo por encima de la capacidad de uso del suelo; extracción de aguas subterráneas sin tener en cuenta la recarga media anual; pastoreo con excesiva carga de ganado o empleando técnicas inadecuadas; tala y desmonte indiscriminado; extracción de especies aromáticas y medicinales sin un plan previo que garantice su producción sostenida; caza y pesca de especies protegidas o a través de medios, épocas o zonas prohibidas.
Entre los impactos derivados de la transformación del espacio se pueden citar: roturación de ecosistemas y paisajes valiosos; concentración parcelaria que produce una simplificación del paisaje y una reducción de la diversidad biológica; transformación de los hábitats silvestres, contaminación visual por obras y edificaciones rurales discordantes con el paisaje, etc. Los impactos derivados de la emisión de agentes contaminantes se refieren a la introducción de elementos, energía o subproductos no deseados, extraños al medio, o en cantidades superiores a su capacidad de asimilación: aplicación de plaguicidas; utilización de fertilizantes, etc.
De acuerdo a lo señalado y según el carácter real o potencial del impacto ambiental, la gestión puede intervenir, por vía preventiva, correctora o curativa, pero siempre requiere un diagnóstico lo más perfecto posible de la situación a tratar. Diagnosticar un impacto significa conocerlo e interpretarlo en todos sus términos. Sólo después de un diagnóstico certero podrá plantearse con solidez la posibilidad, oportunidad y premura de la intervención sobre un impacto, así como los instrumentos preventivos, correctores, curativos o que potencien adecuadamente su tratamiento. A continuación se describen los elementos más importantes del diagnóstico:
♦
La
manifestación o síntoma en que se expresa el efecto.
♦
Los
efectos o repercusiones en las personas, en la biocenosis, en el espacio o en
las actividades de los síntomas detectados.
♦
Los
agentes (personas físicas o jurídicas) implicados tanto en las causas como en
los efectos.
♦
La
localización.
♦
La
gravedad del impacto para los de signo negativo y el grado de bondad para los
positivos.
♦
La
sensibilidad de los agentes implicados, de la administración y de la población
en general.
♦
La
percepción del problema por parte de la población afectada.
♦
La
relación directa o indirecta con otros impactos.
♦
Las
posibilidades de intervención sobre causas, efectos, manifestación, agentes,
población, etc., de carácter preventivo, curativo o compensatorio.
♦
Oportunidad
de la intervención.
♦
La
urgencia con que se debe intervenir.
♦
El
nivel de responsabilidad o administrativo más adecuado para su resolución y
control.
♦
Los
objetivos a cubrir en su tratamiento preventivo.
La evaluación de impacto ambiental se ha convertido en uno de los principales instrumentos para la gestión del medio ambiente. Se trata de un procedimiento administrativo para el control de los proyectos que se apoya en la realización de estudios técnicos y en un proceso de participación pública. Tanto el procedimiento como los estudios técnicos, conforman un campo de conocimientos al que ninguna profesión puede ser ajena. El procedimiento debe asegurar que la evaluación sea realizada desde el inicio del proceso de planeamiento o de la toma de decisión, de manera que posibilite la comparación entre las alternativas y la adopción de medidas correctivas y mitigadoras de los impactos. Evaluar los impactos ambientales después de haber sido tomada una decisión o después de formulado el proyecto hace que el EIA pierda sus finalidades, limitando los estudios a sugerir correcciones a los efectos más evidentes.
La Ley Provincial Nº 7343/85 "Principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente", tratan en sus artículos 49 y 52 lo referente al impacto ambiental. En el artículo 49 establece que las personas, sean éstas públicas o privadas responsables de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente, quedan obligadas a presentar, conforme el reglamento respectivo, un estudio e informe de evaluación de impacto ambiental. El artículo 52 considera actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente:
a)
las
que contaminan directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna,
paisaje, etc.
b)
las
que cambien la topografía.
c)
las
que alteren o destruyan directa o indirectamente, parcial o totalmente,
individuos y poblaciones de la flora y fauna.
d)
las
que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de
aguas superficiales o aguas lóticas
e)
las
que alteren los márgenes, fondos, régimen y conducta de aguas superficiales no
corrientes.
f)
las
que alteren la naturaleza y comportamiento de las aguas.
g)
las
que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante,
etc.
h)
las
que modifiquen cuali-cuantitativamente la atmósfera.
i)
las
que propenden a la acumulación de residuos y basura.
j)
las
que producen directa o indirectamente la eutrofización cultural de las masas de
agua.
k)
las
que utilicen o ensayen armas químicas, biológicas, nucleares y de otros tipos.
l)
las
que agoten recursos naturales renovables y no renovables.
m)
las
que favorecen directa o indirectamente la erosión eólica, hídrica, por gravedad
y biológica.
n)
cualquier
otra actividad capaz de alterar los ecosistemas.
La Provincia de Córdoba fue la primera en tener el instrumento jurídico que obliga a la evaluación de impacto ambiental. En su artículo 2º establece que se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento jurídico administrativo, dictado con la participación de la autoridad correspondiente, que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado. En el artículo 3º se entiende por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al estudio técnico, de carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general. En el artículo 7º se establece que las personas sean públicas o privadas, responsables de proyectos incluidos en el presente Decreto, deberán contar en forma previa a toda implementación, ejecución y/o acción, con la correspondiente autorización expedida por la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, que acredite la concordancia de los mismos con los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la Ley Nº 7343 y que se denominará licencia ambiental.
♦ Mataderos y frigoríficos cuando superen una capacidad instalada de faenamiento en una tasa total de producción final igual o superior a 10 toneladas por hora (tn/h).
♦ Proyectos forestales mayores de 100 has de plantación anual.
♦ Introducir especies exóticas.
♦ Proyectos de explotación (vegetal o animal) de recursos naturales que se encuentren oficialmente declarados en peligro de extinción, vulnerables y raras.
♦
Fabricación
de abonos, fertilizantes y plaguicidas
♦
Industria
Productos Alimenticios
♦
Fábrica
de cuerpos grasos vegetales y animales
♦
Fábricas
de conservas de productos vegetales y animales
♦
Fábricas
de productos lácteos
♦
Elaboración
de alimentos preparados para animales
♦
Industria
Textil, del Cuero, de la Madera y del Papel - Establecimientos de teñidos de
fibras y pieles
♦
Lavado
de lana
♦
Saladeros
y peladeros de cueros
♦
Curtiembres
♦
Fábricas
de carbón y otros combustibles vegetales
♦
Establecimientos
para la producción y tratamiento de celulosa
♦
Aserraderos
♦
Explotaciones
intensivas de especies animales:
o
Avícola:
planteles y establos de engorde, postura y/o reproducción de animales con capacidad
para alojar diariamente una cantidad igual o superior a 100.000 pollos o 20.000
pavos.
o
Porcina,
ovina o caprina: planteles de crianza y/o engorde de animales con capacidad
para alojar diariamente una cantidad, equivalente en peso vivo, igual o superior
a cincuenta (50) toneladas
o
Acuicultura
o
Especies
silvestres, tanto autóctonas como exóticas
o
Bovina:
planteles y establos de crianza y/o engorde para producción donde se mantengan
confinadas, en patios de alimentación, por más de un mes, un número igual o
superior a 300 unidades animal
o
Otras
♦
Proyectos
forestales de 2 a 100 has de plantación anual
♦
Desmontes
sobre bosques protectores y/o permanentes
♦
Proyecto
de uso racional sobre bosques de producción cuando superen las 5 has
♦
Plantas
de acopio de cereales, entendiendo como tales las que realicen almacenamiento,
clasificación, limpieza y/o secado de granos, excepto aquellas instalaciones
ubicadas en predios rurales a más de 5 km. de áreas urbanas.
♦
Otras
actividades de acarreo, selección, descascarado, lavado, trituración, quema u
otras transformaciones de productos agropecuarios susceptibles de alterar el
ambiente.
♦
Mataderos
y frigoríficos con una capacidad instalada de faenamiento en una tasa total de
producción final menor a 10 tn/h, medida como el promedio del período de
producción
♦
Proyectos
de explotación (vegetal o animal) de recursos naturales autóctonos y que no se
encuentren comprendidos en Anexo I
♦
Zoológicos,
centros transitorios de tenencia de fauna silvestre
♦
Campañas
rurales de aplicación de plaguicidas
♦
Captación
y abastecimiento de aguas subterráneas de un solo acuífero o unidad
hidrogeológica en un volumen igual o menor a 1.000.000 m3/año
♦
Sistemas
de aprovechamiento de aguas de sistemas no explotados.
♦
Infraestructura
Hidráulica para uso agrícola.
♦
Manejo
de sistemas de riego, fertiirrigación y conducción de agua para otros usos
agropecuarios.
♦
Remediación
de suelos
♦
Campañas
urbanas de aplicación de plaguicidas
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